Economía y Empresas > Impuestos

¿Quiénes deben o pueden presentar Declaración Jurada de IRPF?

Se encuentran disponibles en la web de DGI los formularios asistidos para la presentación de la DJ del IRPF
Tiempo de lectura: -'
19 de junio de 2019 a las 05:02

Cr. Juan M. Romero 
[email protected]

Por las rentas que involucra y su número de contribuyentes, se trata de un impuesto que abarca considerables variables, por lo cual es necesario saber cuándo una persona está obligada a presentar su Declaración Jurada (DJ).
Rentas de trabajo
El IRPF es un impuesto anual en el cual se prevé la presentación de una DJ al finalizar el ejercicio. Sin embargo, dadas las retenciones previstas en el impuesto, existen casos en los que no tiene sentido la presentación de la declaración, por lo que se exime de tal obligación a los dependientes que no hayan optado por la reducción en las retenciones del 5% por Núcleo Familiar y verifiquen alguna de las siguientes situaciones:

  • Con ingresos que provengan por todo concepto de un único pagador e incluyan ingresos por el mes de diciembre.
  • Que los ingresos provengan por todo concepto de un único pagador, que no incluya ingresos por el mes de diciembre y los ingresos del ejercicio no superen las UI 150.000 ($ 604.050).
  • Que los ingresos provengan de más de un pagador, que no superen las UI 150.000 ($ 604.050) y que hayan presentado el formulario 3100 solicitando la no aplicación del mínimo no imponible, en caso de ingresos simultáneos.
  • Que hayan optado por el régimen de exclusión de retenciones y no hayan generado impuesto por sus rentas de trabajo. Por lo tanto, de no verificarse las situaciones anteriores se deberá presentar DJ, tal es el caso de las rentas del trabajo independiente, aún cuando dichas rentas sean obtenidas en combinación con rentas de trabajo dependiente. El estar liberado de presentar la DJ no priva que el contribuyente la presente, lo cual puede ocurrir por múltiples situaciones, entre las que podemos mencionar: inclusión de deducciones que no fueron informadas al empleador, opción por liquidar como Núcleo Familiar, o a los efectos de considerar el crédito por arrendamiento. 
Rentas de capital

Estarán obligados a presentar quienes hayan obtenido incrementos patrimoniales y/o rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario, siempre que no hayan sido objeto de retención.

Es así que, aquellos contribuyentes que hayan sido objeto de retención por sus rentas de capital o hayan realizado los correspondientes anticipos por arrendamientos de inmuebles, quedarán librados de presentar la declaración para dichas rentas únicamente. 

Es importante recordar que para los incrementos patrimoniales, los agentes de retención actúan en contadas ocasiones (principalmente escribanos y rematadores), por lo cual es el contribuyente quien deberá presentar la declaración y cancelar el impuesto en caso de corresponder.

Particularidades a tener en cuenta
  • Crédito por arrendamiento. Los contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, podrán imputar al pago de IRPF el 6% del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador. El referido cómputo tendrá como tope el IRPF del ejercicio que resulte de las rentas de trabajo, no siendo exigible el eventual crédito que pueda resultar. Para el año 2018, en caso de arrendamientos que superen en el año las 40 BPC ($ 160.000 aprox.) o su equivalente mensual, será condición necesaria para utilizar el beneficio que el pago del precio se acredite en una institución de intermediación financiera que tenga como titular al arrendador o administrador, por medio de depósito o transferencia electrónica directa a la cuenta. 
  •   Presentación de formulario. La declaración jurada puede ser presentada a través de medio magnético en las entidades descentralizadas de cobranza o en oficinas de DGI, así como también vía web mediante previa gestión de una clave personal de acceso. Al día de hoy se encuentran disponibles los formularios para su descarga en la web de DGI y confección de manera tradicional, mientras que de manera reciente también se dispuso de la aplicación asistida a través de la cual DGI sugiere ciertos datos obtenidos de diferentes fuentes, los cuales son susceptibles de modificación por parte del contribuyente.
  •  Pago del saldo. En caso de surgir un saldo a pagar en el momento de presentar la declaración, el mismo podrá ser abonado en 5 cuotas iguales, de acuerdo al cronograma de pagos que va desde el 27 de agosto al 26 de diciembre de 2019. En caso de no utilizar el régimen de cuotas, el vencimiento del pago ocurrirá con el vencimiento previsto para la presentación de la DJ.
  •  Crédito. Si surgiese un excedente de pagos sobre el impuesto a abonar podrá imputarse al pago de otras obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su condición de contribuyente o solicitarse su devolución. 

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...