Ricardo Peirano

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Lista negra, lista gris y lista blanca

No necesitamos a la OIT para que nos diga que debe haber derecho de huelga y que debe haber derecho de trabajo para quienes no la hacen
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16 de abril de 2017 a las 05:00
Cuando la OCDE puso a Uruguay en una lista gris y amenazó con ponerlo en una lista negra de paraísos fiscales por no cumplir con normas de transparencia de la organización, el gobierno uruguayo prestamente se mostró dispuesto a adoptar la legislación necesaria para no caer en esa categoría. Sancionó así varias leyes y normas de intercambio de información tributaria, levantó el secreto bancario a todos los efectos externos e internos y dictó otras normas. Según la mayoría de los expertos en materia tributaria, Uruguay fue más allá de lo solicitado por la OCDE y pretendió ser algo así como el mejor de la clase.

Cuando en 2010 la OIT, ante queja de las cámaras empresariales, señaló al gobierno que la ley de Negociación Colectiva no cumplía con lo establecido en materia de libertad sindical por los convenios 87 y 98 de la organización y que debía ponerse remedio a ello so pena de caer en una triste lista negra, el gobierno de la época actuó con suma parsimonia y, más allá de algunos intentos de buscar una solución, nada hizo al respecto. Es que no tenía interés en hacer efectivos dos puntos señalados por el organismo internacional: a) la libertad de trabajadores y patronos para ingresar al lugar de trabajo si este estuviera ocupado, y b) el retiro del Estado de las negociaciones, dejándolas en forma bipartita entre empresas y trabajadores.

La actual administración de Tabaré Vázquez heredó el problema pero la ley a modificar había sido dictada en su primera administración. Con todo, en 2015 las cámaras empresariales dejaron en suspenso la queja ante la OIT en espera de alguna solución. El gobierno se movió ahora con más celeridad y buscó puntos de consenso pero chocó con un muro por parte de la central sindical que no acepta lo ordenado por la OIT de respetar la libertad de acción de trabajadores para ingresar o no a un lugar ocupado, así como la libertad de los empresarios de ingresar a dichos lugares.

La OIT no hace más que reconocer algo lógico y razonable. Cuando hay huelga, algunos trabajadores pueden querer trabajar y tienen derecho a ello. Lo mismo ocurre con los directivos de la empresa. La huelga, como dijo esta semana a El Observador el abogado laboralista Diego Viana, "es una extensión del derecho del trabajador; una suspensión o paralización. Una ocupación o un piquete que impiden el ingreso, no es una huelga. La huelga es un derecho y debe ejercerse respetando otros derechos".

La recomendación de la OIT apunta directamente a eso: a respetar los derechos de huelguistas y los derechos de los no huelguistas.
Y eso es lo que no quiere aceptar la central sindical. Lo decía Milton Castellano, director del instituto Cuesta Duarte a El País: "Yo le pregunto a cualquier lector: ¿cómo puedo hacer para en un mismo lugar hacer una huelga, permitir que se trabaje y permitir que la empresa funcione? Es una contradicción tal que por la vía de los hechos es impracticable. O hay huelga o no hay huelga. La huelga es constitucional y la ocupación es una modalidad de huelga".

Esa visión "hay huelga o no hay huelga" es lo que va contra la libertad sindical reconocida para trabajadores y empresarios en los convenios citados de la OIT. Lo que ocurre en la práctica es que en una ocupación o en un piquete basta un pequeño número de trabajadores para impedir a los demás el ejercicio de su derecho al trabajo. Tan respetable es el derecho de hacer huelga como el de no hacerla. Esto lo dice la OIT, lo dice el sentido común pero no lo acepta la central sindical.

Y mientras no lo acepte difícilmente haya solución.
El gobierno ha realizado múltiples esfuerzos para salvar esta situación. Ha propuesto un protocolo de prevención de conflictos, con diversas etapas de dialogo y conciliación antes de que se tomen medidas. Pero, en última instancia, vencidos esos plazos sin acuerdo comienza la ocupación y sin que cumpla la decisión de la OIT de respetar la libertad de trabajo.

Un buen proyecto de ley elaborado por el especialista Nelson Larrañaga toma esos recaudos pero concluye que si no hay acuerdo, es preciso respetar la libertad de trabajo.
El problema de Uruguay no es el de la lista negra. No debemos actuar en función de que alguien nos ponga en una lista negra, vaya a saber con qué derecho o justicia sea la OCDE o la OIT. Uruguay se debe mirarse a sí mismo y adoptar sus políticas tributarias y laborales por convicción. No necesitamos a la OIT para que nos diga que debe haber derecho de huelga (ya lo dice la Constitución) y que debe haber derecho de trabajo para quienes no hacen huelga. Es algo que está en la tapa del libro. Quizá haya que ponerlo por escrito cuando algún día se reglamente el ejercicio del derecho de huelga, tal cual manda el artículo 57 de la Constitución, sin que por décadas se haya cumplido.

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