Economía y Empresas > BDO en Uruguay

Errar es humano, ¡perdonar es divino!

Tiempo de lectura: -'
25 de marzo de 2023 a las 05:02

Cr. Emiliano Forte – Asesoramiento Tributario – [email protected]

Aunque pueda parecer absurdo recordarlo, conviene tener presente que detrás de todo contribuyente se encuentran una o varias personas encargadas de velar por las obligaciones tributarias de aquel. Y, por mayor rigor o controles que se apliquen, siempre está la posibilidad de cometer algún error en la cuantificación de dichas obligaciones; inherentes a nuestra condición humana. Así, pueden surgir equivocaciones en la parametrización de un sistema informático, contabilizaciones incorrectas, fórmulas matemáticas mal planteadas o interpretaciones erróneas de una norma, entre otras; que pueden derivar en una reliquidación de las obligaciones, con el consecuente pago tardío de un impuesto.

En Uruguay, la regla general es que los errores de los contribuyentes en la determinación de los impuestos se penalizan con el pago de multas y recargos. Por supuesto, cuando más tempranamente se percate el contribuyente del error cometido, menor será el monto de las sanciones. Por desgracia, y a diferencia de otras legislaciones como la francesa, nuestro país no consagra el derecho al error (droit à l'erreur), asunto al que dedicaremos los siguientes párrafos.

El derecho al error

Tal como su nombre lo sugiere, el derecho al error permite regularizar un error ante la administración tributaria francesa sin ser objeto de ninguna sanción. Para invocarlo, se deben reunir determinadas condiciones, a saber:

  • Debe tratarse de la omisión de una norma o un error cometido por primera vez;
  • Debe regularizarse por iniciativa propia, o a solicitud de la administración tributaria en el plazo que esta indique; y
  • El error debió haberse cometido de buena fe. Es el fisco el que debe demostrar si hubo mala fe, es decir, que hay lo que se denomina una inversión de la carga de la prueba.

El derecho al error no es un comodín que pueda aplicarse a discreción ante cualquier yerro. A modo de ejemplo, los contribuyentes no pueden ampararse al mismo en las siguientes hipótesis:

  • «Errores» que, por su naturaleza, no son un error sino más bien una omisión, por cuanto no se rectifican. Por ejemplo, ausencia o retraso en la presentación de las declaraciones juradas;
  • Errores cuya sanción es penal;
  • Errores cuya sanción está prevista en un contrato; o
  • Errores groseros o producto de una negligencia grave -por ejemplo, declaraciones juradas falsas.

Pese a estas limitaciones, el derecho al error es un recurso útil para los contribuyentes, el cual contempla el falible componente humano en la labor tributaria.

La situación en Uruguay

En línea con lo que ya adelantamos, en nuestro país los errores en la determinación de los impuestos no están sujetos a ninguna condonación o reducción en las sanciones, sino que son una fuente de recursos para el Estado. La no consagración del derecho al error es una debilidad de nuestro sistema tributario que, a diferencia del sistema francés, parece partir del supuesto de que el contribuyente está abocado a defraudar al fisco.

Si bien podemos compartir el hecho de que podría haber casos en los que resultaría difícil concluir si un error pudo haber cometido de buena o mala fe (aspecto esencial para refugiarse en el derecho al error), puesto que es una cuestión que depende de la conducta del contribuyente al determinar sus obligaciones tributarias; no es menos cierto que nuestra legislación ya contiene sanciones como la contravención y la defraudación que establecen gradaciones en la fijación de su monto, el que puede depender, entre otros factores, de la conducta del contribuyente con la administración tributaria.

Es innegable que existen contribuyentes que, desprovistos de todo escrúpulo, obran de mala fe, cometiendo actos que coquetean con el fraude y jugando constantemente con la probabilidad de ser auditados por el fisco; pero esto no nos debe llevar al extremo de la generalización, es decir, de pensar que todos los contribuyentes pretenden pasarse de listos y enriquecerse a expensas del Estado. Antes bien, hay contribuyentes que intentan cumplir lo mejor posible con sus obligaciones tributarias, manteniendo sus registros contables en orden, contratando personal y/o asesores externos competentes y aplicando la normativa con mesura y buen criterio. Si estos contribuyentes bienintencionados cometieren un error, debería concederse una oportunidad para rectificarlo en vez de aplicarles sanciones inconducentes.

Comentario final

La normativa francesa debería ser una sana fuente de inspiración para la incorporación del derecho al error en nuestra legislación. Ello sería un aliciente para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, así como para no castigar más a los contribuyentes que hacen esfuerzos encomiables en aplicar la normativa correctamente, al margen de los errores que pudieran cometer al determinar sus impuestos.

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...