Por Cra. Marivani Geymonat Rochon
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Para determinar la renta gravada por IRAE, el criterio general es que se podrán considerar gastos deducibles únicamente aquellos que se encuentren devengados en el ejercicio fiscal, sean necesarios para obtener y conservar la renta gravada por IRAE, se encuentren debidamente documentados y constituyan, para la contraparte, rentas gravadas por una imposición a la renta local o en el exterior.
Las donaciones de los contribuyentes no son consideradas como gastos admitidos, en tanto se pone en tela de juicio la necesidad de la erogación.
No obstante, cuando el destinatario de la donación es un Ente Público, el gasto se admite como forma de reconocer, por lo menos de esa forma, el sacrificio de la empresa en favor del Estado. Las aludidas donaciones, siempre que se realicen en el ejercicio fiscal bajo liquidación serán un gasto admitido, en virtud de que la normativa vigente las incluye en el listado de excepciones al principio general.
Pero, además, bajo la denominación de donaciones especiales, las normas prevén un verdadero beneficio para los contribuyentes que destinen fondos sin contrapartida, a financiar ciertos sectores como la educación e investigación, la salud, el apoyo a la niñez y adolescencia, la rehabilitación social, a la Unidad operativa del Plan Juntos y las destinadas a proyectos declarados de fomento artístico cultural y proyectos de fomento al deporte. De esta forma se fomenta la financiación de ciertos proyectos que resultan de interés para la sociedad.
Podrán acceder a los beneficios fiscales aquellos contribuyentes de IRAE e IP que contribuyan económicamente con las entidades comprendidas en los regímenes especiales y siempre que cumplan con ciertos requisitos y procedimientos previstos para cada caso.
Los beneficios previstos son la obtención de certificados de crédito que el contribuyente podrá utilizar para el pago de sus tributos ante DGI (IRAE e IP) por un importe equivalente a un porcentaje de la donación efectuada que, dependiendo de su destino, puede ubicarse entre un 35% y hasta un 75% del importe donado.
La diferencia entre el importe donado y los certificados obtenidos, en la mayoría de los casos constituye un gasto deducible en la determinación del IRAE.
En otras palabras, las empresas pueden transformar un gasto pasible de ser no deducible, en un pago a cuenta de sus tributos y un gasto deducible fiscalmente.
Con excepción de las donaciones a proyectos declarados de fomento artístico cultural, en los restantes casos se establece como tope para acceder al régimen especial entre el 5% y 10% de la renta neta fiscal del ejercicio anterior.
En función de ello, no podrán acceder a los beneficios del régimen quienes hayan presentado una situación de pérdida fiscal en el ejercicio previo, con independencia de que la situación se haya revertido en el ejercicio en curso.
Para el caso de los proyectos de fomento artístico cultural y fomento al deporte, el Poder Ejecutivo fija anualmente el límite de incentivos fiscales que podrán otorgarse.
Por su parte, se establecen topes individuales para ciertas entidades beneficiarias comprendidas en los restantes sectores de interés.
Salvo excepciones, la donación no debe estar vinculada a la prestación de servicios al donante por parte de la entidad beneficiaria.
En el caso de los proyectos de fomento al deporte, se define la figura del mecenas para quienes realicen las donaciones sin ningún tipo de contraprestación y la figura de patrocinadores para quienes realicen los aportes y obtengan a cambio el derecho a difundir su condición de patrocinador.
Al respecto, KPMG posee los conocimientos y la experiencia necesaria para brindar asesoramiento a los contribuyentes que deseen incursionar en ese régimen.
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