Miles de trabajadores uruguayos hacen cuentas o planifican qué hacer con el medio aguinaldo de diciembre que cobrarán en los próximos días. Muchos de hecho incluso ya han tomado decisiones de consumo, ahorro, o planean saldar deudas a cuenta de ese ingreso extra en sus remuneraciones.
El aguinaldo se calcula, a grandes rasgos, sumando las remuneraciones que la persona recibe a lo largo de un año y dividiéndolas por 12. Este sueldo número 13 se divide en dos y una mitad se da en junio y la otra, ahora en diciembre. En junio de cada año, el empleador tiene plazo hasta el día 30 del mes para abonarlo, mientras que en diciembre, se establece que debe pagarse antes del día 20 de diciembre.
Para saber cuánto le corresponde de aguinaldo -o para calcular cuánto le tiene que pagar a su trabajador, en caso de contratar algún tipo de servicio o ser propietario de una empresa- se deben sumar todas las remuneraciones en dinero que recibió entre el 1° de junio y el 30 de noviembre del presente año, y dividir ese resultado sobre 12.
"Se deben tener en cuenta todos los pagos en dinero (sueldo, bonos, sobresueldos, entre otros) dados por el empleador (quedan por fuera las propinas, por ejemplo), pero no las partidas en especie", explicó a El Observador la gerente de impuestos del departamento de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay, Antonieta Rodríguez Mosquera. Una excepción a esto se da en el aguinaldo de los trabajadores rurales, para el cual sí se consideran las partidas en especie, como alimentación y vivienda.
En el caso del trabajo doméstico, en tanto, también se incluye una prima por presentismo al hacer el cálculo como te lo explicamos en esa nota. Esta prima es equivalente a un 25% del medio aguinaldo que le corresponda percibir a cada trabajador, pero está condicionado a que en el período que se computa a los efectos del aguinaldo haya tenido una asistencia "perfecta", añadió Rodriguez.
Ciertas faltas -como por enfermedad debidamente comprobada, por ejercer el derecho a huelgas decretadas por el PIT-CNT o el sindicato del sector, o por la licencia anual reglamentaria, entre otros- no determinarán la pérdida del este beneficio, aclaró la profesional.
Si se asume que durante todos los meses la persona cobró lo mismo, su aguinaldo ascenderá a la mitad del sueldo que percibe todos los meses. Hay excepciones a esto. Las más comunes son los casos en los que, en los seis meses anteriores a cobrar este "medio sueldo" complementario, el trabajador haya gozado de una licencia por maternidad o paternidad, o haya estado certificado por alguna enfermedad.
En ese escenario, dado que su empleador no le otorgó un pago durante los seis meses completos, su aguinaldo será menor a lo que hubiera sido si en ese tiempo hubiera ido a trabajar de manera regular. Lógicamente, esto no significa que esta persona "pierda" aguinaldo, sino que la cuota parte de aguinaldo ya estuvo incluida en la prestación que le pagó el Banco de Previsión Social (BPS) durante el tiempo que estuvo ausente de su puesto.
Sí. El Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) también impacta al aguinaldo. El tema es que el impuesto asociado al aguinaldo, generalmente se va pagando mensualmente. ¿De qué manera? La base imponible a los efectos de impuesto se incrementa un 6% de los haberes gravados por seguridad social los meses de enero a noviembre inclusive (esto aplica para personas cuyos haberes imponibles superen las 10 BPC, hoy en día equivalentes a $ 41.540). Esto genera que la persona abone el impuesto correspondiente al aguinaldo de manera anticipada y no solamente en el mes que efectivamente lo cobra. Luego, en diciembre, el empleador realiza el “ajuste anual de IRPF”, sin considerar ese 6%, sino que, tomando el valor real del aguinaldo pagado, y así determina el impuesto total a pagar.
Generalmente sucede que los empleadores deben realizar dos liquidaciones en diciembre, una para el pago del aguinaldo y otra posterior, para el pago de la remuneración del mes. Ello, con el fin de cumplir el plazo de pago establecido para el aguinaldo.
El impuesto que se retiene al momento del pago del aguinaldo de diciembre, es decir en la primera liquidación, es de cierta forma provisorio, ya que recién al término de la liquidación de diciembre, quedará el impuesto final determinado. En efecto, hacemos presente que, a partir del año 2015, se ajustó la liquidación del IRPF, de manera tal de que las personas no cambiaran de franja por el solo hecho de cobrar este aguinaldo (misma norma que aplica para el salario vacacional legal). Esta norma se dio con el objeto de no incrementar la carga tributaria de las personas por recibir el aguinaldo, sin embargo, en ese momento la tasa máxima de impuesto llegaba al 30% y actualmente llega al 36%.
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