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Se acerca el momento de presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o la del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). El mes próximo la Dirección General Impositiva (DGI) iniciará una nueva campaña correspondiente al ejercicio 2020, y por ello es útil ir sabiendo algunas cosas.
Aunque la DGI todavía no comunicó oficialmente los detalles de la nueva campaña, hay algunos puntos claves que ya es posible adelantar.
En esta nota se exponen los plazos de envío de la documentación y los vencimientos de pago previstos para quienes tengan saldos para cancelar, así como también se explica cuándo se debe presentar la declaración y cuándo no. Más cerca del comienzo de la campaña se irán conociendo otros detalles operativos.
Diego BattisteSede central de la DGI en Montevideo.
Para poder deducir alquiler o cuota hipotecaria también se debe presentar declaración jurada.
En el caso del alquiler se imputa como pago del IRPF el 6% del arrendamiento efectivamente pagado en 2020 sin perjuicio de que el contrato haya abarcado la totalidad del año. Para ello se debe identificar al arrendador y, además, el contrato debe estar por escrito y su plazo no debe ser inferior a un año.
Al beneficio de cuota hipotecaria pueden acceder los contribuyentes de IRPF siempre que el costo de la vivienda al momento de la compra no haya superado las 794 mil unidades indexadas (UI) –unos US$ 90 mil–. El monto máximo a deducir no puede superar las 36 bases de prestaciones y contribuciones (BPC) anuales (unos $ 163 mil).
El plazo para presentar la declaración jurada o confirmarla en línea se extenderá desde el 29 de junio hasta el 20 de agosto, según el calendario de vencimientos que está publicado por DGI para 2021. Se ordena por el último dígito en cédula de identidad, RUT o número de identidad extranjero, según la información ya publicada por DGI.
Las personas cuyos últimos dígitos sean 0-1-2-3 y 4 podrán hacerlo entre el 29 de junio y el 23 de julio; si los últimos dígitos son 5-6-7-8 y 9, desde el 26 de julio al 20 de agosto. Los atrasados podrán realizar el trámite entre el 23 y el 27 de agosto. Los formularios estarán disponibles desde el mes próximo.
Desde este año para hacer el trámite se requiere tener una identidad digital. En esta nota se explica cómo funciona el nuevo mecanismo, tanto si ya se es usuario y se tiene clave, o si el contribuyente va a operar por primera vez en los canales y necesita obtenerla.
Las declaraciones juradas se podrán enviar directamente a la DGI por la web. Y al igual que en años anteriores, en la nueva campaña también se podrán realizar declaraciones en línea a través de la página web. A través de este mecanismo la DGI proporciona información precargada de la actividad laboral en el ejercicio al que corresponde hacer la declaración y el usuario puede confirmar o modificar datos agregando deducciones y créditos por alquiler o corrigiendo ingresos o retenciones.
También se podrán presentar a través de medio magnético (CD o pendrive) en las entidades descentralizadas de cobranza o en las oficinas de DGI.
Los contribuyentes que tengan pagos a saldar podrán hacerlo en cinco cuotas iguales con vencimientos mensuales el 30 de agosto, 30 de setiembre, 29 de octubre, 30 de noviembre y 30 de diciembre de 2021. El pago se podrá realizar electrónicamente vía internet o en las redes de cobranzas habilitadas.
En caso de tener saldo a favor la DGI, el contribuyente podrá elegir que la DGI le deposite el saldo en su cuenta bancaria o cobrar en las redes de cobranza habilitadas.
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