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Las nuevas obligaciones de los profesionales para controlar el lavado y a qué se oponen

La Secretaría Antilavado entregó un borrador a los sujetos obligados para que planteen sus inquietudes
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21 de mayo de 2018 a las 05:00
Determinar si un cliente actúa en nombre propio o de un tercero, identificar al beneficiario final de la operación, buscar los antecedentes de las personas físicas o jurídicas en fuentes privadas o públicas para determinar su posible vinculación con actividades ilícitas, y realizar un monitoreo más intenso de la relación comercial e incrementar la cantidad y duración de los controles aplicados.

Estas son algunas de las obligaciones que la ley integral del lavado aprobada en diciembre les impuso a los contadores, escribanos y abogados, sumados a las inmobiliarias, las zonas francas, los casinos y los rematadores. Además, la norma incorporó como precedente del lavado la defraudación fiscal, tributaria y aduanera, el sicariato y otros delitos.

Para intentar bajar a tierra esas obligaciones, la Secretaría Antilavado redactó un borrador de reglamentación de la ley –al que accedió El Observador– con especificidades para cada grupo. Según explicó el secretario Antilavado, Daniel Espinosa, la idea es que para cada sector "haya una obligación razonable".

Agregó que espera que para junio pueda estar aprobada la reglamentación y para ello está manteniendo reuniones por separado con todos los grupos implicados para que señalen sus inquietudes.

Espinosa aseguró que la idea no es que los profesionales "se conviertan en un policía". "Tienen que preguntar sobre el origen del dinero y en la medida en que vean algo inusual –que la persona no opere dentro del perfil– reportarlo al Banco Central porque el delito de lavado se conoce a través de acciones lícitas y el Estado no puede controlar acciones lícitas porque no está en contacto con los operadores".

Cuestionamientos

Lidia López, representante de la Asociación de Escribanos del Uruguay (AEU) en las reuniones con la Secretaría Antilavado, dijo a El Observador que el principal cuestionamiento que tienen los notarios es que se los obligue a hacer un "seguimiento permanente" a los clientes. "Eso sería como un monitoreo que es para otro tipo de sujetos obligados, no para nosotros", aseguró.

Para los contadores resulta un tema sensible el hecho de que se haya incluido a la defraudación como delito precedente del lavado y que se les exija controlar los informes de auditoría de estados contables y los informes de revisión limitada de estados contables (tarea en la cual un segundo contador revisa los estados contables que prepara un primer contador).

"Ha generado mucho rechazo y es complicado porque en algunos casos estos informes están llamados a tomar estado público pero en otros casos sólo sirven para consumo interno y no parece lógico que conclusiones o sospechas que puedan aparecer tengan que reportarse a un tercero", explicó el contador Félix Abadi, socio de Rueda, Abadi y Pereira e integrante del grupo que acompaña al Colegio de Contadores en las negociaciones.

Abadi señaló que preocupa que con los controles se pierda la confianza entre cliente y profesional, que es la base del vínculo. "El trato se construye sobre la confianza. No creo que a la larga esto pueda jugar a favor. Si el cliente tuvo un problema con la DGI por un error, está bueno que no se le cierre la puerta para tratar de regularizar y de salir adelante. Para poder hacer eso tengo que tener plena confianza en el profesional", explicó.

"Lo peor que puede pasar acá es que haya incertidumbre, que el profesional no sepa si está bien o si está mal y preservar la naturaleza de al relación profesional basada en la confianza al profesional".

A criterio de Abadi, otro punto que afecta a los contadores tiene que ver con haber incluido a la defraudación tributaria como delito precedente porque la contabilidad tributaria es uno de los ámbitos fundamentales en la profesión.

Por su parte, desde el Colegio de Abogados indicaron que aún no tienen una opinión de la reglamentación y que la están estudiando.

Lo que impone la reglamentación a cada sujeto obligado

La ley integral de lavado de activos amplió la nómina de sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de activos e incorporó a casinos, inmobiliarias, rematadores, abogados y contadores. En el caso de los profesionales no estarán obligados a reportar las operaciones que surjan de prácticas de asesoramiento, ni la información que se obtenga en el marco del ejercicio del derecho de defensa. Los reportes deberán hacerse ante la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central, y las omisiones les pueden valer multas de entre 1.000 y 20 millones de UI.

Los casinos

Deberán aplicar controles cuando exista compra de fichas, apertura de cuentas, transferencia de fondos o cambio de moneda por un monto superior a US$ 3.000 o su equivalente. Serán consideradas como una sola operación las operaciones múltiples que en su conjunto superen el monto referido cuando se determine que son hechas por o en beneficio de una misma persona física o jurídica.

Las inmobiliarias y empresas constructoras

Se incluyen todas las transacciones que involucren inmuebles en especial, los fiduciarios, los fundadores y los directores de sociedades anónimas dedicadas a esa actividad. Si quienes intervienen en una operación se niegan a proporcionar información requerida, cuando sea necesario completar la transacción en curso el sujeto obligado completará y procederá a realizar un reporte de operaciones a la UIAF. Si interviene una por la parte vendedora y otra para la compradora cada una deberá hacer la debida diligencia únicamente respecto a su cliente.

Abogados y escribanos

Sólo serán sujetos obligados a realizar controles los que intervengan en promesas, cesiones de promesas o compraventas de inmuebles, administración de dinero o de cuentas bancarias, creación, operación y administración de sociedades y de fideicomisos, cesiones o compraventa de establecimientos comerciales, o actuación por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.

Contadores

Deben realizar controles sobre las mismas actividades de los abogados y escribanos pero en su caso se suman la confección de informes de revisión limitada de estados contables y los informes de auditoría de estados contables. Sólo abarca a quienes trabajan por cuenta propia o como empleador, quedan excluidos quienes están en relación de dependencia.

Antigüedades, arte, rematadores

Deberán realizar controles cuando realicen ventas en remate público de cualquier clase de bienes por valores superiores a US$ 15 mil. Se deberán considerar como una sola operación las transacciones múltiples que en su conjunto superen el monto referido. Si remataron bienes muebles los controles al cliente deberán realizarse dentro de un plazo de 20 días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al remate. Deberán aumentar los controles para las transacciones que superen los US$ 200 mil.

Zonas Francas

Deberán ejercer controles en todas las operaciones sin importar su monto. En caso de actividad sospechosa se deberá incrementar la frecuencia de actualización de la identificación del cliente, realizar un monitoreo más intenso de la relación comercial y aumentar la cantidad y la duración de los controles aplicados. Se deberá pedir declaración jurada que acredite cumplir con las obligaciones tributarias.

Proveedores de servicios

Entra en esta categoría cualquier persona física o jurídica que de forma habitual realice transacciones para constituir sociedades u otras personas jurídicas, facilite un domicilio social o sede a una sociedad o asociación, o quien ejerza funciones de fiduciarios para sus clientes. Al momento de inscribir en el registro los accionistas o directores deberán revelar la identidad de su nominador e informar las sociedades a las que se le presta el servicio. La responsabilidad de reportar operaciones sospechosas recaerá tanto sobre la firma profesional como sobre la persona física que preste el servicio.

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