La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó un recurso de casación presentado por la defensa de un hombre condenado por delitos de grooming, abuso sexual y producción de material pornográfico con una menor, por lo que quedó firme la pena de ocho años y dos meses de penitenciaría.
El caso, que fue investigado por la Fiscalía de Paysandú de 4° Turno a cargo de la fiscal Cecilia Irigoyen, había tenido una condena en primera instancia que luego fue confirmada por un Tribunal de Apelaciones. Posteriormente, la defensa del imputado —un policía y docente— intentó anular el fallo mediante un recurso ante la Suprema Corte, que finalmente fue rechazado.
De acuerdo con la investigación, los hechos ocurrieron en 2020, durante la pandemia, cuando el hombre inició contacto con una adolescente de 17 años a través de redes sociales.
Según se probó en el juicio, el vínculo comenzó como un supuesto apoyo a la estudiante, pero luego derivó en prácticas de índole sexual no consentidas, configurando un caso de grooming.
La denuncia fue realizada por la madre de la menor tras descubrir los contenidos generados en ese contexto.
Durante el proceso judicial, la Fiscalía presentó diversas pruebas, entre ellas la declaración anticipada de la víctima, pericias a dispositivos electrónicos y registros de comunicaciones a través de Facebook y WhatsApp.
También se incorporaron testimonios de profesionales que asistieron a la adolescente y pericias del Instituto Técnico Forense (ITF).
Las psicólogas que declararon en el juicio señalaron que la víctima “al principio no tomaba contacto con la dimensión y las características de esta situación” y que con el tiempo comenzaron a aparecer indicadores de angustia.
En la misma línea, un perito psicólogo indicó que uno de los elementos centrales fue “el relato de esta adolescente”, junto a síntomas como problemas de sueño, alimentación y ansiedad.
El fallo probó que no existió consentimiento por parte de la víctima y que se trató de un vínculo asimétrico, en el que el imputado logró una dependencia emocional mediante manipulación.
La normativa vigente establece que el grooming implica el contacto con menores a través de medios tecnológicos con fines sexuales, así como la obtención o producción de material pornográfico, conductas que fueron acreditadas en este caso.
Con la decisión de la Suprema Corte, la condena quedó firme y se cerró el proceso judicial.