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Claves de la ley contra la violencia doméstica que aprobó el senado

Crean juzgados especializados para casos de violencia de género
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17 de noviembre de 2017 a las 05:00
Este martes el Senado aprobó por unanimidad el proyecto de ley para "garantizar a las mujeres una vida libre de violencia basada en género". El texto, que la Comisión de Población y Desarrollo del Senado llevaba estudiando desde el 11 de abril de 2016, pasará ahora a la Cámara de Representantes, donde se espera que sea finalmente aprobado. La ley crea organismos para atender la violencia de género, amplía las garantías y medidas de protección para las denunciantes y modificará el Código Penal para, entre otros puntos, incluir el delito de abuso sexual, y eliminar el artículo que permite que los jueces eximan de culpa a un homicida que le quita la vida a su pareja al encontrarla "in fraganti" siendo infiel.

Atención a las víctimas

La ley crea la Red de Servicios de Atención a Mujeres en situación de Violencia Basada en Género que las proveerá de atención psicosocial, de salud y patrocinio jurídico. También tendrá que dar respuestas para la permanencia en el sistema educativo, laboral de las mujeres agredidas y aportará soluciones habitacionales urgentes y de mediano plazo. El Ministerio de Vivienda proveerá de vivienda a las mujeres en momentos de crisis y de riesgo de muerte, como "durante el proceso de fortalecimiento socio-laboral a modo de contribuir a su autonomía económica". En caso de que la víctima conviva con su agresor, se podrá ordenar el retiro de éste, sin importar quién sea el titular del inmueble.

Persecución penal

Se crean juzgados especializados en violencia basada en género, doméstica y sexual (el nuevo Código del Proceso Penal ya había creado fiscalías especializadas en violencia de género).

Asimismo, la ley establece que los organismos e instituciones públicas y privadas que atiendan a niños o adolescentes están obligados a comunicar a las autoridades las situaciones de maltrato, abuso sexual o explotación sobre las que tengan conocimiento. Además podrán denunciarlo a la Justicia o a la Fiscalía. Una vez presentada esa denuncia, se dispondrán medidas de "protección urgente", y se "vigilará" que la víctima tenga "asegurada la defensa letrada" correspondiente. En audiencia -que no será pública si así lo solicita la víctima-, las partes deben ser escuchadas por separado y "en ningún caso" pueden estar presentes en la misma sala.

Cambios al Código Penal

Se crea el delito de abuso sexual, el cual se le tipifica a quien "por medio de la intimidación, presión psicológica, abuso de poder, amenaza, fuerza o cualquier otra circunstancia coercitiva realice un acto de naturaleza sexual contra una persona". La pena será de ocho meses de prisión a seis años de penitenciaría. Con esta figura se sustituye el delito de atentado violento al pudor, que es el que actualmente se tipifica en estos casos.

Asimismo se sustituye el artículo 36 del Código Penal, que permite al juez exonerar de pena a quien comete delito de homicidio o lesiones por "la pasión provocada por el adulterio (...) siempre que la víctima sea cónyugue o su amante, y que el homicida tenga buenos antecedentes". Ese artículo que es derogado exime de delito a quien cometa un homicidio contra su cónyuge, excónyuge, concubino, exconcubino, descendiente o ascendiente.

Creación de organismos

El proyecto establece la creación del Consejo Nacional Consultivo de Lucha por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres, que se encargará de asesorar al Poder Ejecutivo en la materia y velará por el cumplimiento de la ley. Este organismo estará presidido por un representante del Instituto Nacional de las Mujeres del Ministerio de Desarrollo Social. Asimismo, crea el Observatorio sobre la Violencia Basada en Género hacia las Mujeres, que será el encargado de llevar adelante la recolección y sistematización de datos sobre este tipo de violencia.

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