Inés Guimaraens

El laberinto jurídico de la ley de Caducidad y qué rige hoy

La ley aprobada en 1986 quedó sin efecto por la norma interpretativa de 2011 que Manini Ríos quiere derogar

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03 de agosto de 2020 a las 10:35

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La ley 15.848 que el senador de Cabildo Abierto, Guido Manini Ríos, quiere "reinstalar" se aprobó a la salida de la dictadura cívico-militar (1973-1985) en Uruguay, en el año 1986, y estableció "la caducidad del ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales durante el período de facto", según establece en su primer artículo.

Esto significa que los militares que actuaron en la dictadura quedan exentos de ser juzgados. 

Desde su implementación se impulsaron dos intentos de derogación, fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia en 2009, observada por organismos internacionales de derechos humanos y una nueva norma interpretativa en 2011 anuló sus efectos jurídicos.

Manini Ríos cree que si se deroga la ley de 2011 se va a "reinstalar" la ley de Caducidad. En este sentido, dijo que "se están violando sistemáticamente los principios del derecho" y que "ciertos magistrados están actuando con prevaricación", "utilizando el derecho de forma antojadiza".

El senador aseguró que de las cerca de 20 mil leyes que rigen en Uruguay, la ley de Caducidad es la única que fue ratificada dos veces por el cuerpo electoral, con 20 años de diferencia. "Y un buen día, riéndose del fallo del cuerpo electoral, por una mayoría muy exigua, creo que fueron uno o dos votos, se derogó", dijo. 

Para el excandidato presidencial, la derogación de la ley interpretativa contribuirá a "de una vez por todas dar vuelta la página" y "empezar a mirar para adelante", evitando que se den "falsos testimonios, muchas veces llevando a inocentes presos, como ha pasado en el pasado". 

Primera acción de inconstitucionalidad

En 1988, una sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) resolvió, por mayoría de tres contra dos de sus integrantes, desestimar la primera acción de inconstitucionalidad.

Quienes plantearon este recurso afirmaron que la ley violaba los artículos 8, 72, 83 y 233 de la Constitución, que hacen referencia a la organización del Estado, como la separación de poderes y la independencia del Poder Judicial y que afectaba principios fundamentales sobre derechos de la personas, como el derecho al debido proceso y la igualdad ante la ley.

El argumento de la mayoría de los integrantes de la SCJ fue que la ley es "de amnistía, instituto admitido constitucionalmente, y que la intervención del Poder Ejecutivo no viola la autonomía del Poder Judicial" porque los titulares de la pretensión punitiva del Estado, a la que la ley declara caducada, no son los jueces, sino los fiscales, y en ese entonces la Fiscalía era una unidad ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura.

Primer referéndum

Al año siguiente, en 1989, se realizó el primer referéndum para revocar la ley, impulsado por el Frente Amplio. Pero la ciudadanía ratificó la norma con el 56,7% de los votos a favor. 

Por la vía del plebiscito

No fue hasta la llegada del Frente Amplio al gobierno en 2005 cuando volvió a discutirse la posibilidad de limitar la ley o anularla. En 2007, organizaciones sociales comenzaron a juntar firmas para plebiscitar una reforma constitucional y derogar los primeros cuatro artículos de la ley.

Junto a las elecciones nacionales de 2009 se llevó a cabo el plebiscito en el que el 47,98% de los votantes votaron a favor de la anulación parcial de la ley. Se necesitaba el 50% de los votos emitidos para que la reforma fuera aprobada, por lo que una vez más quedó por el camino una iniciativa popular.

Otra vez inconstitucional

Ese mismo año, dos décadas después del primer fallo de la SCJ, el máximo órgano del Poder Judicial declaró la inconstitucionalidad de la ley de Caducidad a raíz de un recurso interpuesto por la entonces fiscal Mirtha Guianze por la muerte de la profesora de literatura Nibia Sabalsagaray en 1974.

Esta vez, por unanimidad, los ministros declararon inconstitucional esta ley porque entendían que violaba los artículos 4, 82 y 233 de la Constitución y diversas normas internacionales aprobadas por el Estado uruguayo.

El fallo determinó que la norma "violenta el principio de separación de poderes, transgrede el derecho de las víctimas y las familias de acceder al sistema judicial para identificar y castigar a los culpables de los hechos acaecidos durante la dictadura militar y de ninguna manera puede ser considerada una ley de amnistía".

Lo que rige hoy

En 2010 el Frente Amplio presentó un proyecto de ley interpretativo de la Constitución que anulaba los artículos 1º, 3º y 4º de la ley de Caducidad, y en 2011 se aprobó con 50 votos de los diputados frenteamplistas la nueva norma nº 18.831, de "restablecimiento para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985", que catalogó esos delitos como de lesa humanidad, y que es la que Manini Ríos busca ahora derogar. 

Los artículos que se anularon hacían referencia a la caducidad "del ejercicio de la pretensión punitiva del Estado" respecto a los delitos cometidos en la última dictadura, la disposición del juez de requerir al Poder Ejecutivo que informe si el hecho investigado está comprendido por la ley, y que el juez remita testimonios "de las denuncias presentadas referentes a actuaciones de personas presuntamente detenidas en operaciones militares o policiales y desaparecidas, así como de menores presuntamente secuestrados en similares condiciones".

Los artículos 5 y 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional definen los delitos de lesa humanidad como aquellos que se cometen contra una cantidad de víctimas y que se realizan con arreglo a un plan o política preconcebidos, que permite la realización repetida o continuada de dichos actos inhumanos. Este tipo de delitos no prescriben, y eso hace que esta norma interpretativa habilite a la Justicia a actuar en casos de militares involucrados en la dictadura.

Inconstitucionalidad de la norma interpretativa

En 2013, la SCJ declaró inconstitucional los artículos 2º y 3º de la ley de 2011. El primero establece que los delitos cometidos en dictadura no prescribieron, porque no se toma en cuenta los años transcurridos entre que se votó la ley de Caducidad (1986) y el 2011, año en que se votó la ley que anuló la caducidad punitiva del Estado.

El fallo indica que es inconstitucional declarar que todos los delitos cometidos durante la dictadura son de lesa humanidad, como indica el tercer artículo, porque considerarlos de esta forma "sería establecer que efectivamente no prescriben".

"Un obstáculo", según la CIDH

En 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló en contra del Estado uruguayo por la desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, así como de la sustitución de identidad de Macarena Gelman, y dispuso que debía garantizar que la ley de Caducidad, "al carecer de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuanto puede impedir u obstaculizar la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos, no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia de autos y para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos".

https://www.elobservador.com.uy/nota/procesaron-con-prision-a-dos-militares-retirados-por-el-asesinato-de-un-militante-comunista-en-1976-2020728151325

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