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Desde este lunes se puede completar la declaración de IRPF en la web de DGI

También está habilitada la devolución automática que se consulta digitando cédula de identidad y clave de usuario
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15 de junio de 2020 a las 05:00

La Dirección General Impositiva (DGI) tiene en marcha la campaña de declaraciones de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) correspondiente al ejercicio 2019.

A partir de este lunes 15 de junio los trabajadores dependientes podrán acceder en la página web de la DGI a un formulario en línea para hacer la declaración jurada de IRPF. Ese formulario contiene información precargada de la actividad laboral desarrollada en 2019 y el contribuyente puede confirmarla o modificarla agregando deducciones y créditos por alquiler. También puede corregir ingresos o retenciones.

Para tener acceso a este formulario solo se requiere tener una clave, que en caso de no tenerla se consigue en las redes de cobranza previa presentación de la cédula de identidad.

En el caso de los trabajadores independientes pueden acceder al mismo formulario y deberán completar los ingresos y retenciones por su actividad.

También los jubilados y pensionistas pueden hacer la declaración de IASS vía web. El formulario tiene todos los pagos y retenciones de las instituciones previsionales. La información no se puede modificar, pero sí es posible agregar créditos por alquiler.

Los que deben declarar

Los trabajadores que tengan más de un empleo y que sus ingresos hayan sido superiores a $ 654.795 nominales durante el año 2019.

También deben hacer la declaración los que tuvieron un único empleador en todo el año pasado y superaron ese monto, pero en diciembre no recibieron ingresos.

Los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2019 y no hayan tributado IRAE.

Las personas físicas con ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes. Lo mismo para las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etcétera) que no fueron objeto de retención.

Los jubilados con más de una pasividad que hayan percibido ingresos superiores a $ 654.795 nominales durante 2019.

Los que están exonerados

Los trabajadores dependientes con un único ingreso que no superaron los $  654.795 nominales el año pasado, y que simultáneamente no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.

Los trabajadores dependientes con un único ingreso que sí superaron los $ 654.795 nominales, pero que percibieron ingresos en diciembre de 2019 –la empresa ya les hizo el ajuste anual ese mes– y no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.

Los trabajadores que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia que no hayan tenido ingresos en el período enero-diciembre de 2019.

Plazos para la presentación

El plazo para la presentación de la declaración jurada se extenderá desde el 23 de junio hasta el 24 de agosto, y se ordena por el último dígito en cédula de identidad, RUT o número de identidad extranjero. Quienes opten por presentar los formularios por internet pueden realizar la declaración en cualquier momento no más allá del 24 de agosto.

Asistencia telefónica o personalizada

Si los contribuyentes tienen dudas para completar la declaración por internet, no es necesario que se trasladen a las oficinas ya que podrán consultar telefónicamente al 1344 opción 2 los días hábiles, de 8:15 a 19:45 horas.

Si se requiere asistencia personalizada y presencial eso se brindará a partir del 23 de junio. Hay que agendarse previamente en la web o llamando al 151 desde Montevideo y 2151 desde el interior, en el horario de 9:00 a 18:00 horas. La agenda estará disponible a partir del 16 de junio, y los contribuyentes podrán agendarse durante la semana previa a cada vencimiento.

Pagos pendientes

Si de la declaración surge que hay pagos a saldar se podrá hacer hasta en cinco cuotas iguales, con vencimientos mensuales el 26 de agosto, 25 de setiembre, 27 de octubre, 25 de noviembre y 28 de diciembre de 2020. El pago se podrá realizar electrónicamente vía internet o en las redes de cobranzas habilitadas.

Saldos a cobrar

En caso de tener saldo a favor, el contribuyente podrá elegir que la DGI le deposite el saldo en su cuenta bancaria (con trámite previo) o cobrar en efectivo en las redes de cobranza habilitadas (si el monto es menor a 10 mil Unidades Indexadas, unos $ 46.416).

Devoluciones automáticas

También hay contribuyentes que tienen créditos automáticos para cobrar que se corresponden con liquidaciones de IRPF del año 2019. Son contribuyentes con un solo trabajo el año pasado y que acceden a la devolución sin necesidad de presentar la declaración jurada.

La consulta para saber si se tiene o no dinero para cobrar está habilitada desde el 8 de junio y se puede hacer en Servicios en línea, ingresando con su clave personal y cédula de identidad. El cobro se hace luego a través de las redes de cobranza (Abitab y Red Pagos), o del banco que el contribuyente haya elegido.

Como el IRPF es un impuesto anual con retenciones mensuales, recién con la liquidación del sueldo del mes de diciembre es posible determinar el monto exacto del impuesto. Por eso puede pasar que el trabajador haya obtenido en algunos meses del año una retribución mayor a la habitual y en ese caso la retención mensual pudo haber sido realizada a una tasa mayor de la que correspondía aplicar considerando las retribuciones de todo el año.

Alquileres y cuota hipotecaria

Para poder deducir alquiler o cuota hipotecaria también se debe presentar declaración jurada.

En el caso del alquiler se imputa como pago del IRPF el 6% del arrendamiento efectivamente pagado en 2019, sin perjuicio de que el contrato haya abarcado la totalidad del año. Para ello se debe identificar al arrendador, y además, el contrato debe estar por escrito y su plazo no debe ser inferior a un año.

Por su parte, al beneficio de cuota hipotecaria pueden acceder exclusivamente los contribuyentes de IRPF, siempre que el costo de la vivienda al momento de la compra no haya superado las 794 mil unidades indexadas (UI) –unos US$ 92 mil. El monto máximo a deducir no puede superar las 36 Bases de Prestaciones y Contribuciones anuales ($ 149.544).

 

 

 

 


 

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