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Alquiler turístico en viviendas particulares: empresas de internet con dudas sobre nueva regulación

Proyecto que quiere regular la actividad está a estudio del Parlamento
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08 de noviembre de 2023 a las 05:03

El proyecto de ley que busca regular el alojamiento en viviendas con fines turísticos es tratado desde principios de año en el Parlamento. Una de las delegaciones que participó en una comisión del Senado transmitió  algunas dudas sobre contenidos que forman parte del articulado y separó a la actividad de la que realiza el sector inmobiliario ya establecido.

La Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI) se presentó ante la comisión de Industria del Senado para mostrar su posición respecto al proyecto de ley.

El director ejecutivo de la organización, Raúl Echeberría, sostuvo que los arrendatarios de viviendas para uso turístico que ofrecen alquileres temporales a través de plataformas de internet no son hoteles ni tampoco empresas inmobiliarias. Por tanto, cuando se quieren utilizar modelos regulatorios orientados hacia esos tipos de actividad, se genera un conflicto entre la realidad y la regulación.

Explicó que este tipo de alquileres hicieron crecer al sector y eso “atrae una mayor formalización de eta actividad económica porque la participación a través de sistemas formales y de plataformas requiere pagos, compras con tarjeta de crédito, el registro y las transacciones que dejan sus pistas”.

Echeberría señaló que antes había actividades que se realizaban de manera informal –a veces simplemente colocando propagandas en un almacén de balneario- y ahora se efectúan de una manera mucho más a través de las plataformas de internet. Y eso genera ingresos extras en hogares fundamentalmente de clase media.

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“No quiero mentir, pero aproximadamente la mitad de los arrendatarios de viviendas en esta modalidad son mujeres, consideradas como jefas de hogar”, dijo.

Recordó que durante la pandemia se organizaron en Uruguay las finales de la Copa Libertadores y la Copa Sudamericana. “Solamente fue posible recibir a todas las personas que vinieron gracias a este tipo de modalidad que estaba disponible”, mencionó.

Echeberría indicó que en algún momento se buscó utilizar el fraude como uno de los motivos para limitar el alojamiento de viviendas para fines turísticos. Sin embargo, desde su visión, las plataformas son vanguardias en la reducción de fraudes y ofrecen experiencias de viaje más seguras.

El representante de las plataformas se refirió al artículo segundo del proyecto de ley que expresa que cualquier persona que administre más de una propiedad bajo la modalidad de alquileres temporarios debe registrarse como inmobiliaria turística.

Para la ALAI es excesiva esa consideración. Ejemplificó que meses atrás se quedó en Uruguay en la casa de un policía. Tenía dos propiedades, en una vivía y la otra la alquilaba. Pero a veces también colocaba la segunda para ser arrendada. Por tanto, tenía las dos viviendas en alquiler. “Me parece que considerar a ese propietario como inmobiliaria turística es excesivo”, expresó.

 Otro de los artículos mencionados fue el séptimo. Allí dice que el propietario deberá asumir las responsabilidades frente al huésped que marcan las normas relativas a la actividad hotelera.

“No es lo mismo; los hoteles organizan eventos, ofrecen servicios gastronómicos, restaurantes, lavado de ropa. Además, muchas veces reciben estímulos a las inversiones; es una actividad diferente, ni mejor ni peor, son actividades distintas que se complementan”, expuso el representante de las plataformas.

El mismo artículo marca que será necesario solicitar el cambio de uso de la vivienda de residencial a turístico. Esa modificación deberá realizarse en la intendencia departamental que corresponda. “No me imagino mucha gente haciendo un trámite en la intendencia pidiendo un cambio de modalidad de uso de tipificación de una propiedad, sin entender claramente cuáles pueden ser las consecuencias”, señaló Echeberría.

“Pueden ser solamente un trámite para poder alquilar la casa o eventualmente otras consecuencias desde el punto de vista tributario o restricciones y obligaciones distintas”, complementó.

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