El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), dispuso un nuevo criterio para el ajuste de los salarios, que por acuerdo de partes dentro de la actividad privada, se perciben en moneda extranjera, por ejemplo, en dólares.
La resolución dice que cuando el Consejo de Salarios correspondiente no establezca otra cosa, a los efectos de aplicar a los salarios pactados en moneda extranjera los ajustes que se hayan dispuesto en ese ámbito, se procederá de la siguiente manera:
1-) En primer lugar, se determinará el monto en pesos uruguayos equivalente al salario en moneda extranjera que percibía el trabajador a la fecha del último ajuste salarial. Para la conversión se utilizará el tipo de cambio promedio del mes del último ajuste aplicado.
2-) Al monto obtenido en pesos uruguayos se le deberá aplicar el ajuste dispuesto por el Consejo de Salarios, según el grupo de actividad al que corresponda esa remuneración. Y al monto resultante en pesos uruguayos se le convertirá nuevamente en moneda extranjera, tomando el tipo de cambio promedio del mes del ajuste aplicado.
Si resultare que la variación porcentual del salario por la evolución del tipo de cambio promedio entre el mes del último ajuste aplicado y el mes del ajuste, es igual o mayor al ajuste dispuesto por el Consejo de Salarios, no corresponde aplicar el ajuste, según dice la resolución oficial.
En cambio, si la variación porcentual del salario aplicando el criterio anterior es menor al ajuste dispuesto por el Consejo de Salarios, corresponderá aplicar un ajuste porcentual complementario, hasta equiparar al porcentaje de ajuste dispuesto para los salarios en moneda nacional.
La nueva normativa sustituye el criterio que estaba vigente desde marzo de 2009. La resolución agrega que “el transcurso del tiempo ha evidenciado la necesidad de afinar el procedimiento, en procura de moderar el aumento del salario nominal en moneda extranjera, y evitar otros perjuicios que su aplicación pueda generar a las partes en la relación de trabajo”.
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