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TCA rechazó nulidad del decreto sobre dispositivos electrónicos de tabaco por motivos formales

La sentencia argumentó que la Sociedad Uruguaya de Tabacología no tiene legitimidad para plantear la nulidad
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12 de diciembre de 2023 a las 05:00

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) rechazó por unanimidad el recurso contra el decreto del Poder Ejecutivo que habilitaba la venta de dispositivos electrónicos que calientan tabaco seco en Uruguay. La Sociedad Uruguaya de Tabacología (SUT) había pedido la nulidad al TCA para dejar sin efecto definitivamente esa norma.

El decreto habilitó la importación y venta en Uruguay de dispositivos electrónicos que calientan tabaco seco, y de este modo dio un giro a la normativa que regía hasta el momento y establecía una prohibición total de la comercialización de este tipo de productos para el consumo de nicotina. La decisión fue argumentada con base en avances tecnológicos que, según aseguró el Poder Ejecutivo, demostraron que los artefactos con tecnología de tabaco calentado son menos nocivos que otros basados en vaporizar soluciones líquidas.

Para la Sociedad de Tabacología existe una nueva estrategia de la industria tabacalera, que trata de imponer con argumentos engañosos, ya que no hay evidencia independiente que lo confirme, los cigarrillos electrónicos y productos de tabaco calentado y de nicotina, aduciendo que son menos dañinos y que ayudan a dejar de fumar pero plantearon que estos productos atraen predominantemente a los jóvenes, estimulan a los exfumadores a reiniciar el consumo, los fidelizan ya que son adictivos, y por eso recurrieron el decreto.

Sin embargo, el TCA argumentó que "la acción anulatoria no puede prosperar, por falta de legitimación activa". Y falló que “sólo dispone de la acción anulatoria el titular de un derecho o interés legítimo, violado o lesionado por el acto que se procesa. El contencioso administrativo responde a la necesidad de tutela de los derechos individuales y no del derecho objetivo o de la regla de derecho por sí misma”.

A juicio del tribunal si la norma no es general sino particular, "solo estará legitimado, solo tendrá un interés que además de personal sea directo, el sujeto o los sujetos individualizados en la dimensión subjetiva del supuesto normativo”. Para el TCA la Sociedad de Tabacología "no ha acreditado cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 309 de nuestra Constitución", que estipula las competencias del tribunal y en qué casos interviene.

El tribunal afirmó que se trata de una asociación civil cuyo objeto es “reunir a los especialistas en control de tabaco de todo el país; promover su capacitación para mejorar la calidad de asistencia a los fumadores uruguayos; trabajar en el amplio campo de las actividades de control del tabaco, en concordancia con lo establecido en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del tabaco”, y en su demanda no invoca un interés directo, personal y legítimo propio de la Asociación, sino que busca accionar en defensa del interés general en virtud del cambio de la política anti tabaco.

"Aún cuando se pretenda la nulidad del decreto basándose en un supuesto interés en la buena administración, ello no transforma la jurisdicción anulatoria en una jurisdicción de naturaleza objetiva, debiéndose probar por quien ejerce la acción su condición de titular de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo, violado por el acto administrativo", agregó la sentencia que es inapelable.

En el mismo sentido, el TCA le dio la razón a la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, a cargo de Sandra Boragno, quien dijo que la sociedad “no es titular de una situación jurídica subjetiva que impida al Poder Ejecutivo revisar la categoría de dispositivos electrónicos que pueden ser habilitados, o limitar el ejercicio de dicha competencia”.

Aclaración: Esta nota fue modificada porque contenía un error. Afirmaba que el TCA se había expedido sobre el decreto de las cajillas blandas cuando en realidad el recurso de nulidad rechazado es sobre la venta de cigarrillos electrónicos. A los lectores y a los invoclurados las disculpas del caso

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