21 de mayo 2024 - 14:23hs

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) confirmó la sanción que el Poder Ejecutivo había impuesto a Miguel Ángel Toma, exsecretario de Presidencia del gobierno de Tabaré Vázquez por irregularidades en las misiones internacionales que realizó a Italia y Estados Unidos. Por esos viajes se le impuso una suspensión de seis meses con pérdida total de los haberes económicos.

La resolución de Presidencia, que ahora fue confirmada, cuestionaba los viajes que realizó a Italia y Estados Unidos para formar parte de los juicios internacionales de Aratirí y el Plan Cóndor, en los que estuvo acompañado por la contadora Giuliana Pérez, quien en ese momento prestaba servicios en la Secretaría Nacional Antilavado (Senaclaft).

Según la sentencia del TCA, de la que informó Búsqueda, la actuación de Toma "es cuestionable por haber omitido el cumplimiento de deberes previos al desarrollo de una Misión representativa del gobierno", por lo que "debe razonablemente concluirse que la conducta (de Toma) resulta merecedora de la imposición de correctivo disciplinario".

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El TCA por unanimidad entendió que la conducta del exsecretario de Presidencia no fue reprochable por las personas escogidas, "sino por haber omitido informar las razones por las cuales lo fueron". En ese sentido afirmó que Toma "omitió fundamentar la necesidad por la cual la delegación debía contar con más de dos integrantes, así como explicitar y dar detalles acerca de los pormenores de la Misión y la idoneidad técnica de sus integrantes".

A juicio del TCA se pudo probar que Toma, como secretario de Presidencia, era quien organizaba las misiones oficiales tendientes a defender al Estado ante diversos juicios internacionales en los que se encontraba demandado, que como organizador o coordinador "se encontraba entonces gravado con el cumplimiento de los deberes formales" y que no surge probados documentalmente que haya cumplido con esos cometidos, "por lo que debe concluirse que el actor omitió su cumplimiento".

Si bien Toma alegó una intencionalidad del Poder Ejecutivo en su contra, filtraciones y otras irregularidades en el proceso administratio, el TCA sostuvo que "no se aprecia que la investigación administrativa se hubiera dispuesto con una finalidad desviada o desnaturalizado en sus objetivos".

"No existió violación alguna al derecho de defensa y, no se aprecia que existan las transgresiones que, erráticamente, se invocan por el accionante. Tal así, luego de iniciado el sumario, tuvo acceso a las actuaciones referidas a la investigación Administrativa", señalaron.

Con respecto a lo que alegó Toma sobre que el Poder Ejecutivo era incompetente para instruirle un sumario administrativo y sancionarlo por incumplimientos funcionales derivados del ejercicio de un cargo que no es el que ostentaba en ese momento en que era fiscal de Gobierno, sino de aquél para el cual fue designado por el Presidente de la República, el TCA argumentó que "siguiendo la máxima de quién designa, sanciona (...) el Poder Ejecutivo es quien tiene la potestad sancionatoria", respecto de Toma.

Asimismo, indicó que "si bien en el caso no puede desconocerse que existieron filtraciones que fueron recogidas por los medios de comunicación, no existe prueba alguna que sindique al Instructor u otro funcionario como responsables".

El TCA le reconoció a Toma su actuación en coordinar las defensas internacionales, cuyo "resultado se constata con las sentencias favorables que la Administración anterior obtuvo" pero aclaró que la medidas sancionatoria "no cuestiona su diligencia profesional, sino más bien el haber omitido deberes propios de su cargo en la conformación de las Misiones Oficiales respectivas".

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