Opinión > ANÁLISIS/ OSCAR BOTTINELLI

Nacionalidad y voto exterior

La necesidad de debatir primero qué tipo de composición social se quiere
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21 de enero de 2018 a las 05:00
En el ultimo par de años se han planteado dos temas diferentes pero interrelacionados: por un lado las dimensiones de la nacionalidad y la ciudadanía, y por otro el voto desde el exterior o en el exterior. Las discusiones habidas han sido limitadas. En cuanto a los ámbitos, porque se centraron esencialmente en el plano parlamentario y algo, no mucho, en el plano académico; ni sobre lo uno ni sobre lo otro se ha desatado un verdadero debate nacional. En cuanto a la forma de la discusión, especialmente en el tema de la nacionalidad y la ciudadanía, se ha cuasi unilateralizado en lo jurídico. Y como trasfondo, la existencia de un clima de intolerancias basado en la alta partidización de las posturas adoptadas y la presunción de intenciones electorales que cada quien atribuye a sus oponentes. Para contaminar aún más el debate, el voto en el exterior porta la carga de un desafortunado plebiscito, en que sus promotores condujeron el tema inexorablemente a la derrota, al pretender imponer voto en el exterior a costa de las garantías electorales.

Si lo que se pretende es bucear en definiciones de largo aliento, de perspectiva histórica, se hace necesario no solo serenar los espíritus, sino ir a un debate de fondo sobre qué tipo de sociedad se quiere, en cuanto a la composición de la misma, su relación con las raíces de esa sociedad, su relación con el territorio y -como debate nuevo, o debate viejo revivido en claves diferentes- cómo se pretende que sea la continuidad de esa sociedad.

El voto en el exterior no debe ser el comienzo sino el final de un debate, de un análisis, una vez debatidos y analizados los puntos mencionados. Quién, cómo y dónde debe votar es la consecuencia de la definición sobre la composición que se pretende de la sociedad y sobre la relación entre sociedad y mundo por un lado, y sociedad y territorio propio por otro. Por la misma naturaleza del tema, la discusión jurídica tampoco puede ser el principio sino el final.

Los conceptos de nacionalidad y de ciudadanía -que a su vez presentan una larga discusión sobre si son una misma cosa, dos caras de una misma cosa o dos cosas diferentes- derivan de algo muy antiguo, desde los orígenes de la construcción social de la humanidad: las condiciones para definir la pertenencia a un colectivo social.

Esa definición de condiciones depende sin duda de la complejidad o simplicidad de la construcción del colectivo social. Pero depende sustancialmente del tipo de relación del colectivo social con el territorio. Basicamente se parte de dos grandes tipos. Uno es el de los colectivos trashumantes o migrantes y otro es el de los colectivos sedentarios, largamente arraigados a un pedazo de tierra. Y en el caso de los colectivos sedentarios, si la población de asentamiento se encuentra aislada y poco relacionada con otras poblaciones (como ocurre en las islas o en los valles encerrados entre montañas); o están fuertemente relacionadas con otras poblaciones y generan amplias interacciones. Ambas variables tienden a determinar el tipo de pertenencia.

En los colectivos migrantes la norma de pertenencia es lo que modernamente se denomina el jus sanguinis, vale decir, pertenece al colectivo el que es hijo de un miembro del colectivo. Y es la forma de pertenencia prevalente a lo largo de la historia de la humanidad y es la variable dominante hoy en día, tanto en cuanto a cantidad de población impactada como a cantidad de países que adhieren a dicho principio. Eso que hoy se denomina jus sanguinis se encuentra hace más de diez mil años en poblaciones de China y hace muchos milenios en Occidente, como el caso del pueblo hebreo. Con mucha sagacidad, los hebreos definieron la pertenencia al colectivo por vía materna, ya que hasta hace muy poco tiempo (apenas segundos en la larga historia de la humanidad), hasta la posibilidad de determinar la ascendencia por el análisis de ADN, era la única que se podía efectivamente comprobar; la ascendencia paterna fue siempre una presunción, nunca una prueba irrefutable. Contra lo que muchos creen, el jus sanguinis no es un invento de la época contemporánea, sino que es connatural a la existencia de los primeros grupos sociales de la humanidad.

Los colectivos arraigados durante largo tiempo en un mismo lugar, sobre todo los aislados, los de difícil interrelación con otros colectivos, no tuvieron demasiados problemas de definición de pertenencia o de condiciones para la pertenencia. Porque el nacer en el territorio del colectivo y el ser hijo de un miembro del colectivo resultaban sinónimos. La opción por uno u otro principio aparece cuando esos colectivos se interrelacionan fuertes con otras poblaciones, o cuando sufren procesos migratorios, invasiones incluidas, de ida o de vuelta. Y cuando esos procesos son extremadamente fuertes, cuando el ser o no ser parte del colectivo no es un problema de algún individuo aislado, sino de grandes contingentes.

En Occidente se detecta de manera masiva la necesidad de optar por uno u otro principio cuando los procesos independentistas americanos (hubo previamente diferentes casos de discusión del principio, más en los niveles de las clases dominantes que del pueblo en general). Pero es cuando la guerra de las Trece Colonias Británicas de América del Norte donde la confusión debe ser aclarada, ya que de un lado luchaban ingleses radicados en las colonias y del otro ingleses referidos a la Metrópolis; allí se hace necesario distinguir entre los americanos y los no americanos. Y si bien originalmente es un tema de opciones, a nivel de principios la distinción requiere de algo más sustantivo, y pasa a ser tomar el lugar de nacimiento (el jus soli) en lugar de la ascendencia (el jus sanguinis). Lo mismo se repite cuando la independencia de las colonias españolas. Por aquí conviene empezar.

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