Cr. Emiliano Forte – Asesoramiento Tributario – [email protected]
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Aunque pueda parecer absurdo recordarlo, conviene tener presente que detrás de todo contribuyente se encuentran una o varias personas encargadas de velar por las obligaciones tributarias de aquel. Y, por mayor rigor o controles que se apliquen, siempre está la posibilidad de cometer algún error en la cuantificación de dichas obligaciones; inherentes a nuestra condición humana. Así, pueden surgir equivocaciones en la parametrización de un sistema informático, contabilizaciones incorrectas, fórmulas matemáticas mal planteadas o interpretaciones erróneas de una norma, entre otras; que pueden derivar en una reliquidación de las obligaciones, con el consecuente pago tardío de un impuesto.
En Uruguay, la regla general es que los errores de los contribuyentes en la determinación de los impuestos se penalizan con el pago de multas y recargos. Por supuesto, cuando más tempranamente se percate el contribuyente del error cometido, menor será el monto de las sanciones. Por desgracia, y a diferencia de otras legislaciones como la francesa, nuestro país no consagra el derecho al error (droit à l'erreur), asunto al que dedicaremos los siguientes párrafos.
Tal como su nombre lo sugiere, el derecho al error permite regularizar un error ante la administración tributaria francesa sin ser objeto de ninguna sanción. Para invocarlo, se deben reunir determinadas condiciones, a saber:
El derecho al error no es un comodín que pueda aplicarse a discreción ante cualquier yerro. A modo de ejemplo, los contribuyentes no pueden ampararse al mismo en las siguientes hipótesis:
Pese a estas limitaciones, el derecho al error es un recurso útil para los contribuyentes, el cual contempla el falible componente humano en la labor tributaria.
En línea con lo que ya adelantamos, en nuestro país los errores en la determinación de los impuestos no están sujetos a ninguna condonación o reducción en las sanciones, sino que son una fuente de recursos para el Estado. La no consagración del derecho al error es una debilidad de nuestro sistema tributario que, a diferencia del sistema francés, parece partir del supuesto de que el contribuyente está abocado a defraudar al fisco.
Si bien podemos compartir el hecho de que podría haber casos en los que resultaría difícil concluir si un error pudo haber cometido de buena o mala fe (aspecto esencial para refugiarse en el derecho al error), puesto que es una cuestión que depende de la conducta del contribuyente al determinar sus obligaciones tributarias; no es menos cierto que nuestra legislación ya contiene sanciones como la contravención y la defraudación que establecen gradaciones en la fijación de su monto, el que puede depender, entre otros factores, de la conducta del contribuyente con la administración tributaria.
Es innegable que existen contribuyentes que, desprovistos de todo escrúpulo, obran de mala fe, cometiendo actos que coquetean con el fraude y jugando constantemente con la probabilidad de ser auditados por el fisco; pero esto no nos debe llevar al extremo de la generalización, es decir, de pensar que todos los contribuyentes pretenden pasarse de listos y enriquecerse a expensas del Estado. Antes bien, hay contribuyentes que intentan cumplir lo mejor posible con sus obligaciones tributarias, manteniendo sus registros contables en orden, contratando personal y/o asesores externos competentes y aplicando la normativa con mesura y buen criterio. Si estos contribuyentes bienintencionados cometieren un error, debería concederse una oportunidad para rectificarlo en vez de aplicarles sanciones inconducentes.
La normativa francesa debería ser una sana fuente de inspiración para la incorporación del derecho al error en nuestra legislación. Ello sería un aliciente para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, así como para no castigar más a los contribuyentes que hacen esfuerzos encomiables en aplicar la normativa correctamente, al margen de los errores que pudieran cometer al determinar sus impuestos.