La decisión de Tabaré Vázquez de otorgar, 15 días antes de dejar el gobierno, tres canales de televisión que obligatoriamente deberán incluirse en los cables, desató una guerra con los propietarios de los canales 4, 10 y 12 que deberá ser resuelta por el nuevo Poder Ejecutivo encabezado por Luis Lacalle Pou.
Los canales, que también son propietarios de los cables de Montevideo, presentaron el miércoles 15 los fundamentos jurídicos por los que a principios de marzo habían solicitado al Ministerio de Industria que revocara el otorgamiento de las tres señales. Vázquez adjudicó los nuevos canales a Eutopía TV (dirigida por Federico Fasano), TV Libre Multimedio La República (dirigida por Néstor Molina) y Canal U (dirigida por Manuel Soto).
En el escrito, al que accedió El Observador, los canales señalan que el proceso de adjudicación estuvo “plagado de irregularidades y distintos vicios de legalidad desde su origen” por lo que la resolución debe ser declarada “nula” junto a todo el procedimiento previo, especialmente las resoluciones de la Ursec en las que se aprobó el llamado público y el pliego que estableció las bases y condiciones.
LR21, el medio digital propiedad de Fasano, informó que los tres adjudicatarios fueron notificados del recurso el martes 21 de abril. De acuerdo con el expediente, el MIEM indicó a Fasano, Molina y Soto por correo electrónico que el plazo que tenían para responder era de diez días hábiles, con lo que la decisión se tomará a partir de mayo.
Estos recursos fueron presentados por Nuevo Siglo, TCC, Montecable, Del Faro TV Cable y Multiseñal.
Los abogados Ana Silva Elizalde y Juan Andrés Lerena señalan que al dictar la resolución que aprobó el pliego, la Ursec se extralimitó en sus competencias y excedió “claramente los poderes jurídicos que le fueron legalmente atribuidos”.
Diego Battiste
Argumentan que ni la ley que creó la Ursec (N° 17.296) ni la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (N° 19.307), que son las citadas en la resolución, le atribuyen esas potestades al organismo.
“No puede existir ninguna duda de que es el Poder Ejecutivo el órgano competente para aprobar los pliegos de bases y condiciones para los llamados a interesados en prestar servicios de comunicación audiovisual y en autorizar la realización de los llamados. En el marco de la nueva ley, el Consejo de Comunicación elabora el pliego y el Poder Ejecutivo lo aprueba y autoriza el llamado. La Ursec aparece, en todo caso, como un mero asesor técnico del Ejecutivo”, subraya.
Los abogados entienden que si se da por válido que la Ursec es el órgano de aplicación porque el Consejo de Comunicación Audiovisual aún no se constituyó, la unidad tampoco tiene “poderes jurídicos” para aprobar un pliego porque la ley de medios vigente no se los asignó. “La Ursec nuevamente está pretendiendo atribuirse competencias que la norma no le dio”, expresan.
También señalan que el directorio de Ursec no se reunió para analizar los resultados del grupo de trabajo, los cuales fueron enviados por el presidente del organismo al ministro de Industria.
“El dictado de las resoluciones están viciadas de nulidad por incompetencia y como consecuencia de ello, la de todo el procedimiento de llamado público dispuesto, y especialmente de la resolución impugnada, que no es sino el resultado de todo este cúmulo de irregularidades”, sentencia el escrito.
El informe interno
Pese a que el ministro junto al presidente deben laudar acerca del recurso, un informe del abogado Carlos Roselló, encargado de despacho de la dirección de Asesoría Jurídica del MIEM, al que accedió El Observador, la da la razón a los canales respecto a que la Ursec no tiene competencias para aprobar pliegos.
El informe fue elaborado a partir de recursos interpuestos por otros canales de cable (Telespectáculo Colonia, Canal 6 de Canelones y Telespectáculo Pando).
El jerarca señaló en el documento enviado a la directora general de Secretaría del MIEM, Macarena Rubio, que no “se considera de recibo” lo que sostiene el informe del grupo de trabajo de la Ursec respecto a que el llamado fue para señales de televisión y no para “servicios de comunicación audiovisual”.
Presidencia
Tras repasar el pliego de condiciones, concluye que el grupo pretende “dotar de legalidad una decisión que por ausencia de competencia del órgano que la dictó, es nula”.
Respecto a la resolución del Poder Ejecutivo, considera que “debe ser revocada por ilegalidad” así como las resoluciones de la Ursec (132 y 138 de octubre de 2019) en las que se aprobó el pliego de condiciones.
El funcionario también menciona que no se contó con el asesoramiento de la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual y que se han invocado “razones técnicas y económicas con incidencia en la factibilidad del llamado, sobre aspectos que en el expediente no han sido considerados previo a disponer el llamado, cuando necesariamente debieron serlo dada la importancia de la decisión”.
“Por todo lo anterior, en el entendido que los organismos públicos tienen el poder deber de revisar las decisiones contrarias al ordenamiento jurídico y en aplicación de la facultad de avocación establecida en el artículo 70 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, correspondería anular la Resolución de Ursec N° 132/019 y las que son consecuencia de la misma, N° 138/019 también de Ursec, Y la del Poder Ejecutivo de 14 de febrero de 2020”, expresa.
Roselló también sugiere que la Asesoría Jurídica emita un dictamen previo al dictado de la resolución final.
Otro recurso
Cardinal TV, una señal que hoy en día emite a través de las compañías de televisión por cable del interior del país que no son parte de Equital (el conglomerado formado por los canales 4, 10 y 12) también presentó un recurso de revocación.
La señal se había presentado al concurso, pero quedó en cuarto lugar. En su escrito señala que la Ursec no les dio la oportunidad de levantar las observaciones ni hacer aclaraciones sobre los informes que realizó el grupo de trabajo asesor, algo que es “obligatorio”.
“Mientras que a otros candidatos sí se les dio la posibilidad de subsanar errores de tipo formal, como por ejemplo la titularidad de las acciones a TV Libre multimedio La República, a Cardinal TV no”, expresa.
En el documento manifiestan que Presidencia se apartó del orden de prelación y criterio de puntuación aconsejado por la Dirección de Telecomunicaciones (Dinatel) lo cual es “ilegítimo y contrario a derecho” además de considerar que hubo una “incorrecta valoración de las propuestas”.