El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anuló una resolución del Banco de Previsión Social (BPS) en la que sancionó a una empresa por negarse a entregarle información sobre sus cuentas bancarias y ésta se negó, amparada en el secreto bancario.
La empresa recurrió a la sanción del 21 de junio de 2021 y alegó que el BPS pretende desatender la normativa que rige el secreto bancario, haciendo abuso de sus potestades fiscalizadoras. Agregó que si el BPS pretende acceder a la información bancaria de determinada empresa, debe solicitar el levantamiento del secreto bancario dirigiendo su solicitud a la institución financiera correspondiente.
El BPS respondió que la empresa incurrió en infracción por no aportar la información en relación con sus cuentas bancarias.
En la sentencia a la que accedió El Observador, el TCA afirmó que "no surge explicitado el motivo por el cual se requiere información bancaria del contribuyente" que lo justifique por lo que la sanción es "ilegítima" y que la empresa esgrimió una causal válida para negarse a dar la información.
En qué se basa la resolución del TCA
El TCA alegó que según las normas de protección de información sensible, en caso de no existir una autorización expresa del titular, el secreto solamente puede ser relevado por resolución de la justicia penal o en materia alimentaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley No. 15.322.
A su vez, la administración tributaria (DGI o BPS) tiene facultades de investigación y fiscalización que les da el Código Tributario (artículo 68) y para ello podrá pedirle a las empresas “los libros, documentos y correspondencia comerciales, propios y ajenos, y requerir su comparecencia ante la autoridad administrativa para proporcionar informaciones (…)”.
El TCA señaló que “a fin de llegar a una solución acertada en la materia, resulta preciso realizar una interpretación armónica de la normativa”.
En ese sentido, concluyó que las potestades que el Código Tributario le asigna alBPS “no incluyen las de exigir al contribuyente el suministro de información amparada por el secreto bancario, por lo que su negativa, no constituye contravención”, es decir que no implica que por no dar la información se incurra en violación a la ley.
Para reafirmar su postura citaron al jurista Gabriel Adriasola quien, respecto a este punto, sostuvo: “Desde el momento en que la información bancaria le está vedada a la Administración Fiscal por leyes claramente de policía, pretender que esa información sea proporcionada por el propio contribuyente es una violación oblicua al sistema legal instaurado”.
El TCA argumentó también que "el deber de informar se encuentra sujeto a limitaciones, tanto formales como sustantivas. En primer lugar, y en tanto la Administración no puede requerir cualquier información sino tan solo aquella con significación fiscal, debe explicitar que el requerimiento descansa en una fundamentación razonable, siendo adecuada (juicio de idoneidad) al fin para la cual se requiere: el acaecimiento del hecho generador y la liquidación del tributo".
"No surge de la intimación cursada un elemento que permita valorar la razonabilidad de la requisitoria, lo que coloca al contribuyente en una auténtica situación de indefensión", afirmó la sentencia.