La fiscal que pidió el sobreseimiento en primera instancia, Judith Rodríguez, había dicho que la prueba que tenía en contra de los imputados por la violación del Cordón tenía "debilidades, ambivalencias y fisuras". En base a sus argumentos, la jueza del caso, Blanca Rieiro, había negado la posibilidad del reexamen, es decir, que otro fiscal examine si podía continuar el caso o no. El Tribunal de Apelaciones revocó su decisión y fue el fiscal Schubert Velázquez el encargado de realizar ese análisis. Este nuevo fiscal fue más allá y dijo concluir que "no existió delito".
"No existe evidencia útil suficiente para llevar la causa a juicio oral y público. Es más, la evidencia recolectada lleva a este representante a concluir que no existió el delito objeto de reexamen", señala el escrito que divulgó La Pecera (Azul FM) y al que accedió El Observador.
El dictamen fiscal, en el que se insiste en el pedido de sobreseimiento que ya había hecho Rodríguez, comienza el abordaje de la situación concreta manifestando que surge que la denunciante "concurrió voluntariamente, en compañía de un menor de edad y una amiga a un apartamento de conocimiento de este menor". "Previamente había estado con él en un local bailable, donde consumió alcohol y marihuana", recordó.
A partir de las declaraciones de la amiga de la denunciante, la declaración de los imputados, el análisis de los videos grabados por los imputados y el análisis de las pericias, fue que se tomó la decisión.
El fiscal recordó que en los videos se escuchan "risas y tonos de voz acordes a una relación muy alejada a la violencia descripta por la denunciante y sí ajustada a la escena que describieron los indagados al inicio". También, destaca la declaración de un amigo de ella, quien declaró que la víctima le admitió "haber aceptado que se sumara uno más", refiriéndose a que aceptó involucrar a una persona más además del menor con el que inicialmente iba a relacionarse.
Por otra parte, hizo énfasis en que lo que muestran los videos es "escenas con ausencia total de violencia" y para ejemplificarlo cita respuestas de la denunciante a preguntas de los imputados que quedaron grabadas. Todo ello "en un tono que no denota ira, malestar, angustia o sentimientos lógicamente esperables después de haber pasado por la situación denunciada".
Aunque la pericia médica mostró que existían "lesiones extragenitales", ellas pueden ser compatibles con ambos relatos, el de la víctima y el de los indagados.
Así, la conclusión que saca el fiscal Velázquez del análisis general de toda la evidencia recolectada es que no hubo delito. "En base a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, llevan a la conclusión de lo inverosímil de la versión dada por la denunciante, que pierde validez ante la presencia de elementos objetivos que la rebaten", resumió.
En otro orden, destacó que no es el único caso que tuvo con el Consultorio Jurídico de la Universidad de la República. Tuvo que intervenir en otro caso en el que ellos habían pedido el reexamen y, en esa oportunidad, él aceptó reabrirlo.
Aunque no se menciona directamente, se trata del caso de la mujer que fue asesinada y tirada al Arroyo Pantanoso. En esa oportunidad el fiscal adscripto Franco López había pedido el sobreseimiento del imputado por no poder ubicar a una testigo clave que ayudaría a esclarecer el caso, el Consultorio Jurídico que representaba a la familia de la víctima pidió el reexamen y Velázquez aceptó reabrirlo. El fiscal logró ubicar a la testigo, quien dio su declaración de forma anticipada y el caso va camino a juicio oral.
El director del Consultorio Jurídico del la Udelar, Juan Raúl Williman, dijo a El Observador que, tras el fallo del Tribunal de Apelaciones que manifestaba que era un derecho de las víctimas que se agotaran todas las posibilidades antes de archivar su caso, le llama la atención que se volviera archivar sin diligenciar todas las evidencias.
En la audiencia de reexamen él había argumentado que había evidencias sin recolectar, como la declaración a la amiga de la víctima que estaba allí esa noche y un celular que no se había periciado.
Williman señaló que a nivel nacional no queda nada que hacer debido a que esta decisión no es recurrible, por lo que analizarán el caso para evaluar si corresponde un reclamo internacional al Estado uruguayo por el incumplimiento de deberes para con las víctimas.
Por su parte, el abogado de los sobreseídos, Martín Frustaci, señaló este martes que demandarán al Poder Judicial para que les brinde una reparación económica por los cuatro meses que estuvieron en prisión preventiva.
Contando los meses de a 30 días, ambos jóvenes recibirían un mínimo de entre US$ 7.200 y US$ 8.400 si se da lugar a sus reclamos.
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