En 2015, un diputado del Partido Nacional presentó un proyecto de ley que pretendía crear el "divorcio convencional administrativo", más conocido como "divorcio exprés". En vez de requerirse, como hoy, un proceso judicial en un juzgado de Familia, en muchos casos el divorcio se habría podido obtener en unos 60 días mediante un mero trámite administrativo en el Registro Civil. Afortunadamente, la legislatura anterior no aprobó dicho proyecto de ley.
Sin embargo, recientemente la Asociación de Escribanos del Uruguay presentó al Parlamento un proyecto de ley que permitiría a estos profesionales "aprobar casamientos, divorcios, disolución de sociedad conyugal y sucesiones, sin intervención de un juzgado, de forma de agilizar los trámites y que puedan realizarse en cualquier día y a cualquier hora, siempre y cuando las partes estén de acuerdo". Seis diputados de cuatro partidos políticos habrían dado entrada a este proyecto. Este es aún peor que el de 2015, ya que un profesional privado aprobaría matrimonios y divorcios, sustituyendo al Registro Civil y al Poder Judicial.
Recordemos el artículo 40 de la Constitución Nacional: "La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad".
Pues bien, ¿qué es "la familia", cuya estabilidad moral y material todos los poderes del Estado uruguayo tienen el mandato constitucional de defender y promover? Es indudable que en la mente de los redactores de la Constitución de 1967 y de los ciudadanos que la aprobaron en las urnas el 27/11/1966 no había más noción de familia que esta: la familia basada en el matrimonio, alianza íntima de vida y de amor entre un hombre y una mujer. En 1966 prácticamente todos consideraban obvio que lo mejor para la sociedad es que los hijos nazcan dentro del matrimonio y en lo posible sean educados por su padre y su madre. Esta noción sigue siendo compartida hoy por muchos uruguayos, pese a que no son muy escuchados.
El matrimonio civil fue establecido en Uruguay en 1885. En ese entonces el matrimonio era concebido como una unión indisoluble entre un hombre y una mujer. Los cónyuges se debían fidelidad mutua; y por lo común se aceptaba que la función principal del matrimonio era la procreación y educación de los hijos. La progresiva secularización de la sociedad uruguaya fue desdibujando de una manera gradual pero radical la idea tradicional del matrimonio. Se ha llegado hoy a una situación en la que de esa idea solo resta un apego (irracional desde la perspectiva progresista) al número dos. En otras palabras, si seguimos por la misma vía, más pronto que tarde se legalizarán los "matrimonios" entre tres, cuatro o cualquier otro número de hombres o mujeres. Esto sería un paso decisivo en el proceso de destrucción del matrimonio y por ende de la familia y de la sociedad.
El divorcio exprés sería un paso más en ese proceso. Hoy se tiende a ver al matrimonio como un mero contrato, cuyas cláusulas no provienen de la naturaleza humana, sino de la voluntad de las partes contratantes, condicionada en parte por el consenso social mayoritario. Esto ha conducido a una trivialización del matrimonio civil, que termina siendo algo parecido al contrato de un servicio de televisión por cable. ¿Es de extrañar que un matrimonio civil así concebido, habiendo perdido casi todo vestigio de su esencia natural, caiga en crisis?
La cantidad de matrimonios celebrados cada año en todo el país descendió dramáticamente en las últimas décadas, desde un máximo de 25.310 en 1974 a un mínimo de 9.323 en 2019. El porcentaje de niños nacidos fuera del matrimonio ascendió de 17,7% en 1950 a 55,3% en 2001. El año 2001, en el que esa tasa superó por primera vez el 50%, es el último año de esa serie estadística provista por el Instituto Nacional de Estadística (INE). No obstante, he encontrado esta afirmación muy preocupante en una publicación del INE: "La caída de la fecundidad fue acompañada por el crecimiento de los nacimientos fuera del matrimonio, que alcanzaron el 70% del total en 2010". Ya ese porcentaje del 70% era un trágico signo de disolución social. Cabe temer que hoy sea aún más alto.
Esto se relaciona con el enorme auge reciente de los concubinatos, mal llamados "uniones libres" (como si el matrimonio no fuera una unión contraída libremente). La obra recién citada ofrece estos datos: "El componente más paradigmático de este proceso de cambio fue el aumento de las uniones consensuales [los concubinatos]. A principios de 1990 era un fenómeno emergente, pero su crecimiento fue tan vertiginoso que al iniciarse la primera década del siglo XXI pasaron a ocupar un primer plano: más del 80% de los jóvenes había elegido la unión libre frente al matrimonio (de acuerdo a los datos del censo de 2011); en el censo de 1996 esta proporción era menor al 30%".
El sentido original de la Constitución es su único sentido válido. No es correcto mantener las palabras de la Constitución pero cambiar su sentido mediante reinterpretaciones basadas en ideologías de moda. La Constitución dice lo que quisieron decir sus autores en 1966. Si se quiere cambiar lo que dice, se debe cambiar la Constitución. Entretanto, todos los uruguayos (y tanto más los legisladores) tienen la obligación de cumplirla. Todo proyecto de ley que intente facilitar aún más el divorcio atenta contra la estabilidad del matrimonio y por lo tanto contra la estabilidad de la familia y por ende es inconstitucional.