Enfermera de un residencial junto a una paciente

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Muerte digna y el covid 19

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28 de marzo de 2021 a las 05:00

Por Dr. Gustavo Ordoqui Castilla (*) - Especial para El Observador

1. -La relevancia de este tema está marcada por la pandemia de Covid 19 caracterizada en parte por las cantidades de fallecidos, por afectaciones a su salud, por estar socialmente y clínicamente solas. Ante esta desgracia se presenta como opción incluso a nivel parlamentario, la posibilidad de legalizar la eutanasia presentada curiosamente como la forma que queda para evitar dolores-.         

  2.-Etimológicamente, «eutanasia» viene del griego y significa «buena muerte», pero hoy, cuando hablamos de eutanasia, no lo hacemos en el sentido etimológico sino que por eutanasia entendemos el procurar la muerte de otra persona.

 3.- La dignidad de la persona es ontológica al ser humano, la tenemos por ser inherente a nuestro ser y por así reconocerse en nuestra misma Constitución de la Republica art 72 y en el mismo Código de Ética Médica art 81.- Por tanto, la dignidad, así como la misma vida nadie nos la puede quitar y no podemos disponer de ella.

 4.- La eutanasia supone desconocer la dimensión constitucional el derecho a la vida. Esta dejaría de ser un valor absoluto, con igual dignidad para toda persona. Para los partidarios de la eutanasia la persona que esté enferma de una patología terminal, irreversible e incurable, o que sea afligida por sufrimientos insoportables, dejará de tener una vida con un valor absoluto y, con ello, la dignidad de la persona, dejará de ser un valor absoluto. La eutanasia es un crimen contra la vida humana porque, con tal acto, el hombre elige causar directamente la muerte de un ser humano inocente.

 5.-Se habla de eutanasia como de muerte digna, pero, ¿qué es la muerte digna? Todos queremos una muerte digna o una buena muerte, pero esto no es eutanasia. Sin ir muy lejos en nuestro propio ordenamiento encontramos una definición de muerte digna.

 En este sentido en el art 17 lit D de la ley 18335 se ordena Morir con dignidad, entendiendo dentro de este concepto el derecho a morir en forma natural, en paz, sin dolor, evitando en todos los casos anticipar la muerte por cualquier medio utilizado con ese fin (eutanasia) o prolongar artificialmente la vida del paciente cuando no existan razonables expectativas de mejoría (futilidad terapéutica), con excepción de lo dispuesto en la Ley Nº 14.005, de 17 de agosto de 1971, y sus modificativas.

 6.- A nivel ético contamos con muchos consensos: por ejemplo, existe un rechazo mayoritario del encarnizamiento terapéutico, en el sentido de no prolongar la vida innecesariamente, no se trata de retrasar el advenimiento de la muerte con todos los medios posibles; también todos estamos de acuerdo en que hay que luchar contra el dolor y, por eso, contamos con un gran arsenal terapéutico.

7.- En este tránsito se dan encuestas de la opinión pública donde lo único que se pregunta es si se quiere o no sufrir al final de la vida y para nada se habla de la posibilidad de ser asistido por los Cuidados Paliativos sobre los cuales incluso se ignora sobre su existencia y los derechos que sobre ellos se tienen.

 8.-Diversas normas en nuestro sistema jurídico reconocen a los pacientes el derecho a no sufrir. - Así, el art 48 del Código de Ética Médica Ley 19286, y el art 17 lit B y D de la ley 18355  (Derechos y Obligaciones  de Pacientes y Usuarios de los Servicios de la Salud). A veces se da un mal, o insuficiente, control del dolor.  Si hubiera una buena red de servicios sociales, de ayudas humanas, técnicas y económicas, las peticiones de eutanasia seguro disminuirían significativamente o se anularían.

  9.-Se da la peculiaridad de que se propone un proyecto de ley en el que no han opinado ni los médicos, ni los paliativitas, ni los enfermeros y en un contexto de pandemia, donde la muerte está muy presente. Calificamos de especialmente grave el no llamado del Colegio Médico del Uruguay que agremia a todos los médicos del país en la materia sabiendo muy bien que con toda lógica y siguiendo el principio rector mundial en su art 46 del Código de Ética Médica ordena que la eutanasia activa entendida como la acción u omisión que acelera o causa la muerte de un paciente, es contraria a la ética de la profesión.    

10.-¿Hay un uso sesgado de la autonomía personal? La autonomía es la capacidad de tomar decisiones de acuerdo con nuestras convicciones, de manera libre y no coaccionada.

Quien está sometido a dolores insoportables propios de una enfermedad o situación no es libre en la toma de decisiones y aparece como muy vulnerable para tomar aquellas que lo involucran cuando está en juego nada menos que su propia vida.

11.- En este momento todavía hay en estas cuestiones un pensamiento muy ultraliberal e individualista, alejado de uno más social y comunitario. Es el discurso que se emplea para temas como el final de vida y la eutanasia, como si solo se tuvieran que contemplar con el parámetro de la autonomía personal, desconectado del resto. En cambio, muchos que emplean este discurso ultraliberal para temas de final de vida, en otras cuestiones como la salud pública se encaminan a paradigmas más sociales. Quizá habría que clarificar un poco las cosas. Yo no puedo mirarme la vida solo desde mi autonomía, debo contemplar otros principios, como la justicia, la no-maleficencia, el bien común, la dignidad, la integridad, la vulnerabilidad.

12.- A una persona que está con dolores insoportables o angustiada por una enfermedad terminal, hay que ayudarla, protegerla, no eliminarla. La solución real a los problemas del paciente (vulnerable) son los cuidados paliativos.

La eutanasia y el suicidio asistido son una derrota para todos. La respuesta a la que estamos llamados es no abandonar nunca a los que sufren, no rendirse nunca, sino cuidar y amar para dar esperanza.

(*) Asesor personal del Dr. Blauco Rodriguez Andrada.

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