8 de enero 2024 - 5:00hs

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo rechazó como prueba un intercambio por Whatsapp entre un médico y su paciente en un juicio iniciado por el Colegio Médico del Uruguay para pedir la nulidad de una resolución del Ministerio de Salud Pública por la que redujo la sanción a un médico. Se trató de la sanción al psiquiatra Luis Itté, por haber mantenido relaciones sexuales con una paciente, que se disminuyó de 3 años a 8 meses.

La sentencia del TCA debió dirimir si procedía por un lado validar como prueba el testimonio notarial de un informe psicológico sobre la paciente y testimonio notarial de las actas del interrogatorio tomadas en el expediente administrativo, y por otro si procedía incorporar unos chats vía WhatsApp entre la víctima denunciante y el médico protocolizadas por escribano. El médico los aportó para intentar probar que hubo insinuaciones y acoso por parte de la paciente.

Las dos primeras pruebas fueron admitidas por el TCA. Se trató de un informe suscrito por una psicóloga en el cual se describe el perfil psicológico de la paciente que denunció ante el Comité de Ética del Colegio Médico del Uruguay, al médico Itte por falta de ética y comportamiento contrario a su profesión. El colegio consideró que no se cumplió con el debido proceso respecto al denunciado.

El TCA argumentó a favor de aceptar esas pruebas que el deber de confidencialidad solo podrá ser relevado cuando exista justa causa de revelación, entendiéndose por una de ellas la defensa legal contra una acusación de un paciente, como se da en el caso que diera lugar a la sanción de la que fue objeto el médico.

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Sobre los chats entre médico y paciente, el TCA argumentó que las comunicaciones por WhatsApp realizadas a través de dispositivos móviles siendo en la actualidad el medio de comunicación entre las personas por excelencia, se puede aplicar “por asimilación” lo correspondiente a los correos electrónicos.

Agregó que si bien el emisor y receptor no forman parte del proceso, ya que se trataba de un juicio del Colegio Médico contra el MSP, se entiende que el médico “no es un tercero absolutamente ajeno por lo que no se presentaría el problema de la inadmisibilidad de un documento emanado o dirigido por y para un tercero y la eventual lesión a sus derechos fundamentales”.

Sin embargo, el TCA se opuso a la agregación de dicho documento sosteniendo que no ofrece garantía en cuanto a su validez y autenticidad, y argumentó que aun tratándose de un “testimonio notarial” de un presunto chat entre dos partes, está claro que el médico no puso a disposición del Tribunal los medios para la debida autenticación del documento.

ANNE-CHRISTINE POUJOULAT / AFP

Citando a los juristas Alejandro Pintos y Gabriel Valentín señalaron que sería conveniente solicitar la realización de una inspección judicial en el dispositivo móvil del emisor y destinatario, a fin de comprobar la recepción de los mensajes.

“En resumen; la parte que quería servirse de los mensajes de WhatsApp debió poner a disposición del Tribunal alguno de los mecanismos que doctrina y jurisprudencia exigen para la debida autenticación del documento, no siendo suficiente la presentación del testimonio por exhibición por cuanto no resulta posible determinar su autenticidad ni su inalterabilidad”, afirmó la sentencia redactada por el ministro William Corujo y también firmada por sus colegas Selva Klett y Luis Simón.

Para validar esa prueba se “debió suministrar al Tribunal los medios para que este accediera a un documento “con autenticación de su fidelidad”, lo que claramente en el caso no se dio. Por lo tanto, el documento no se podrá tener por auténtico careciendo de todo valor probatorio”.

Agregó el fallo que estas conclusiones son plenamente aplicables a todas las redes sociales (Messenger, Facebook, X, Instagram, correos electrónicos, por citar algunas, a modo de ejemplo): "quien ofrezca tales medios de prueba deberá acreditar la autenticidad de la fuente así como la inalterabilidad de su contenido, quedando reguladas por el principio contradictorio".

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