El Poder Ejecutivo reglamentó el Fondo de Garantía de Créditos Laborales ante la insolvencia del empleador que fuera creado por ley en octubre pasado.
Este fondo dará cobertura a trabajadores dependientes de la actividad privada que presten servicios remunerados amparados por el Banco de Previsión Social (BPS), la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, y la Caja Notarial de Seguridad Social.
Se excluye al cónyuge o concubino del empleador y a todo trabajador que tenga un parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive tanto del empleador, como de su cónyuge o concubino.
También al personal de alta dirección (directores, gerentes generales y “todo aquél con facultades de decisión sobre cuestiones sustanciales de la actividad”, según la ley); y los que hubieran constituido una cooperativa de trabajo con el propósito de dar continuidad al emprendimiento donde prestaban servicios, designada como depositaria de los bienes de la empresa.
La reglamentación prevé un cronograma de inclusión por sectores de actividad que consta de cuatro etapas. La primera será en junio, la segunda en setiembre, la tercera en diciembre y la última en marzo de 2020.
Se considera “insolvente” a los efectos de la ley, al empleador que sea declarado como tal por el juez del concurso, siempre que en ese marco no se consiga la satisfacción de los créditos laborales garantizados.
El fondo garantizará el pago de sueldos o jornales generados en los seis meses inmediatos a la fecha de cese de pago o último salario abonado; licencias, sumas para el mejor goce de la licencia anual y aguinaldos generados en los dos últimos años previos a la fecha prevista en el numeral anterior; indemnización por despido legal; y multa del 10% sobre los créditos mencionados.
El BPS abonará los créditos al trabajador, siempre y cuando éste acredite dos requisitos: la insolvencia del empleador y la verificación de los créditos (dentro del procedimiento concursal o en un proceso laboral de conocimiento ante la judicatura competente).
La prestación se hará efectiva en un único pago al contado y garantizará créditos laborales por hasta 105.000 Unidades Indexadas (unos $ 431.500 a valores actuales), a las que se les descontarán contribuciones de seguridad social personales.
El derecho al cobro de la prestación caducará a los cuatro años, contados desde la fecha en que pudo ser exigible, es decir, desde el momento que se acepte o rechace el convenio concursal o se decrete la liquidación del empleador.
El Fondo de Garantía de Créditos Laborales se financiará con un aporte patronal de 0,025% de las partidas que perciba el trabajador dependiente y que constituyan materia gravada.
La ley prevé expresamente que el Poder Ejecutivo pueda reducir la tasa de aportación o suspender su percepción temporalmente en el caso de que el fondo de garantía cuente con recursos suficientes como para cumplir con las prestaciones establecidas en la ley.
La recaudación de la llamada Contribución Especial de Seguridad Social comenzó a partir de enero, y el fondo de garantía comenzará a asegurar créditos laborales que se devenguen a partir de junio de 2019.
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