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Lo que los comerciantes padecemos por la ley de bancarización

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03 de febrero de 2020 a las 05:00

Por Andrés Bartesaghi 

Con relación al artículo firmado por el señor Álvaro Irigoitía en Rincón y Misiones, realizaré algunos comentarios y/o puntualizaciones desde la perspectiva de un comerciante y solicito que sea publicado.

No se pretende criticar al artículo, que es muy valioso, sino agregar algunos elementos que pueden servir para profundizar más en el tema desde una óptica menos objetiva, pero conocedora en detalle de los abusos que los comerciantes hemos padecido.

Se omiten aquí muchísimos aspectos referidos a la ley de bancarización. Me concentraré, entonces, en la problemática del comercio frente a las tarjetas de crédito.

1. Aunque la ley permite a los comerciantes “optar” por aceptar, o no, tarjetas de débito o crédito, esta no es una opción real, pues quien pretenda vender al “consumidor final” no podría nunca prescindir del uso de estos medios de pago. Esto era así antes de la vigencia de la ley 19.210. Entonces, cuando el artículo dice que antes de la aprobación de la ley el precio “dependía del poder de negociación” de las partes acierta, pero omite reconocer que se trata de una relación desigual entre un comerciante individual y las tarjetas de crédito.

Estos últimos, a través de su cámara de tarjetas de crédito, actuaron de forma monopólica, realizando un control cuasi policial con total impunidad para que los comerciantes cumplieran con contratos abusivos que se vieron obligados a firmar.

2. Por lo antedicho, los contratos entre las tarjetas de crédito y el comercio nunca fueron un “acuerdo entre privados”, como han mencionado los voceros del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). El emisor pone los precios, plazos, todas las condiciones. El comerciante optará, entonces, por aceptarlas o desaparecer del mercado.

3. En mi carácter de comerciante jamás pude negociar las condiciones con las tarjetas, a pesar de haberlo intentado en varias oportunidades.

4. El “acuerdo” firmado en 2018, en el sentido de ir bajando progresivamente los aranceles, no es tal. Fue más bien un recurso del gobierno y los sellos, que en este tema han actuado coordinadamente como forma de apaciguar los reclamos de comerciantes de todo el país, que exigían la fijación de topes a los aranceles.

5. El artículo menciona, en base a informes de los propios bancos, que el “negocio no es rentable”. ¿No lo es? Los medios de comunicación y las redes sociales están saturados de publicidad con descuentos muy importantes que realizan los bancos con sus tarjetas de crédito. Nadie invierte en un negocio que no es rentable.

6. Los sellos emisores fijan sus precios (aranceles) en función de sus propios criterios, por ejemplo, el giro de la empresa, lo cual viola las normas de defensa de la competencia. La ley 19.833 en su artículo 4, literal C, prohíbe: “Aplicar a terceros condiciones desiguales en el caso de prestaciones equivalentes, colocándolos así en desventaja importante frente a la competencia”.

7. El artículo 64 de la ley 19.210 (“equiparación entre el pago con efectivo y el pago con tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico”) establece que no puede haber discriminación en cuanto al precio que se cobra al cliente si paga con medios de pago electrónicos o en efectivo. Pero la “equiparación” no es tal. Lo que la ley no dice, ni tampoco prohíbe, es que los comerciantes sí podrán realizar descuentos (discriminatorios), a las operaciones con determinadas tarjetas de débito o crédito, con las que cierren un acuerdo, en perjuicio de los restantes medios de pago, incluido el efectivo.

Este artículo atenta contra la libertad de comercio y limita absolutamente la posibilidad de que los comerciantes puedan negociar mejores condiciones. Si fuera derogado, el comerciante podría realizar un descuento por pago contado, descontando al cliente los altos costos de las tarjetas que debe necesariamente, en la medida de lo posible, trasladar a precios.

Para enviarnos una carta: Web: https://www.elobservador.com.uy/servicios/carta-de-lectores Correo: Cuareim 2052, Montevideo (CP 11800), Uruguay E-mail : [email protected] Fax : 2924 4507
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8. El mercado que se analiza no se corresponde a las características de un “mercado competitivo” a la manera de los economistas clásicos, sino más bien todo lo contrario. La relación entre las partes no podría ser más asimétrica. El Estado debió intervenir antes de la vigencia de la ley, y mucho más ahora.

Los entes emisores, privados, jamás deberían tener la potestad de fijar un precio tan importante como es el del uso de tarjetas de débito y crédito, que se han constituido en medios de pago de uso masivo.

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