Carlos Loaiza

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Consultor Tributario > Transparencia

Novedades en el aggiornamiento de las zonas francas

Se pretende dinamizar el régimen para hacerlo más transparente y controlable
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01 de octubre de 2018 a las 05:02

Por Carlos Loaiza Keel - @cloaizakeel

La Acción 5 del muy invocado proyecto BEPS, que procura evitar el traslado artificial de rentas, se ocupa de luchar contra los regímenes promocionales que se consideran nocivos. “Nocivos” a ojos del Grupo de países que llevan adelante este ambicioso proyecto liderado por la OCDE, qué duda cabe, pero nocivos al fin, cuando se trata de ser susceptibles de penalidades importantes por parte de los países que concentran hoy el mayor porcentaje del PIB y comercio mundial. A buen entendedor, pocas palabras.

Sintonía fina

De esto nos hemos ocupado varias veces y desde distintas aristas en este espacio, desde una perspectiva periodística y técnica, aunque quien en los hechos se ha venido ocupando del tema ha sido el Gobierno uruguayo –con la participación de las empresas y gremiales del sector privado en muchos casos, por supuesto–, con el objetivo de defender regímenes que han traído mucha prosperidad para nuestro país.

Es el caso de nuestro régimen promocional de Zonas Francas que, sometido a cuestionamiento internacional, no podía permanecer indiferente y ha sido objeto de recientes modificaciones legales, ya comentadas en Consultor Tributario. Normas legales que ahora han sido finalmente reglamentadas y que en este número nos comenta con precisión y claridad la Cra. Eliana Sartori, MBA por la Universidad ORT y Directora del área de Consultoría Tributaria de PwC, quien conoce y domina en profundidad el tema, no solo por su expertise y extensa trayectoria profesional en Europa y Latinoamérica, sino también como directiva de la Cámara de Zonas Francas, institución que ha participado activamente en los mencionados procesos normativos con gran compromiso y dedicación durante los últimos años. Agradecemos especialmente a Eliana por su valioso aporte a este número y a ustedes por su interés de siempre. Que disfruten de esta edición.

Por Eliana Sartori - Especial para El Observador

Tal vez al lector no le llame la atención seguir viendo noticias de zona franca en la prensa. Pero esta vez no trataremos la instalación de una nueva planta, ni la inclusión en listas negras, ni los controles de DGI por algunos pocos que las usaron mal.

Ahora se cierra el círculo. Porque hace más de cinco años que se discuten cambios a esta herramienta de incentivos tributarios. Es una más, pero pagó el precio de la fama. El pasado lunes 24, luego de finalizado el Consejo de Ministros, el Subsecretario de Economía (Cr. Ferreri) anunció que se había firmado el decreto reglamentario de la nueva ley. Porque desde marzo de 2018 rige una nueva, que modificó la conocida Ley 15.921 del año 87.  Si bien a la fecha de preparación de esta columna el decreto no había sido publicado, las modificaciones que tomaron estado público son las que motivan esta nota.

Los cambios más relevantes apuntan a dinamizar el régimen, a hacerlo más transparente y controlable, a la vez que se enmarcan en el cumplimiento de compromisos asumidos por Uruguay con la OCDE para alinear este régimen de incentivos a los estándares internacionales. 

Prestación de servicios

La gran novedad es que los usuarios de zona franca van a poder prestar dentro de ellas, no sólo servicios a otros usuarios o al exterior (lo que hacían hasta ahora), sino también al resto de Uruguay no franco. Esto sujeto a determinadas condiciones, como que los receptores de estos servicios tienen que ser contribuyentes del impuesto a la renta empresarial y estar gravados efectivamente por este impuesto. 

Nada es para siempre

Ante cuestionamientos sobre contratos con plazos indefinidos y sobre los cuales en la práctica el Estado no ejercía control, se incluyeron medidas concretas. Los usuarios directos tienen plazos máximos de contratos: 15 años para actividades industriales y 10 años para actividades comerciales o de servicios. Los indirectos (que son los que ocupan espacio en lugares arrendados al usuario directo), tienen un plazo máximo de 5 años para la realización de cualquier tipo de actividad. Sin embargo, el decreto permite que se autoricen contratos con plazos más largos para quienes estén fuera del Área Metropolitana (40km desde el centro de Montevideo), si en los 3 primeros años emplean más de 50 personas o invierten más de 2.5 millones de USD.

Para los que estén dentro de esta Área, si en los primeros 2 años tienen más de 100 empleados o invierten más de 5 millones de USD también puede haber un horizonte mayor para operar exonerados.  

Controles efectivos

Para que cualquier control pueda ejercerse, debe darse autoridad a las entidades a cargo de esta tarea. Es así que el Área de zona franca podrá revocar la autorización para operar si constata que se incumplen los requisitos establecidos y los compromisos asumidos en el proyecto de inversión que los aspirantes a usuario presentaron. Habrá parámetros objetivos y, entre otras hipótesis, se entenderá que hay incumplimiento cuando no se genere empleo en zona franca (en una proporción adecuada en relación a las actividades desarrolladas), cuando el usuario no realice sus actividades en la zona, o si no tuviera domicilio fiscal en la misma. 

Actividades fuera

Aunque la actividad sustancial sí o sí tiene que ser dentro de zona, hay cosas que se va a poder hacer fuera. 

Excepcionalmente podrán hacer cobranza de carteras morosas fuera de la zona franca, si es a través de terceros independientes. También quienes estén instalados fuera del Área Metropolitana van a poder exhibir mercaderías en Montevideo y desarrollar actividades de relaciones públicas, manejo de documentación auxiliar, facturación, cobranza de bienes y servicios de carteras no morosas. Todo esto bajo ciertas condiciones y dando información a DGI.  

Zonas temáticas

La nueva ley prevé que el Poder Ejecutivo autorice la instalación de zonas francas fuera de Montevideo para prestar servicios audiovisuales, para el esparcimiento y el entretenimiento (excepto apuestas y juegos de azar). La exoneración de impuestos se aplicará exclusivamente con relación a los servicios prestados a consumidores finales que no tengan residencia fiscal en Uruguay. 

En tanto el decreto no dice nada al respecto, seguiremos esperando novedades para estos nuevos proyectos. 

 

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