Cada vez más empresas argentinas ponen la propiedad de sus acciones en una sociedad holding de Uruguay, que es una estructura prevista en su legislación para ser dueña de las participaciones de compañías extranjeras. A otros incentivos que ya existían, se sumó el de evitar el impuesto de 15% sobre la venta de esas participaciones sociales, especialmente para las nuevas compañías y para pequeños y medianos negocios a los que ahogan los costos impositivos y las restricciones cambiarias del país vecino.
Además, las empresas que recién se crean y que suponen en el futuro se valorizarán y venderán, optan por planificar esa situación, explicó Raúl Sanguinetti, de Baker Tilly Argentina. Y las compañías ya existentes que toman la decisión de traspasar sus acciones a una sociedad uruguaya, deben pagar el impuesto del 15% para concretarlo, pero si es una holding propia el precio de venta es a valor patrimonial proporcional.
Más tarde, cuando se vendan las acciones de la holding fuera de Argentina, la llave y demás adicionales quedan sin tributar. El valor patrimonial proporcional es el valor del patrimonio neto de la sociedad –activos menos pasivos–, que normalmente es una referencia razonable del valor de una compañía, indicó Sanguinetti, y añadió que, al no implementarse el ajuste por inflación de los balances, actualmente los patrimonios netos de la sociedades están totalmente subvalorados.
La venta de acciones en Uruguay está gravada, pero sólo al 2,4%. En Argentina, el costo fiscal para la empresa cuya holding está radicada en Uruguay será 0,5% del patrimonio neto del Impuesto sobre los Bienes Personales por las participaciones sociales, tributo que paga la sociedad, ya sean residentes o no los accionistas.
Jonás Bergstein, del estudio del mismo nombre en Montevideo, comentó que son muchas las pequeñas y medianas empresas argentinas que están adquiriendo una sociedad uruguaya para fijar la sede de su negocio, de modo de evitar costos impositivos y sobre todo, restricciones cambiarias, especialmente exportadores, prestadores de servicios profesionales y por internet. La propiedad de una holding se suma a la posibilidad de radicar la firma en una zona franca uruguaya para asegurar ínfimos costos fiscales, y dejar la facturación y las ganancias fuera de Argentina y en dólares, sin afrontar riesgos de devaluación, comentó Bergstein.
En Uruguay, las holdings, como estructuras legales para canalizar inversiones fuera de las fronteras, están previstas en la legislación, explicó Bergstein, y añadió que, como para gravar las ganancias de las empresas, Uruguay se mantiene apegado al principio de la territorialidad: el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), al 25%, no alcanza a las rentas de fuente extranjera, de la misma manera que el Impuesto a Patrimonio, de 1,5%, no grava los activos en el exterior.