Economía y Empresas > ENTREVISTA A MARTÍN LITWAK

“Uruguay se transformó en uno de los infiernos fiscales más terribles”

Experto defiende el uso de las jurisdicciones offshore por la seguridad jurídica y los derechos de privacidad que ofrecen
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02 de octubre de 2018 a las 10:28

Martín Litwak es un abogado argentino experto en tributación y en negocios internacionales. Es defensor de la utilización de jurisdicciones offshore y no está de acuerdo en que sean instrumentos diseñados para el lavado de dinero o para cometer delitos. Es más, entiende que son herramientas beneficiosas para hacer frente a la voracidad fiscal que tienen los Estados.

En la actualidad, se desempeña como CEO de Litwak & Partners, una boutique de servicios legales especializados en planificación patrimonial internacional, intercambio de información, amnistías fiscales, estructuración de fondos de inversión y finanzas corporativas. La firma tiene oficinas propias en Uruguay (donde fue fundada en 2011), Estados Unidos (Miami) y en las Islas Vírgenes Británicas.

Recientemente publicó el libro “Cómo protegen sus activos los más ricos (y por qué debemos imitarlos). Allí, desarrolla una serie de opciones para la planificación patrimonial internacional.

A continuación, un resumen de la entrevista realizada a Litwak por su última publicación editorial. 

¿Usted entiende que es necesario que las familias opten por tener una estructura patrimonial internacional?

Sin dudas. Los patrimonios siempre han estado sujetos a diferentes riesgos: falta de seguridad jurídica en el país de residencia de la familia de que se trata, altos impuestos, ataques a la privacidad, seguridad o integridad personal, demoras, costos y restricciones en materia sucesoria, entre otros. Es claro que, en el contexto actual, las familias de alto patrimonio están más preocupadas por el tema de la privacidad y por proteger su mayor o menor riqueza de la inseguridad jurídica que pudiera existir en su país de residencia que por lograr una alta optimización fiscal. Por supuesto que el tema impositivo es, y siempre será, un driver importante, pero ha perdido peso frente a otros objetivos. Los clientes en esta “era de la transparencia” tienen un mayor respeto por la autoridad fiscal y — si bien toman decisiones de planificación basados en cuestiones fiscales — ya no planifican tan agresivamente. Poseer activos financieros no declarados en el caso de residentes fiscales de países que están integrados al sistema financiero global, como es el caso de Uruguay,  ya no es una opción; no solamente desde el punto de vista jurídico o ético, sino desde un punto de vista pragmático. Sentado ello, cualquier estructura fiduciaria que permita eliminar o atenuar algunos de estos problemas debe ser seriamente considerada.

¿Esta posibilidad es viable o atractiva incluso para familias con patrimonios más modestos?

Las herramientas principales de planificación patrimonial son las siguientes: testamentos, sociedades, trusts, fondos de inversión familiares, seguros y mudanza internacional. Es evidente que, del mismo modo que sucede con cualquier servicio o producto que se quiera consumir (vehículos, propiedades, arte) las familias de patrimonios más modestos probablemente van a poder acceder a una parte de estas herramientas, no a todas. Sin perjuicio de ello, hay opciones sencillas y baratas, como ser la redacción de un testamento o el establecimiento de una sociedad,  que deberían ser analizadas con seriedad. Evidentemente, un trust o un fondo de inversión familiar no son opciones que están al alcance de todos, aunque tampoco son alternativas prohibitivas.

Usted defiende el uso de las jurisdicciones offshore. ¿Por qué?

Más allá de la denominación que se utilice para referirse a ellas (jurisdicciones offshore, paraísos fiscales, jurisdicciones de baja o nula tributación), el problema en el mundo actual no es la existencia de jurisdicciones de baja o nula tributación, sino la insaciable voracidad fiscal de Estados cada vez más grandes, ineficientes y endeudados. Si los gobiernos pusieran el mismo énfasis que ponen en crear regulaciones burocráticas e innecesarias, endeudarse más allá de toda lógica y aumentar el déficit fiscal, en cumplir con las funciones básicas que todo Estado debe asumir y administrar los recursos de los contribuyentes en forma eficiente, las jurisdicciones offshore no tendrían razón de existir. Durante los últimos, años los gobiernos de los países de alta tributación y la OCDE han logrado que los propios contribuyentes apoyaran esta cruzada en contra de los “paraísos fiscales”, al convencerlos,  sin ningún tipo de evidencia fáctica, que gracias a la existencia de jurisdicciones offshore es que existe el lavado de dinero y el terrorismo. Ese ha sido su gran triunfo: la propaganda. Hay, sin embargo, pocas cosas más alejadas de la realidad. Lo cierto es que todos los contribuyentes nos beneficiamos de la existencia de jurisdicciones de baja o nula tributación; nos demos cuenta de ello o no. No solo defiendo sino que promuevo el uso de las jurisdicciones offshore principalmente por tres razones. Porque ponen un límite a la voracidad fiscal de los demás países. Por la seguridad jurídica que ofrecen. Y por el respeto que tienen por los derechos de privacidad y propiedad. Desde mi punto de vista, no solo no hay nada de malo en las jurisdicciones offshore, sino que tienen una superioridad moral abrumadora sobre el resto de los Estados.

¿Podría mencionar un ejemplo de los beneficios a los que se refiere?

Hago una comparación que permite a la gente entender un poco más la primera de las razones esbozadas anteriormente: las jurisdicciones offshore son al mundo, lo que las aerolíneas low cost son al mercado aeronáutico. Todos estamos de acuerdo con la siguiente frase: "las aerolíneas low cost ponen un límite a los precios de los pasajes que pueden cobrar las aerolíneas tradicionales, para beneficio de los usuarios". Qué sucede si hacemos los siguientes reemplazos: "aerolíneas low cost" por "jurisdicciones de baja tributación", "precio de los pasajes" por "impuestos", "aerolíneas tradicionales" por "países de alta tributación" y finalmente "usuarios" por "contribuyentes". Leamos la frase nuevamente: las jurisdicciones offshore ponen un límite a los impuestos que pueden cobrar los países de alta tributación, para beneficio de los contribuyentes. Y así como en el primer caso se benefician incluso los viajeros que jamás utilizarían aerolíneas low cost, en el segundo el beneficio es para absolutamente todos los contribuyentes.

¿Cree que actualmente los países, incluido Uruguay, tienen una voracidad fiscal desmedida, tanto a nivel de patrimonio empresarial como familiar?

Sin ningún tipo de dudas. Hace más de una década que Uruguay viene haciendo absolutamente todo mal en materia impositiva y también en materia de transparencia. Uruguay pasó de ser una jurisdicción offshore al extremo opuesto prácticamente sin escalas y obviamente sin estudiar la cuestión a fondo. Podría haber sido la jurisdicción offshore para América del Sur (única región en el mundo que no tiene una) y se transformó en uno de los infiernos fiscales más terribles. Para peor, la tendencia es negativa.  

¿Entiende que las sociedades offshore pueden convertirse en una herramienta para cometer delitos o eso es parte de un concepto equivocado?

No hay intrínsecamente nada malo en las sociedades offshore ni nada que las haga ilegales, sospechosas o que las transforme en vehículos diseñados especialmente para cometer delitos. Las sociedades offshore sirven exactamente para lo mismo que las demás sociedades de cualquier país del mundo: para desarrollar actividades comerciales. Lo que sí es ilegal es usar sociedades – offshore onshore– o cualquier otro vehículo jurídico para cometer delitos. Lo ilegal sería establecer estructuras patrimoniales que violen leyes de orden público del país de que se trate (leyes sucesorias). Y, aun en ese caso, no se caería toda la planificación sino los aspectos de ella que violen dicha normativa.

 

Dónde conseguir el libro
“Cómo protegen sus activos los más ricos (y por qué debemos imitarlos)” solamente se públicó en Argentina. Por tanto, quienes quieran comprarlo deberán hacerlo en librerías del país vecino. Igualmente, puede conseguirse en Amazon en versión papel y para KIndle.

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