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¿Qué nos dejó el 2017 en cambios normativos?

Instrumentos financieros derivados, cómputo de pérdidas fiscales, imitaciones de gastos deducibles y cambios en precios de transferencia
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17 de enero de 2018 a las 05:00
Por Cra. Lorena Fajardo

Las siguientes son las principales modificaciones normativas a tener presente en las declaraciones juradas a diciembre de 2017

Instrumentos financieros derivados

Fiscalmente, los Instrumentos Financieros Derivados (IFD) se encuentran regulados por la Ley 19.479 y el Decreto N° 115/017, normativa que comenzó a regir para los IFD liquidados a partir del 27/1/17, definiendo que las rentas provenientes de IFD obtenidas por contribuyentes de IRAE se consideran de fuente uruguaya como renta bruta y se computarán al momento de la liquidación del contrato.
En cuando al cómputo de pérdidas, se aclaró que no se considerarán gastos financieros, por lo que si son pérdidas no deben ser incluidos dentro de la masa de gastos financieros a prorratear. Por otra parte, se aclara que las pérdidas serán admitidas siempre que la contraparte o intermediario no sean entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación.
En lo que respecta a la liquidación del Impuesto al Patrimonio (IP), son computables los activos y pasivos resultantes de la liquidación de estos instrumentos. En caso que el saldo fuera acreedor y la contraparte sea una persona física o jurídica extranjera domiciliada en el exterior, está exonerado del IP.

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores

A partir del 1/1/2017, la deducción estará limitada al 50% de la renta neta fiscal obtenida luego de realizar la totalidad de los restantes ajustes a la renta neta. Por lo tanto, aun cuando el contribuyente tenga importantes pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, si en el ejercicio tuvo renta, deberá pagar al menos sobre el 50%.

Deducibilidad de gastos por ley de inclusión financiera

• Arrendamientos, subarrendamientos y contratos de crédito de uso de inmuebles serán deducibles siempre y cuando los importes que superen las 40 BPC en el año civil o su equivalente mensual, se hayan acreditado a través de transferencia bancaria o instrumento de dinero electrónico, identificando el arrendador. Asimismo, la identificación de la cuenta o instrumento deberá constar en todo contrato.

Para las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, la deducción estará limitada al 50% de la renta neta fiscal

• Honorarios profesionales por servicios prestados en el país, serán deducibles si se pagan por medios de pagos electrónicos, o por acreditación al beneficiario a través de cuenta bancaria o instrumento de dinero electrónico. En relación a estos gastos, cabe señalar que hasta el 30/04/2017 se exigían estas condiciones para aquellos pagos mayores a UI 60.000 excluido el IVA.

• Los gastos por contratación de otros servicios personales fuera de la relación de la dependencia, que correspondan a servicios prestados en el país, a partir del 1/5/2017 serán deducibles si se cancelaron mediante medios de pagos electrónicos, o se acreditaron los fondos al beneficiario a través de cuenta bancaria o mediante instrumentos de dinero electrónico. Las operaciones que no superen las 2.000 UI excluido el IVA se encuentran exceptuadas.

Precios de transferencia

Los contribuyentes de IRAE que integren un grupo multinacional de gran dimensión económica, y que verifiquen vinculación, quedarán sujetos a presentar un informe país por país, que presentará ante la DGI o informará si otra entidad integrante del grupo multinacional lo presenta ante la administración tributaria extranjera que corresponda.

Dicho informe deberá contener:
• Identificación de cada una de las entidades que integran el grupo multinacional, país de residencia fiscal, actividades que desarrollan.
• Ingresos brutos consolidados, discriminando entre los obtenidos con vinculadas e independientes, resultado del ejercicio antes de IRAE, IRAE pagado y devengado en el ejercicio, capital social, resultados acumulados, número de empleados y activos tangibles.

Las claves

IDF. Los resultados obtenidos por los contribuyentes de IRAE por estas operaciones serán considerados rentas de fuente uruguaya y se computarán al momento de la liquidación.
Pérdidas. En las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, la deducción se limitó al 50% de la renta del ejercicio.
Gastos. Respecto de la deducibilidad de los gastos para los arrendamientos, honorarios profesionales y gastos por servicios prestados fuera de la relación de dependencia, se exige que los pagos se hayan efectuado por medios electrónicos.

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