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Caso María: Justicia española declaró inocente al padre y apuntó contra la madre

Un litigio judicial que lleva más de dos años dio un giro y la denunciante comenzará a ser investigada
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19 de septiembre de 2018 a las 16:22

La justicia española consideró inocente al padre de la niña que llegó a Uruguay a principios de 2016, acusado por la madre de la menor de abusar sexualmente de su hija y de someterla a violencia doméstica. Así lo determinó una sentencia judicial emitida este miércoles que difundió TNU y que El Observador confirmó con Walter Pritsch, el abogado asignado por la justicia uruguaya para que defendiera a la niña mientras el proceso transcurría dentro de fronteras. 

El fallo, emitido en un juzgado de Lleida, en Cataluña, ordenó, además, que se inicien diligencias para investigar a la madre de la niña por la "presunta comisión de un delito de acusación y denuncia falsa" contra Pablo Santos -el padre-, además de presumir que incurrió en "un delito contra la integridad moral de la menor".

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Asimismo, el juzgado español ordenó que queden sin efecto las medidas cautelares que había impuesto la justicia uruguaya para cumplir con la restitución internacional que había solicitado Santos, como la restricción de comunicación y acercamiento a la niña. En ese sentido, también se indicó que deben comenzar "de inmediato" las visitas del padre a la pequeña "con supervisión del punto de encuentro".

La madre y la niña viajaron a España en junio pasado, luego de dos años de litigio entre los adultos: Santos reclamaba la restitución de la pequeña desde España, y la madre se oponía, porque -según sostenía- cuando viajaban en el avión hacia Uruguay para pasar la Semana Santa de 2016, su hija comenzó a hacer unos dibujos que llamaron su atención. Al llegar a Montevideo, consultó a una psicóloga y, cuando el padre reclamó la restitución de la niña, ella llevó el caso a la Justicia. 

A fines de diciembre de ese año, la justicia de Familia había resuelto que la niña debía volver a Europa y denunciar en España ese país al padre si es que había elementos para responsabilizarlo de algo. Eso debía ocurrir así porque el padre y la niña son españoles y los hechos presuntamente delictivos ocurrieron en esa jurisdicción. Más tarde, un tribunal de apelaciones confirmó esa sentencia con la condición de que se cumplieran las medidas cautelares que hoy fueron canceladas, así como suspender las denuncias penales que el hombre había presentado contra su expareja.

El hombre accedió a esas condiciones, por lo que la mujer y su hija iban a viajar el 5 de octubre de 2017. Sin embargo, para evitar el traslado, la madre solicitó que la Suprema Corte de Justicia revisara el caso alegando que la niña no había sido correctamente defendida.

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De todos modos, para los ministros de la Suprema Corte no hubo ninguna irregularidad, y por lo tanto autorizaron el viaje a España sin otra reserva que las medidas cautelares.

Luego, a principios de setiembre de este año, un grupo de peritos españoles determinó que no se podría probar el abuso del padre hacia la niña y por lo tanto no se podía determinar "la presencia o ausencia de la situación abusiva denunciada” por la madre.

Para elaborar ese informe tuvieron en cuenta el expediente en Uruguay y los audios y videos presentados por la madre como prueba del supuesto abuso del que era víctima. Sobre los análisis psicológicos presentados por la madre, los profesionales aseguraron que “no son informes que se puedan tener en cuenta en un ámbito forense pericial. Son frutos de psicoterapia y no respetan los principios básicos de cualquier pericial psicológica: captación y rigor técnico. Imparcialidad y honestidad en el planteamiento de diferentes hipótesis”.

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