Gabriel Pereyra

Gabriel Pereyra

Columnista

Nacional > Impuestos

El creciente poder de la DGI

Algunos tributaristas advierten que se están agrediendo garantías individuales
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18 de julio de 2016 a las 05:00
En cualquier momento asistiremos a una persecución política disfrazada de defraudación fiscal. La indefensión de los contribuyentes y la tentación de hurgar en la información sobre la vida privada de la gente que la DGI viene acumulando innecesaria y peligrosamente están preparando el terreno.

Cuando ello ocurra nos sumaremos a la triste lista de países en los que el fisco ha perseguido contribuyentes guiados por razones políticas: Venezuela, Argentina, Estados Unidos".

El dramático augurio –¿quizá ya cumplido?– está contenido en el libro El contribuyente frente a la inspección fiscal, de los abogados tributaristas Gianni Gutiérrez y Alberto Varela.

Ambos expertos se cuentan en la breve lista de profesionales que no dudan en salir a chocar con la Impositiva, algo que en esa profesión, al parecer, no siempre es gratis.
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Para esta nota más de un tributarista reconoció sus reparos en expresar una posición crítica con el fisco. "Mañana los tengo golpeándome la puerta y no creo que a mis clientes les guste", dijo uno de ellos, un poco en broma, otro tanto en serio.

Gutiérrez y Varela hicieron en 2007 una primera edición del libro que profundiza en la frágil posición en que el contribuyente se encuentra ante la Dirección General Impositiva (DGI) y tuvieron que hacer una nueva edición en 2014 porque en ese período el Parlamento "había aprobado más de una decena de nuevas medidas que aumentaban el poder" del fisco, dijo Gutiérrez a El Observador.

Entre ellas mencionó leyes que habilitan a la DGI el uso de fuerza pública, la prohibición de impugnar ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) la resolución de la DGI de formular denuncia penal por defraudación y el poder de pedir información financiera en colegios y clubes deportivos.
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En varias ocasiones, esas leyes fueron redactadas a medida de acuerdo a situaciones que la DGI encontraba adversas.

El experto en derecho administrativo y tributario Miguel Pezzutti se refirió al punto: "Ha sucedido en reiteradas ocasiones que cuando el TCA falla en contra del criterio interpretativo, el Poder Ejecutivo remite un proyecto.

Ejemplos hay varios.Sucedió con la posibilidad de que el TCA revise la resolución de la DGI de presentar denuncia penal. Durante mucho tiempo el TCA entendió que de acuerdo al marco constitucional vigente, esa resolución no era revisable.

En 2013 el Tribunal cambió de opinión, e inmediatamente el Poder Ejecutivo remitió un proyecto de ley, que fue sancionado luego en el Parlamento, excluyendo a estas resoluciones de la revisión que puede hacer el Tribunal. Otro caso, por ejemplo es el de las contravenciones.

El Código Tributario las consagra, entre otras infracciones.

Ellas consisten en la violación de los deberes formales –el más usual es la factura vencida– por parte del contribuyente, e implica una multa fija –de un valor relativamente poco importante– por la irregularidad cometida.

En un caso concreto, el error se repetía en varias facturas, y aplicó una multa por cada factura mal emitida.

El contribuyente llevó el caso a la Justicia y terminó con una sentencia en la que el TCA dijo que no era una multa por cada factura, sino una sola infracción que se calificaba por una sola conducta continuada, y por ende correspondía solo una multa.

El Poder Ejecutivo remitió en una ley de Rendición de Cuentas un artículo estableciendo que ante casos así se cobraba una multa por cada factura emitida".

La lista negra

Pezzutti señaló que no todo poder que se asigna a la administración es por sí mismo criticable. "Muchas veces el control requiere de poderes para averiguar aunque el controlado no lo desee.

El problema pasa a ser cuando esos poderes pierden de vista equilibrios consagrados por normas que no son ocurrencias recientes, sino institutos de mucho arraigo en la cultura jurídica universal.

Por ejemplo, el que cualquier persona pueda defenderse adecuadamente antes de una acusación o decisión que le causa un perjuicio, el que exista siempre un juez que revise todos los aspectos de una decisión administrativa y otorgue tutela efectiva a los derechos de los ciudadanos, son cuestiones que no admiten ser arrasadas, por más necesidad fiscal que exista.

La seguridad integra ese elenco de garantías. La certeza de que las reglas son aplicadas cuando la administración tiene razón y cuando no, también.

El derecho humano a tener un proceso en tiempo razonable. Todos estos son elementos básicos que deben ser tutelados, no porque protegen a los particulares, sino porque el Estado existe para garantizar la vigencia de ciertos valores, no para atacarlos.
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Algunos aspectos señalados por Pezzutti como elementos que generan un desequilibrio excesivo en favor de la administración por sobre el contribuyente, coinciden con los señalados por Gutiérrez y Varela en su libro:

• No hay fecha para saber cuánto puede durar una inspección.

• No hay una norma que establezca plazo entre un embargo y la posibilidad de que el embargado acceda al expediente. "Para cerrar la inspección y que no genere más intereses la DGI exige al contribuyente que acepte la cifra que se le pone por delante", dice la publicación, que estima en cuatro años el promedio del proceso antes de que el contribuyente sepa si debía o no.

• La DGI no da facilidades de pago al contribuyente que quiere discutir su adeudo ante la Justicia.

• A diferencia de lo que hace el BPS, la DGI no acepta que el contribuyente acepte algunos de los adeudos surgidos de la inspección y recurra ante el TCA el resto. O acepta todo, o no acepta nada.

• Dado que el fisco no tiene plazo para terminar la inspección, una vez que trabó medidas cautelares (embargos, bloqueo de cuentas bancarias, etcétera) las inspecciones se enlentecen.

El contribuyente queda atrapado en un dilema en el que está embargado, pero la DGI no dicta el acto de determinación que habilita al contribuyente a llevar su caso al TCA.

La DGI pide más

Sin embargo, a juicio del subdirector de la DGI, Álvaro Romano, en Uruguay la administración tributaria "tiene menos facultades que las del mundo desarrollado", y puso como ejemplo el acceso a la información bancaria.

"Nuestra administración tributaria tiene que pasar por un juez para acceder a información bancaria y esa es una diferencia muy importante respecto de facultades de otras administraciones tributarias", dijo Romano.

El funcionario ya había adelantado la disposición de la DGI de ir a fondo en el uso de la fuerza cuando declaró a El Observador que, tras las revelaciones de los Panamá Papers, en aquellos estudios que se negaran a brindar información sobre sus clientes, Impositiva caería con la Policía.

"A mi juicio, no tenemos limitación ni restricción para preguntarle a un estudio quiénes compraron offshore, porque además se trata de productos que tengo que controlar que hayan pagado los tributos correspondientes. Tengo que cerciorarme si tiene que pagar IVA o IRAE", agregó. .
Romano dijo que todo esto se hace a base del "interés general" y recordó que en los años de 1990 el carné de inspector de la DGI tenía impresa la consideración de que podía ingresar con la fuerza pública.

Luego de que el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Ricardo Pérez Manrique, considerara que el uso de la fuerza afectaba el secreto profesional entre abogados y clientes, el tributarista Pezzutti abundó en esta idea.

"La incidencia de los paradigmas impuestos por la OCDE va permeando y se enfoca en la transparencia fiscal pero muchas veces pierde foco en las garantías. Dentro de un tiempo tendremos intercambio automático de información tributaria. Esto quiere decir que la información se va a transferir y el contribuyente se entera después, sin instancia previa de control de que el fisco requirente cumplió con los requisitos previstos legalmente.

Esto, a mi juicio, vulnera el texto constitucional, porque esa instancia no es una concesión graciosa de la administración sino un principio fundamental del Derecho Administrativo, reconocido en los articulos 66 y 72 de la Constitución", dijo Pezzutti.

Afirmó que el profesional está impedido de revelar sus secretos, "pero no es una prerrogativa o beneficio para él, sino al contrario, una carga.

Tanto que está consagrado en el Código Penal como un delito la revelación del secreto. Los profesionales que reciben información en virtud de su calidad de tales, tienen acceso a ella en virtud de la confianza de quien lo revela.

El que revela, no lo hace de buen tipo, sino porque si no brinda esa información se pone en riesgo su defensa –en el caso de los abogados– o su vida –en el caso de los médicos– o su conciencia –en el caso de los religiosos–.

Obligar a los abogados a revelar información, es lo mismo que decirle a una persona que renuncie a su derecho a ser defendido en debida forma, porque le ocultará a su abogado información relevante", dijo Pezzutti.

El docente y abogado reconoció que la DGI necesita saber qué clientes de los estudios son residentes o no para determinar qué tributo aplica, pero dijo que eso lo puede hacer a través de un certificado notarial sin violentar la privacidad entre defensor y cliente.

Uruguay es más desigual que promedio OCDE

El tributarista Carlos Loaiza dijo que hay un enfoque pragmático según el cual el buen impuesto es el que cumple su fin sustancial, que es solamente recaudar para financiar el bien común.

"El fin de los impuestos es extraer del sistema privado para financiar al Estado, dicen algunos, y sostienen que basta con que se extraiga de la forma menos lesiva y que el Estado se encargue de redistribuir por medio del gasto público.

Para otros, el sistema impositivo es una herramienta eficaz para redistribuir riqueza", explicó. Dijo que "el sistema uruguayo nunca renunció a distribuir por vía del gasto, aunque la reforma de 2007 buscó que el propio sistema tributario fuera redistributivo".

En los países de la OCDE la diferencia en la distribución antes y después del gasto público es notoria. Uruguay es un país más desigual que el promedio de la OCDE, y no ha logrado redistribuir tan bien por medio del gasto público.

Loaiza se refirió a un aspecto que juega un papel central para los trabajadores que pasaron a tener empresas unipersonales y deben encargarse ellos de liquidar impuestos.

"El sistema es muy gravoso para individuos sobre todo independientes.

Es complejo pagar impuestos y eso desestimula el emprendedurismo; en la actualidad, además, no solo el capital puede mudarse con facilidad, sino también el trabajo de alto valor añadido, que aporta mucho a una sociedad y puede elegir dónde residir según distintos factores de calidad de vida, entre otros la simplicidad del sistema tributario", indicó.

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