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TCA rechazó recurso de Toma que pedía investigar "filtraciones" de su sumario

Toma había pedido que se investigaran las filtraciones a la prensa de detalles de su proceso administrativo y Presidencia no le hizo lugar
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14 de noviembre de 2023 a las 14:53

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) rechazó un segundo recurso que había presentado el ex secretario de la Presidencia, Miguel Ángel Toma en el que pidió que se investigara si durante la investigación —que culminó en un sumario– hubo filtraciones a la prensa dentro del Poder Ejecutivo al divulgarse detalles del proceso, y que se analizara si había fundamentos para recusar a Lacalle Pou, ya que a su entender el presidente lo prejuzgó a través de la prensa.

En un fallo anterior el TCA había desestimado el pedido del exsecretario de Presidencia de clausurar el sumario que se le inició y confirmó el acto impugnado. La investigación del Ejecutivo concluyó que el exsecretario de la Presidencia de Tabaré Vázquez (2015-2020) incurrió en una serie de irregularidades en misiones oficiales a Roma (Italia) y Washington (Estados Unidos) en 2019 y 2020, dado que para el actual Estado no habría podido justificar su conducta ni la elección de sus acompañantes.

Esta sentencia que salió ahora por mayoría (con una de las ministras discorde), concluyó que no se vulneró el derecho a la defensa de Toma ni el Ejecutivo estuvo omiso por lo que se rechazó su planteo de anular la resolución que rechazó investigar las continuas “filtraciones” a la prensa del procedimiento disciplinario llevado  a cabo en su contra por parte del Poder Ejecutivo

El TCA dijo que "la naturaleza jurídica de denuncia no cambia porque se acompañe una petición que se investigue administrativamente a los funcionarios implicados en dichas filtraciones y eventualmente se los sancione, pues tal pedimento no forma parte de su esfera subjetiva de derechos e intereses", coincidieron los ministros Selva Klett, William Corujo, Luis Simón y José Balcaldi.  

El Poder Ejecutivo en su defensa había alegado que no se violó el debido procedimiento, ya que la falta de vista previa no le generó ninguna indefensión al actor.

Esa mayoría falló que "no se advierte que se haya vulnerado el derecho de defensa". La obligación de dar vista previa refiere a los procedimientos iniciados de oficio por parte de la Administración y no a los procedimientos promovidos a instancia de parte, como ocurre en este caso.

También afirmó que "la Administración no fue omisa ya que remitió las actuaciones a la Junta de Transparencia y Ética Pública, la cual, al analizar la denuncia formulada, concluyó la falta de respaldo probatorio y que deberá estarse a la resultancia de la investigación administrativa ya dispuesta".

Discordia de Rossi

La ministra Rossina Rossi discrepó con la mayoría y afirmó que el derecho de reserva de las actuaciones en un proceso disciplinario "alcanza a todo funcionario que por cualquier motivo o circunstancia tuviese conocimiento de aquéllos" y su violación será considerada "falta grave”.

A juicio de la magistrada, estando en conocimiento la Administración de un supuesto hecho irregular como podría ser la divulgación de hechos atinentes a un procedimiento disciplinario, estaba obligada a instruir algún procedimiento tendiente a esclarecer los hechos denunciados.

Rossi aseguró que "los fundamentos del acto denegatorio no resultan ni adecuados ni suficientes para enervar la realización de una investigación de los hechos objeto de denuncia".

Argumentó también que el propio informe de la Junta de Transparencia y Ética Pública afirma que “a la luz de los trascendidos periodísticos sería de buena práctica haber investigado la eventual filtración de información del mentado expediente administrativo, para así ahuyentar toda sospecha sobre los aspectos denunciados".

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