En junio de abona el primer medio aguinaldo del año.

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Mirá cómo calcular el medio aguinaldo de junio y cuándo debe pagarse

El aguinaldo o sueldo anual complementario es una partida de naturaleza salarial abonada por el empleador en dos oportunidades durante cada año, en junio y diciembre
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03 de junio de 2023 a las 10:05

El aguinaldo, también denominado sueldo anual, es una partida complementaria (computable a los efectos del cálculo del IRPF) de naturaleza salarial abonada por el empleador en dos oportunidades durante cada año, en junio y diciembre.

Consiste en un doceavo de todos los conceptos remuneratorios en dinero que abona el empleador en un período determinado.

Los trabajadores dependientes –tanto de la actividad privada como pública– que percibieron prestaciones en dinero entre el 1° de diciembre de 2022 y el 31 de mayo de 2023 son beneficiarios del pago del pago del medio aguinaldo en el mes de junio.

 

¿Cuándo se abona?
El pago de dicha partida podrá realizarse hasta el viernes 30 de junio.

 

El cálculo

Para determinar el monto que el empleador deberá pagar y el trabajador obtener por dicha partida, basta con sumar todas las remuneraciones en dinero (sueldo, jornales, horas extras, horas nocturnas, descanso trabajado, etcétera) que el empleador abonó en el período de generación (diciembre 2022-mayo 2023 o junio-noviembre en el otro caso anual) y dividirlo entre 12.

No son computables para la determinación del aguinaldo las partidas en especie (ticket, propinas abonadas por terceros, partidas por vivienda o locomoción, etcétera).

Para los trabajadores dependientes rurales se consideran partidas computables para el aguinaldo las recibidas en especie, por concepto de alimentación y vivienda.

Al monto determinado anteriormente corresponde descontar los aportes personales a la seguridad social, aporte jubilatorio (15%), Fonasa (3%) y Fondo de Reconversión Laboral (0,1%), para determinar el importe liquido del aguinaldo.

Si hubo subsidio del BPS

En el caso de un trabajador que estuvo amparado a algún subsidio del Banco de Previsión Social (BPS) –como maternidad, enfermedad, suspensión, etcétera y siempre durante el mismo período de generación del aguinaldo– se deberán considerar únicamente las partidas abonadas por el empleador para la determinación del importe de aguinaldo y no el subsidio. Eso no se traduce en pérdida para el empleado, ya que en el pago realizado por BPS por el subsidio correspondiente el ente fue quien abonó la parte correspondiente de aguinaldo.

Presentismo en servicio doméstico

En lo que respecta a la partida de aguinaldo para el servicio doméstico, el empleador debe determinar si corresponde el pago de la prima por presentismo, ya que de corresponder se debe adicionar la misma al importe de aguinaldo. Esta prima consiste en el pago del equivalente a una cuarta parte del medio aguinaldo que le corresponde percibir, condicionado a que en el período que se computa (diciembre-mayo en este caso) haya tenido una asistencia perfecta.

Las inasistencias que no determinarán la pérdida del beneficio son: enfermedad debidamente comprobada, las inasistencias derivadas del ejercicio del derecho de huelga, la licencia anual reglamentaria, las licencias especiales y la comparecencia al Consejo de Salarios del Grupo Nº 21.

IRPF en el aguinaldo

El aguinaldo es una partida computable a los efectos del cálculo del IRPF, no obstante a diferencia del aguinaldo de diciembre, el pago de la partida en junio no se ve afectada por el IRPF, ya que se adelanta mensualmente el pago del mismo al incrementar la base imponible del impuesto en un 6% mensual de acuerdo a lo establecido en el Decreto 154/015.

El 6% de incremento se aplica únicamente a remuneraciones que superen las 10 BPC mensuales (actualmente $ 51.640). En los casos de haberes menores a dicho monto no se aplica el incremento.

Aguinaldos complementarios

En algunos casos hay empresas que otorgan aguinaldos complementarios, por encontrarse pactado en Consejos de Salarios o convenios colectivos para determinados grupos de actividad o por negociaciones entre empleados y empleadores.

Al pago de estas partidas complementarias no corresponde el mismo tratamiento tributario que al aguinaldo, dado que corresponde sumarla a las demás rentas gravadas por IRPF del mes para la determinación del impuesto.

Ejemplo de pago

Un trabajador que recibe por concepto de sueldo y demás partidas variables en dinero $ 60 mil nominales por mes, recibirá un medio aguinaldo nominal de $ 30 mil. A esto corresponderá descontar los aportes personales a la seguridad social: aporte jubilatorio ($ 4.500), Fonasa ($ 900) y Fondo de Reconversión Laboral ($ 30). Por lo que el aguinaldo líquido a cobrar en junio por ese trabajador sería de $ 24.570.

El descuento de Fonasa que se realiza en la liquidación de aguinaldo es un descuento parcial, siempre que sea la primera liquidación del mes, correspondiendo descontar el adicional de Fonasa en siguiente liquidación del funcionario. Considerando que el adicional de Fonasa será descontado de la liquidación del mes, esto generalmente conlleva a que le trabajador en el mes de junio perciba una remuneración mensual liquida inferior, en comparación con los meses anteriores, siempre que se realicen las liquidaciones separadas.

Es importante mencionar que el aporte jubilatorio es un 15% y está topeado para remuneraciones mayores a $ 215.179.

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