La nueva campaña de declaraciones de IRPF y IASS se iniciará  a fin de junio.

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¿Quiénes deben presentar declaración de IRPF ante la DGI este año?

La nueva campaña se llevará a cabo desde finales de junio y hasta el mes de agosto
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10 de mayo de 2021 a las 14:56

Se acerca el momento de presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o la del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). El mes próximo la Dirección General Impositiva (DGI) iniciará una nueva campaña correspondiente al ejercicio 2020, y por ello es útil ir sabiendo algunas cosas.

Aunque la DGI todavía no comunicó oficialmente los detalles de la nueva campaña, hay algunos puntos claves que ya es posible adelantar.

En esta nota se exponen los plazos de envío de la documentación y los vencimientos de pago previstos para quienes tengan saldos para cancelar, así como también se explica cuándo se debe presentar la declaración y cuándo no. Más cerca del comienzo de la campaña se irán conociendo otros detalles operativos.

Quiénes están exonerados

  • Los trabajadores dependientes con un único ingreso que no superaron los $ 717.690 nominales en 2020, y que simultáneamente no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
  • Los trabajadores dependientes con un único ingreso que sí superaron los $ 717.690 nominales, pero que percibieron ingresos en diciembre de 2020 –la empresa ya les hizo el ajuste anual ese mes– y no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
  • Los trabajadores que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia que no hayan tenido ingresos en el período enero-diciembre de 2020.

Quiénes deben declarar

  • Los trabajadores que tengan más de un empleo y que sus ingresos hayan sido superiores a  $ 717.690 nominales durante el año 2020.
  • Quienes tuvieron un único empleador en todo el año pasado y superaron ese monto, pero en diciembre no recibieron ingresos.
  • Los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2020 y no hayan tributado IRAE.
  • Las personas físicas con ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes. Lo mismo para las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etcétera) que no fueron objeto de retención.
  • Los jubilados con más de una pasividad que hayan percibido ingresos superiores a $ 717.690 nominales durante 2020.

Sede central de la DGI en Montevideo.

Alquileres y cuota hipotecaria

Para poder deducir alquiler o cuota hipotecaria también se debe presentar declaración jurada.

En el caso del alquiler se imputa como pago del IRPF el 6% del arrendamiento efectivamente pagado en 2020 sin perjuicio de que el contrato haya abarcado la totalidad del año. Para ello se debe identificar al arrendador y, además, el contrato debe estar por escrito y su plazo no debe ser inferior a un año.

Al beneficio de cuota hipotecaria pueden acceder los contribuyentes de IRPF siempre que el costo de la vivienda al momento de la compra no haya superado las 794 mil unidades indexadas (UI) –unos US$ 90 mil–. El monto máximo a deducir no puede superar las 36 bases de prestaciones y contribuciones (BPC) anuales (unos $ 163 mil).

Plazos para presentar declaraciones

El plazo para presentar la declaración jurada o confirmarla en línea se extenderá desde el 29 de junio hasta el 20 de agosto, según el calendario de vencimientos que está publicado por DGI para 2021. Se ordena  por el último dígito en cédula de identidad, RUT o número de identidad extranjero, según la información ya publicada por DGI.

Las personas cuyos últimos dígitos sean 0-1-2-3 y 4 podrán hacerlo entre el 29 de junio y el 23 de julio; si los últimos dígitos son 5-6-7-8 y 9, desde el 26 de julio al 20 de agosto. Los atrasados podrán realizar el trámite entre el 23 y el 27 de agosto. Los formularios estarán disponibles desde el mes próximo.

Desde este año para hacer el trámite se requiere tener una identidad digital. En esta nota se explica cómo funciona el nuevo mecanismo, tanto si ya se es usuario y se tiene clave, o si el contribuyente va a operar por primera vez en los canales y necesita obtenerla.

Las declaraciones juradas se podrán enviar directamente a la DGI por la web. Y al igual que en años anteriores, en la nueva campaña también se podrán realizar declaraciones en línea a través de la página web. A través de este mecanismo la DGI proporciona información precargada de la actividad laboral en el ejercicio al que corresponde hacer la declaración y el usuario puede confirmar o modificar datos agregando deducciones y créditos por alquiler o corrigiendo ingresos o retenciones.

También se podrán presentar a través de medio magnético (CD o pendrive) en las entidades descentralizadas de cobranza o en las oficinas de DGI.

Vencimiento de pagos

Los contribuyentes que tengan pagos a saldar podrán hacerlo en cinco cuotas iguales con vencimientos mensuales el 30 de agosto, 30 de setiembre, 29 de octubre, 30 de noviembre y 30 de diciembre de 2021. El pago se podrá realizar electrónicamente vía internet o en las redes de cobranzas habilitadas.

En caso de tener saldo a favor la DGI, el contribuyente podrá elegir que la DGI le deposite el saldo en su cuenta bancaria o cobrar en las redes de cobranza habilitadas.

Devoluciones

Asimismo, habrá contribuyentes que tengan créditos automáticos para cobrar que se corresponden con liquidaciones de IRPF del año pasado. Son contribuyentes con un solo trabajo en 2020 y que acceden a la devolución sin necesidad de presentar la declaración jurada. La consulta para saber si se tiene dinero para cobrar podrá hacerse próximamente en la página web del fisco.
Como el IRPF es un impuesto anual con retenciones mensuales, recién con la liquidación del sueldo del mes de diciembre es posible determinar el monto exacto del impuesto. Por eso puede pasar que el trabajador haya obtenido en algunos meses del año una retribución mayor a la habitual y en ese caso la retención mensual pudo haber sido realizada a una tasa mayor de la que correspondía aplicar considerando las retribuciones de todo el año.

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