Economía y Empresas > Relaciones Laborales

El teletrabajo y cómo distinguir entre un accidente doméstico y uno laboral

Proyecto de ley propone aplicar norma general y despierta dudas en el sector empleador
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13 de octubre de 2020 a las 05:04

Un profesional que teletrabaja desde su casa está redactando un informe que le solicitó la empresa, se levanta para ir a la cocina, resbala, y se fractura una mano. ¿Se está ante un accidente de trabajo?

El ejemplo utilizado por el catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Juan Raso, sirve para ilustrar una de las nuevas preguntas que aparecen junto con el avance de esta modalidad laboral a partir de la pandemia.

Las interrogantes y dudas sobre el tema también se plantearon durante las últimas semanas en el Parlamento, cuando distintas delegaciones concurrieron para dar su punto de vista sobre la iniciativa de ley que plantea regular el teletrabajo.

El proyecto presentado por la senadora del Partido Colorado Carmen Sanguinetti establece en su artículo 11 que para los accidentes laborales que involucren a teletrabajadores serán aplicables todas las disposiciones contenidas en la Ley 16.074 de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Para la Cámara Nacional de Comercio y Servicios  ese es un punto de preocupación. Según explicó el asesor jurídico Juan Mailhos, muchas veces el teletrabajo se desarrolla en el domicilio del trabajador y “será muy difícil poder discernir” en caso de un accidente, en qué medida es un accidente laboral o un accidente doméstico.

“Inclusive, nos preocupa por la aplicación de la propia normativa de responsabilidad penal del empresario, y todo lo demás, porque el control efectivo de la manera en que se desarrolla el teletrabajo en lo cotidiano, en lo diario, va a ser de muy difícil verificación”, apuntó Mailhos, según la versión taquigráfica de la Comisión de Asuntos Laborales del Senado.

Mailhos añadió que aun cuando pudieran hacerse inspecciones periódicas del recinto en que se realiza el teletrabajo, de ningún modo el empresario podrá tener a ciencia cierta “un control, una guarda material, una capacidad de prevención efectiva”. “No es que estemos en desacuerdo con la aplicación de la Ley 16.074; estamos en desacuerdo con caracterizarlo, sin más, como un accidente laboral, cualquiera sea la circunstancia del desarrollo del teletrabajo”, apuntó.

“Caso a caso”

El ministro de Trabajo Pablo Mieres está de acuerdo con que se aplique la norma general, como propone el proyecto de ley, aunque reconoce que hay un “problema bien complejo” sobre cuál es el límite de la producción de un accidente y cómo se determina si es laboral o no cuando la persona está en su domicilio. Así lo expresó cuando concurrió a la comisión parlamentaria que estudia el tema.

“Es una cosa de ardua determinación. Cualquier accidente doméstico no necesariamente es un accidente laboral. A su vez, si se está en ejercicio del trabajo, entramos en una línea compleja que no es posible de determinar  por la vía legislativa, sino que será de apreciación del caso a caso. Por eso, compartimos la propuesta de la senadora Sanguinetti de que hay que remitir a las normas generales de accidentes laborales”, expresó el ministro.

La Cámara de Industrias planteó que la Comisión de Asuntos Laborales consulte la opinión del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, un órgano que funciona en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y en que también participa  el Ministerio de Salud Pública, Banco de Seguros del Estado, Banco de Previsión Social, PIT-CNT y cámaras empresariales. “Si vamos a mezclar derecho a la privacidad con derecho a la seguridad, con una obligación penal empresarial tenemos un mix que hay que armonizar si queremos que esto funcione”, afirmó el asesor de la CIU Pelayo Scremini.

Para Raso el proyecto a estudio del Parlamento recoge la premisa que un accidente laboral ocurrido fuera de la empresa estará alcanzado por las previsiones de la ley de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El artículo 2 de esa ley expresa que “todo patrono es responsable civilmente de los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran a sus obreros y empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo”.

Según Raso, la norma hoy vigente no establece una vinculación entre el accidente o enfermedad profesional y el lugar de trabajo. “Es la realización del trabajo el disparador de las disposiciones legales y no el lugar donde éste se realiza. No importa si el accidente se produce en casa, o en el bar o en un vehículo de transporte”, expresó el abogado en su blog.

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