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Denuncia contra jugadores de Nacional: ¿siempre es delito tener sexo con una menor?

Qué dice la ley penal y qué cambia según la edad de la víctima
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13 de agosto de 2022 a las 05:02

El debate surge en la redacción y lo escucho en muchos ámbitos cada vez que se conoce una denuncia por abuso sexual en la que se da cuenta de que un adulto tuvo sexo con una adolescente, y surge la duda sobre si hubo o no consentimiento. ¿Siempre es delito tener un vínculo sexual con una menor? ¿Qué factores deben tenerse en cuenta?

¿Cuándo existe abuso?

La primera respuesta es que para que sea delito depende de varios factores e importa  la edad exacta de la víctima.

Se entiende que existe abuso cuando por medio de la intimidación, presión psicológica, abuso de poder, amenaza, fuerza o cualquier otra circunstancia coercitiva se realiza un acto de naturaleza sexual sobre una persona, del mismo o distinto sexo. El delito se castiga con pena de dos a 12 años de penitenciaría.

Ahora bien, decía que la edad exacta de la víctima importaba porque dependiendo de la edad cambia la situación. Si se trata de un o una menor de 13 años no hay presunción posible, se entiende que siempre existió abuso, según lo que establece el Código Penal y explicó el penalista Diego Camaño.

Si la víctima tiene entre 13 y 15 años, la violencia se presume pero se admite prueba contraria. Si se prueba que existió consentimiento y el adulto no tiene ocho  años más que la menor, no existirá delito.

Asimismo, el delito se ve “especialmente agravado cuando se invade cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor, a través de la penetración por insignificante que fuera, vía anal o vaginal, con un órgano sexual, otra parte del cuerpo o un objeto, así como la penetración vía oral con un órgano sexual”.

En ese caso la pena aumenta de dos a 16 años de penitenciaría.

¿Cuándo existe violación? En el caso de los menores de edad, se presume que existe violación cuando la persona es menor de 15 años. Se admitirá también probar lo contrario cuando se trate de una menor de 13 años y no existan más de ocho años de diferencia con el adulto. La violación se castiga con tres a 16 años de penitenciaría.

La explotación sexual de menores

Por otra parte, la ley 17.815, de 2004, permite juzgar la explotación sexual de menores.

El delito por el que se indagó a los imputados de Operación Océano fue el de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo. Ese delito implica pagar, o prometer pagar o dar a cambio una ventaja económica o de otra naturaleza, a persona menor de edad o incapaz de cualquier sexo, para que ejecute actos sexuales o eróticos de cualquier tipo.

Ese delito tendrá una pena de dos a 12 años de penitenciaría. Se castiga con la misma pena a quien contribuye a esa explotación o a la prostitución de una persona menor. Si esa persona es policía, o es del ámbito doméstico o tiene algún tipo de autoridad sobre la víctima, la pena será elevada de un tercio a la mitad, es decir que la máxima puede pasar a ser de 16 o 18 años.

Por otro lado, se aplica la ley 17.815, de 2004, que castiga la explotación sexual de menores que tiene que ver con pornografía, es decir la producción de videos o fotos. Es delito producir el material y también almacenarlo o distribuirlo.

Por otro lado, sin que exista retribución ni pornografía, puede existir abuso sexual.

La ley de violencia basada en género (ley 19.580) determina que es “violencia sexual la implicación de niñas, niños y adolescentes en actividades sexuales con un adulto o con cualquier otra persona que se encuentre en situación de ventaja, sea por su edad, por razones de su mayor desarrollo físico o mental, por la relación de parentesco, afectiva o de confianza que lo une al niño o niña, por su ubicación de autoridad o poder”.

Eso significa que podría considerarse que existió abuso aunque no haya existido violación.

La ley también advierte que el silencio, la falta de resistencia o la historia sexual previa o posterior de la víctima de una agresión sexual, no deben ser valorados como demostración de aceptación o consentimiento de la conducta. Si bien esto debe ser tenido en cuenta, muchas veces resulta difícil de probar y entonces puede jugar en contra.

En el caso de la denuncia a los futbolistas profesionales, habrá que esperar a que la Fiscalía dilucide los hechos para saber si existió delito, pero de antemano da para pensar que tres futbolistas profesionales mayores de edad relacionándose con una menor estaban en condiciones de superioridad. Correrá por otra vía el juicio por paternidad que la joven –ahora de 18 años– tiene derecho a hacer para saber quién es el padre de su hijo y reclamarle por vía legal la manutención que corresponda.

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