Nacional > Recurso de amparo

Juez consideró que MEC discriminó por imposibilitar que pareja homosexual le ponga ambos apellidos a sus hijas

La pareja no está casada y por eso les habían prohibido inscribir a sus hijas con el apellido de las dos
Tiempo de lectura: -'
03 de octubre de 2018 a las 16:07

La Justicia resolvió que el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) debe permitir que dos madres puedan ponerle el apellido de ambas a sus mellizas. Las mujeres habían presentado un recurso de amparo luego de que el MEC no les permitiera registrarlas porque no estaban casadas, informó Telenoche el 28 de setiembre.

El juez Gerardo Álvarez entendió que no permitir que se les ponga el apellido de ambas por no estar casadas es discriminatorio con el colectivo LGTBI, porque a las parejas heterosexuales no se les obliga a estar casadas para poder anotar a sus hijos con sus respectivos apellidos.

"Lo que se le exige a la pareja homosexual no se le exige a la heterosexual. Si no está unida en matrimonio no puede dar sus dos apellidos y eso es altamente discriminatorio", dijo a la prensa el magistrado luego de la audiencia.

Álvarez afirmó que con este caso se sienta un precedente porque nunca había ocurrido un pedido así, ante un vacío legal que entiende que tiene la ley de Matrimonio Igualitario. "Ese cargo específico la normativa no lo prevé y ante ese vacío se dictó esa sentencia, que sin lugar a dudas los legisladores van a tener que verlo y resolver", sostuvo.

En su dictamen el juez señaló: "La inscripción no es un mero formalismo sino la consagración a través de las formas de la carga afectiva y emocional que la pareja tiene respecto de sus hijos, en iguales condiciones como lo tiene una pareja heterosexual. Resulta ser absolutamente discriminatorio, y contrario a las normativa internacional ratificada por el Estado uruguayo exigir vínculo matrimonial a las parejas homosexuales para la inscripción en cuestión y no hacerlo para las parejas heterosexuales". 

Karina y Fernanda se conocieron tres años atrás en una marcha de la Diversidad y luego de un tiempo decidieron que Karina quedara embarazada a través de un proceso de fertilización asistida.

Sus mellizas nacieron hace poco tiempo y cuando las fueron a inscribir se lo prohibieron porque no estaban casadas y, por ende, no estaban amparadas en la ley de Matrimonio Igualitario que sí prevé que puedan anotarse niños de matrimonios del mismo sexo. 

"Todavía no podemos terminar de creerlo, y aún no caímos en lo que dice el dictamen", contó Karina a El Observador. Las dos mujeres esperarán el plazo de tres días con los que cuenta el ministerio para apelar el fallo antes de iniciar los trámites para que las dos niñas tengan sus apellidos. Sin embargo, representantes de la cartera ya adelantaron que la  voluntad es la de aceptar el registro y por lo tanto no apelar. 

Ante el juez, el director de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales del MEC, Pablo Maqueira, dijo que la posición institucional de la cartera frente a este caso es la de hacer lugar a las inscripciones tal cual lo solicitan las madres, pero que al estar regidos por la normativa actual no pueden cumplir con esa voluntad. "Tenemos una normativa por el cual los oficiales de Registro de Estado Civil no pueden realizar las inscripciones tal como se ha solicitado", explicó. 

 

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...