El chavismo ha fijado una salida a la ausencia del mandatario, Hugo Chávez, en el acto de asunción del próximo 10 de enero, aprovechando que la Constitución es clara con respecto a la falta absoluta de un presidente electo pero no lo es en el resto de las circunstancias que impidan su presencia en la posesión. Pero la idea de correr la fecha de juramentación bajo el supuesto de que el presidente sigue en ejercicio y no es un presidente electo lleva al gobierno al borde de la ilegalidad.
El abogado constitucionalista y exmagistrado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Asdrúbal Aguiar, calificó de “absurdas” las declaraciones que hizo el vicepresidente Nicolás Maduro al asegurar que si Chávez no se presenta a juramentarse lo puede hacer después ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), avalando la tesis de la continuidad del mandato.
“De ocurrir eso se estaría forjando, evidentemente, un golpe constitucional. Del punto de vista jurídico, no tiene duda alguna”, dijo Aguiar a El Observador.
La salida del chavismo ante una ausencia del mandatario para el acto de asunción debido a su enfermedad se basa en un “vacío” de la Constitución que se presta para interpretaciones −o malinterpretaciones− que a juicio de Luis Vicente León, politólogo y presidente de la encuestadora Datanálisis, son “acomodaticias” al texto de la ley.
El artículo 231 marca el 10 de enero como fecha de asunción ante el Parlamento y establece en su parte final que “si por cualquier motivo sobrevenido el presidente no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional (AN), lo hará ante el TSJ”. Hasta ayer no se sabía si el 10 de enero, cuando también se debe presentar la Memoria y Cuenta del Gobierno, habrá sesión de la AN, lo que conseguiría invisibilizar más el orden constitucional.
Los académicos consultados por El Observador entienden que la norma indica que el juramento ante el TSJ debe realizarse el mismo día, contrariamente a lo que sostiene Maduro, y que esa hipótesis desconoce que las circunstancias imprevistas hacen referencia a que la AN no pueda consolidarse como cuerpo para la toma de posesión −ya sea por falta de quórum, catástrofe natural, o por una bomba− y no afectan al presidente electo.
Pero, justamente, el gobierno no ve a Chávez como un presidente electo, sino como a uno en ejercicio y, por lo tanto, uno que no necesita pasar una vez más por el protocolo de la toma de posesión. Así lo manifestó Maduro: “La Constitución establece que en todo caso como formalismo debe presentar su juramento ante la AN el 10 de enero, pero ya el 10 de enero comienza el nuevo periodo constitucional y el continúa en sus funciones y se establecerá (...) el momento que pueda prestar juramento ante el TSJ”.
No obstante, la Constitución venezolana es clara en que no se trata de un mero acto para la foto. Aguiar explicó a El Observador que la Carta Magna, desde comienzos del siglo XX, incluye la figura de “resignación de poderes” que obliga al presidente a dejar su cargo el día que concluye el período constitucional a favor del presidente electo o, ante una ausencia, a favor del presidente del congreso o del presidente del TSJ. “Ningún funcionario de elección popular puede ejercer sus poderes más allá del tiempo constitucional correspondiente”, afirmó el jurista. Y para remarcar “el absurdo” puso este ejemplo: “(Henrique) Capriles gana las elecciones y Chávez es el presidente en ejercicio. Llega el 10 de enero y el señor Capriles se siente indispuesto y no va a la juramentación. ¿Hugo Chávez sigue en ejercicio en la Presidencia hasta que Capriles decida reglamentarse? No. Debe haber una resignación de poderes”.
Y Aguiar dio otro ejemplo. El propio TSJ dictó una sentencia en 2009 en la que dijo que el acto de juramentación “no es una mera formalidad sino un acto sustantivo para dar inicio al ejercicio de la función pública y conexo con el acto previo de la elección popular”. Ergo, la norma dice que el agotamiento del período constitucional es inevitable. Así lo afirmó León: “Los formalismos son fundamentales en democracia”. Pero también hizo una aclaración desalentadora para los demócratas: “La Corte no emitió ni un solo fallo en contra del gobierno desde 2003”.
Chávez no pierde su condición de presidente electo, pero si no se presenta el 10 de enero, el que pierde su condición de vicepresidente es el propio Maduro, porque ante el fin ineludible del período, el vacío constitucional debe llenarse con el presidente de la AN, Diosdado Cabello, ayer ratificado en el cargo.
El politólogo Luis Vicente León manifestó que la estrategia del chavismo de presentar a Chávez como presidente en ejercicio y no electo es para “añadirle valor político” a Maduro, elegido por Chávez pero que no tiene su misma fuerza política.
Por su parte, Aguiar entiende que existe una “guerra subterránea” entre Maduro y Cabello, puesto que el primero quiere continuar en la presidencia más allá del 10 de enero, en lugar de a quien le corresponde por vía constitucional.
Decisión de falta es solo del Tribunal
La declaración de la falta absoluta solo la puede resolver el Máximo Tribunal a petición del presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello. El 10 de enero éste tendría que asumir como encargado, tal como lo dispone el artículo 233 de la Constitución, y así resolver el tema de la temporalidad o el carácter absoluto de la falta, mediante la designación por parte del TSJ de una junta médica que verifique las condiciones del presidente electo para saber si hay una condición irrecuperable que lo inhabilite para el ejercicio del poder. La junta médica puede decir que Chávez no está inhabilitado de manera perpetua y allí se aplica la norma del 234 que establece que la falta temporal no podrá superar los 90 días.