10 de enero 2024 - 5:01hs

Desde que empezó el año está vigente el artículo de la Rendición de Cuentas que estableció el decomiso ampliado, que implica que en los casos de condena por delitos precedentes al lavado de activos, la Justicia tendrá que ordenar la incautación del dinero o los bienes en los que los condenados no puedan justificar la procedencia lícita.

El fiscal especializado de Lavado, Enrique Rodríguez, podrá aplicarlo en el caso del narco Gonzalo Fierro, condenado este lunes por el caso de los 400 kilos de droga incautados en un campo de Río Negro, a pedido de la fiscal de Estupefacientes Angelita Romano, quien derivó el caso a Rodríguez para que indague el origen de los bienes que adquirió, como propiedades, vehículos y cuentas bancarias, confirmaron desde Fiscalía a El Observador.

El artículo que se incorporó en la Rendición de Cuentas a iniciativa del Ministerio del Interior, establece que, en casos de condena por delitos precedentes de lavado de activos, siempre se ordenará el decomiso de dinero, bienes, haberes o demás utilidades sobre los cuales la persona no pueda justificar su procedencia.

El artículo 164 de la ley 20.212 (rendición) modifica un artículo sobre decomiso de la ley de lavado y determina que los casos de condena por los delitos de narcotráfico y delitos conexos, genocidio, terrorismo, financiación del terrorismo, contrabando de gran porte, tráfico ilícito de armas, explosivos, municiones, de órganos, tejidos y medicamentos, trata de personas, extorsión, secuestro, proxenetismo, etc. el juez competente "ordenará siempre el decomiso de los bienes, productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o demás medios económicos de los que el condenado no pueda justificar su procedencia lícita".

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El artículo agrega que "también se ordenará el decomiso de aquellos bienes, productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o demás medios económicos que se encuentren en poder del condenado, aunque la titularidad recaiga sobre otra persona física o jurídica que le preste su nombre". En el caso de Fierro, fuentes del caso dijeron que se indaga si algunos bienes como el yate estaban a nombre de su pareja.

En el caso de Fierro, quién vivía en un lujoso apartamento del edificio Forum frente al puerto del Buceo, se aplica el decomiso ampliado ya que fue condenado este lunes por proceso abreviado a la pena de seis años y seis meses de penitenciaría por "un delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de importación, transporte y distribución en concurrencia fuera de la reiteración real, con un delito de organización de actividades de narcotráfico en reiteración real, con un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones”, según consta en el fallo de la Justicia.

Gervasio Schusman El yate y el camión fueron algunos de los bienes decomisados en el operativo

Pegar donde duele

El Ministerio del Interior fundamentó la modificación legal en que resulta vital pegarle a los narcos en el dinero que tienen porque es lo que más les duele y argumentaron que hasta ahora era muy difícil acceder a sus bienes. Al comparecer ante el Parlamento para justificar este artículo, las autoridades señalaron que ante “las dificultades en la efectividad de las investigaciones para la obtención de condenas en casos de lavado de activos y el decomiso de activos ilícitos”, se invierte la carga de la prueba y es el condenado “quien deberá demostrar de manera contundente la falta de vinculación entre el delito y su patrimonio; cuando se estime que hay desproporcionalidad entre sus bienes y sus medios de vida lícitos”.

También desde Fiscalía apoyaron la medida. Al comparecer ante el Parlamento cuando se trataba la Rendición de Cuentas, el fiscal especializado de Lavado, Enrique Rodríguez, y el fiscal de delitos económicos Gilberto Rodríguez fundaron la necesidad de incautar esos bienes.

Gilberto Rodríguez afirmaba en esa comparecencia que "lo que más le duele a la delincuencia organizada no es perder la vida ni la libertad, sino perder el aspecto económico. Por eso creo que el decomiso de pleno derecho es un instrumento de vital importancia, que, inclusive, atraviesa principios diferentes al del Derecho Penal. Digo esto porque en el Derecho Penal siempre se ha establecido un principio de proporcionalidad en el castigo penal, pero no con respecto a los bienes.  Inclusive, se ha llegado a establecer que se podría llegar a confiscar o decomisar un bien inmueble valorado en US$ 200.000 o US$ 300.000 que se utilice para la venta de drogas, aunque sean, por ejemplo, de 1 o 2 kilos de marihuana. Esto es así, porque no corren los principios de culpabilidad penal, sino los principios distintos de la objetividad". 

Gervasio Schusman La droga incautada era cocaína, pasta base y marihuana

Ante la consulta de algunos legisladores sobre el impacto que puede tener el decomiso ampliado, el fiscal de Lavado, Enrique Rodríguez explicó que el efecto es que "todos aquellos efectos que la persona no pueda probar su origen se considerarán provenientes de la actividad delictiva". "Es una especie de enriquecimiento ilícito", ejemplificó ante los legisladores.

De todos modos aclaró que "siempre pasa por la prueba. Es decir que en una investigación se tiene que obtener evidencia suficiente para ir ante un tribunal y que eso luego valga como prueba. Entonces, pienso que no es una cosa al barrer, sino que deberá pasar por el análisis correspondiente de si efectivamente hay indicios serios, reales y contrastables de que esos bienes evidentemente tienen alguna vinculación con la actividad delictiva".

Desde la Secretaría de Lavado explicaron que el objetivo de la ley es que si existe condena por un delito precedente a los incluidos en la ley de lavado se decomisan los bienes y esa resolución queda firme y no habría devolución, mientras que si no se prueba delito precedente no puede haber decomiso.

Existen no obstante reparos legales al artículo. A modo de ejemplo exfiscal de Corte Jorge Díaz, había declarado al semanario Brecha en agosto que a su juicio la propuesta es inconstitucional e innecesaria. "En el proceso penal no se puede invertir la carga de la prueba, porque si no, está afectando el derecho a defensa. Es inconstitucional por donde se lo mire, y contrario a las convenciones de derechos humanos ratificadas por el país". Además dijo que ya existe un artículo (el 53) en la ley antilavado habilita el decomiso de aquellos bienes cuya legitimidad de procedencia no pueda justificarse, siempre que exista una conexión razonable entre esos bienes y la actividad delictiva de la persona.

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