Cartas de los lectores > Correspondencia

De nuestros lectores: legislar en pandemia y el flagelo de las drogas

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17 de agosto de 2020 a las 05:02

La situación sanitaria mundial que debió enfrentar el nuevo gobierno supuso hacer frente a una realidad a todas luces inesperada, pero además de consecuencias significativas y aún no del todo evaluadas en lo que hace a la salud, la economía, las finanzas, el relacionamiento social, los índices de desocupación, la pobreza, la asistencia a los más vulnerables y hasta la propia vigencia del Estado de Derecho. 

Necesaria ponderación al legislar 

La cuestión planteada por algunos de adoptar una cuarentena obligatoria fue feliz y sabiamente desestimada por el titular del Poder Ejecutivo, quien dejó en claro que no estaba dispuesto a decretarla por una razón más que atendible: hacer efectivo ese decreto, suponía aplicar un “estado de excepción” y esto no es otra cosa que “medidas prontas de seguridad” de muy triste memoria a la hora de preservar los derechos individuales. 

A cinco meses del decreto 93/020 del 13 de Marzo de 2020, nuestro país está sorteando con responsabilidad social y política, y con muy pocos fallecidos la difícil realidad que ha cobrado tantas vidas en el mundo y en nuestros vecinos. 

Este decreto, como las demás resoluciones adoptadas, tiene su fundamento en el derecho-deber de velar por la salud pública y debe ser ésta resorte privativo del gobierno nacional, pero además completan el tipo penal en blanco que contiene el artículo 224 del Código Penal de 1934 en la redacción dada por la Ley 17.292 de 2001 sancionada de urgencia a raíz de la fiebre aftosa.

Esta norma del Código Penal es la que se pretende modificar, transformando sustancialmente su alcance, y debemos estar muy atentos. Pues se trata nada menos que de transformar un “delito de daño” en un “delito de peligro” y ello no resulta menor a la hora de defender nuestros derechos y calificar desobediencias. 

De aprobarse la modificación que se pretende, se configuraría el delito con solo crear la posibilidad de poner en riesgo o peligro el bien jurídico tutelado por el legislador, que es la “salud pública”, como un bien colectivo, supraindividual. Actualmente se trata de un “delito de daño” en el que debe comprobarse el daño efectivamente causado, del cual depende la existencia del delito, y ser  consecuencia de la acción u omisión del agente para ser pasible de la reprimenda penal. 

Cabe cuestionarse si es apelando a normas de carácter penal que podremos enfrentar una emergencia sanitaria. Se verá la ponderación del legislador para no vulnerar derechos individuales reconocidos por la Constitución, al establecer el alcance de estas normas, que pueden transformarse en un “cheque en blanco”, que coloquen en una situación de riesgo jurídico, a quienes genéricamente se pretendía defender.

Aun más en este caso, donde el artículo en cuestión refiere a la salud pública pero también a la economía con todas las derivaciones que ello implica. En materia de legislación penal más que en ninguna otra, la precisión del vocabulario hace nada menos que a la determinación del bien jurídico tutelado.

Resulta imprescindible que se exija la intervención de “autoridad competente”, para evitar que cualquier autoridad se considere con potestades de imponer conductas. Sin olvidar lo preceptuado por el artículo 10 de nuestra Constitución que consagra el principio por el cual las acciones privadas de las personas que no atenten contra el orden público ni perjudiquen a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados. Ni más ni menos.

Marcelo Gioscia 

La droga, una salida

Casi tres mil personas viven en la calle. El 65 % dice que duerme solo cada noche y la mayoría ya no tiene vínculos familiares. La mitad dice estar en calle desde estos últimos años pero la otra mitad desde hace más tiempo. No atravesaron el Mediterráneo ni llegaron a duras penas a las costas de Europa como refugiados que salen desde África. 

Las personas que viven en la calle en un 98 % son uruguayos, son hijos de uruguayos, nietos de uruguayos, aunque la vida los transformó en otra persona, casi en otra cosa. En promedio tienen 39 años pero hay veteranos y muchísimos jóvenes. 

Más de la mitad han cumplido condenas en cárceles, sufrieron violencia en prisión, muchos en su infancia y en esta libertad que viven también sufren agresiones y muchas veces en respuesta a sus propias actitudes. 

La tercera parte de quienes viven en la calle tienen patologías psiquiátricas que los hicieron abandonar su historia y deambular por las calles.

Y los adictos  son lo mismo, pero con la vida quebrada. En general muy flacos, son un poco menos de la mitad de los que están en la calle. Consumen pasta base y se juntan con otros consumidores para unir sus soledades. Están lejos de sus afectos, la mayoría con madres que los lloran todos los días. Estas ausencias las tratan de disimular con la pipa que los hace caminar cuando el fuego hace que “pegue”, como con gran autoestima, seguros de sí mismos y a veces con aire de superioridad. Parece que hasta viven bien, sin preocupaciones, sin pagar impuestos, ni luz, ni agua, viven sin estrés. Se acostumbraron a no cambiarse de ropa, a no bañarse, a dormir en las veredas. Duermen y a veces sueñan con almohadas, con ropa limpia, con la sonrisa de una madre o con los juegos de la infancia. 

Se despiertan y buscan la droga para escapar de la realidad. ¿Si no se droga qué hará? A la biblioteca en las tardes a leer no va a ir. La droga le hace evadirse del momento, del aquí y del ahora. La gente en definitiva de distintas maneras estamos empecinados en tener sueños. Hasta quienes tengan vidas que parezcan pesadillas buscan la manera de soñar.

Eduardo Rodas 

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