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5 de septiembre 2024 - 5:00hs

En el filo del plazo para votar leyes, antes de que finalice la actuación del Parlamento, se votó el primer Código de lo Contencioso Administrativo (CCA) que reformula la actuación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA). Esta norma, que suplanta la ley orgánica del TCA de 1984, todavía en la dictadura, así como las modificaciones posteriores, la da una nueva organización a la justicia administrativa que pasa a tener una primera instancia, para que no todos los casos lleguen a tramitarse en el TCA y se logre mayor celeridad y eficiencia en los procesos, que actualmente llevan en promedio más de dos años.

El TCA es el tribunal superior, equivalente a la Suprema Corte de Justicia, para resolver sobre actos administrativos o reglamentos municipales que causaron un perjuicio a funcionarios públicos o a particulares, intervendrá en algunos casos como instancia única y en otros como segunda instancia.

El puntapié de la reforma estuvo en la última la Rendición de Cuentas (Ley 20.212) que en su artículo 455 creó los dos nuevos juzgados de primera instancia, que fueron inaugurados el lunes 2, y que entenderán en algunos causas menores para evitar que lleguen al TCA.

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También se creó la Defensoría de Oficio para prestar asistencia legal gratuita a quiénes lo necesiten. Funcionarán tres defensorías en total en la oficina de la calle Colonia 950.

El código, que entrará en vigencia a los 90 días corridos luego de su publicación en el Diario Oficial, y la reforma del TCA que ahora se cristalizaron, eran un antiguo reclamo de los expertos en Derecho Administrativo. El texto que aprobó el Parlamento contó con la participación de varios de ellos entre quienes estuvieron los actuales ministros del TCA Selva Klett, Luis María Simón (fallecido recientemente) y Rossina Rossi, los profesores Carlos Delpiazzo, Gabriel Valentín, Felipe Rotondo, Miguel Pezzutti, Magdalena Prato y Santiago Pereira Camposdesignados por el Colegio de Abogados; Cristina Vázquez y Alicia Castro, designadas por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República; y Graciela Ruocco, designada por las facultades de Derecho de las universidades privadas.

El nuevo proceso administrativo

En esta primera instancia la Justicia administrativa funcionará en dos instancias, los juzgados de primera instancia que atenderán causas menores y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Más adelante se crearán tribunales de segunda instancia. De momento, el TCA actuará como organismo de segunda instancia, cuando corresponda.

En cambio, el TCA seguirá funcionando como un órgano de instancia única en las demandas de nulidad de actos administrativos que produzcan efectos jurídicos generales.

A su vez, los juzgados de primera instancia resolverán en instancia única determinados casos de menor cuantía que son:

  • Calificaciones de funcionarios públicos o de sanciones disciplinarias de observación, apercibimiento o suspensión que no exceda de quince días.
  • Clausuras, prohibiciones, inhabilitaciones o suspensiones de actividades que no superen el término de cinco días.
  • Fuera de los casos anteriores, cuando la cuantía del asunto no exceda de 70 Unidades Reajustables.

Ampliación en los plazos

El nuevo Código modificó algunos plazos que se consideraban muy exiguos. Hasta ahora para presentar un recurso administrativo se daba un plazo de diez días corridos, ahora el CCA establece que el plazo es de diez días hábiles, explicó el profesor Pezzuti quién integró la comisión.

A su vez, según indicó también se amplía el plazo para presentar demanda de anulación ante el TCA. Actualmente, una vez agotada la vía administrativa y presentados los recursos ante el organismo que expidió la resolución o el decreto sin que hubieran sido modificados, la persona afectada tenía un plazo de 60 días corridos para iniciar el recurso. Ahora ese plazo pasará a ser de 90 días corridos.

Instituto del Urgimiento

Otra novedad del Código es que permite la reapertura del plazo en la vía administrativa. Pezzuti explicó que hasta ahora no existía este mecanismo. En caso de que la Administración no respondiera a los recursos administrativos se deban por denegados, vencidos los plazos de 150, 200 o 250 días, dependiendo del tipo de recurso. Ahora se incorpora el procedimiento llamado de "urgimiento" que implica que se le puede pedir al organismo que responda en un plazo de 30 días. Si no responde, y se está dentro de los dos años de dictada la resolución, a la persona afectada le empieza a correr de cero el plazo de 90 días para presentar el recurso de nulidad.

Hasta ahora sucedía que la persona se quedaba esperando que se le respondiera y se le pasaba el plazo de dos años, luego del cual ya no podía presentar el recurso.

Audiencias a distancia por medios digitales

Se regulan cuestiones procesales y se establece la posibilidad de celebrar audiencias a distancia usando medios digitales, para el caso de personas que están en el interior o que por razones de fuerza mayor no puedan comparecer. También se podrán presentar escritos a distancia y oficios digitales.

Obligación de publicidad de sentencias dictadas con efectos generales

Otro tema que regula el CCA es el de los efectos de la sentencia. El TCA seguirá entendiendo en única instancia sobre casos con efectos generales. Además, el código establece que el TCA tendrá que convocar a los eventuales interesados que se pueden ver afectados por la resolución con efectos generales.

Para explicarlo Pezzuti puso el ejemplo de un restaurante que habilita una zona para fumadores dentro del local. Un no fumador impugna y plantea que esa disposición es inconstitucional. Como ese caso va a tener efectos generales para todos los restaurantes, el TCA tendrá que dar a conocer el caso y convocar a los eventuales interesados.

Sobre este punto, el especialista en Administrativo, Adrián Gutierrez, explicó que se crea "la obligación de publicidad de sentencias dictadas con efectos generales y absolutos".

Se podrá reclamar el daño ante el Poder Judicial sin agotar la vía administrativa

Un punto importante de la reforma es que ya no será necesario agotar la vía administrativa para solicitar la reparación del daño causado por un acto administrativo, ante el Poder Judicial, indicó Gutiérrez.

Pezzuti añadió que en los últimos años en la Suprema Corte existieron dos posiciones sobre esto, una entendía que era necesario agotar la vía administrativa para iniciar la acción reparatoria y reclamar daños y perjucios, mientras que la otra entendía que no. Ahora el Código aclara que no es necesario agotar la vía administrativa para reclamar.

Base de datos gratuita

Por último, Gutiérrez destacó que la Base de Datos del Servicio de Informática del TCA pasará a ser de acceso gratuito.Hasta ahora, solo era posible acceder a la gestión y jurisprudencia mediante su correspondiente pago.

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