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Paso a paso: cómo realizar el trámite web en Migraciones para el ingreso excepcional a Uruguay

La autorización tiene vigencia de 30 días por única vez y las personas que ingresen al país deberán completar la declaración jurada y realizar cuarentena
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26 de octubre de 2020 a las 07:57

La Dirección Nacional de Migraciones habilitó a partir de este lunes el trámite web para solicitar la autorización excepcional de ingreso al país en el marco de la emergencia sanitaria por coronavirus.

El trámite se realizará a través del portal de www.tramites.gub.uy, ingresando a Autorización excepcional de ingreso a Uruguay.

Allí se deberá completar el formulario, cargar todos los datos personales y elegir uno de los motivos de solicitud de ingreso permitidos en los Decretos 104 y 159 de este año. Una vez autorizado se expedirá un certificado que incluye el nombre de la persona, documento de identidad, un código QR y la URL para poder verificar su autenticidad, y la firma digital del Ministerio del Interior.

Una copia del certificado le llegará a la persona y otra a la Dirección General de Asuntos Consultares y Vinculación para que los Consulados estén al tanto de la autorización.

En caso de elegir un medio de transporte aéreo, la aerolínea también recibirá el documento.

Esta autorización tiene una vigencia de 30 días por única vez y las personas que ingresan al país deberán completar la declaración de jurada de salud y realizar la cuarentena obligatoria que solicita el Ministerio de Salud Pública.

A su vez, la Dirección Nacional de Migración colocará un adhesivo a todos los vehículos que lleguen a Uruguay donde se acredita que el auto y la persona pasaron por los controles migratorios y cumplieron con los protocolos sanitarios. Esta medida ya se aplica desde el 15 de julio en todos los camiones que ingresan al país.

El Director Nacional de Migración, Eduardo Mata, dijo a la Unidad de Comunicación del Ministerio del Interior que esta herramienta permitirá que los trámites sean más ágiles, ya que hasta el momento se hacían vía email.

A 11 días de iniciada la emergencia sanitaria, el 24 de marzo, el Poder Ejecutivo emitió el decreto estableciendo el cierre de fronteras, admitiendo algunas excepciones. El texto fue modificado el 2 de junio pasado, y se flexibilizó el ingreso a casos de reunificación familiar y de ingresos transitorios con fines laborales. Desde ese momento pueden entrar al país:

  • Extranjeros residentes en el país.
  • Tripulaciones de aeronaves y prácticos de buques.
  • Choferes del transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria.
  • Diplomáticos acreditados ante el gobierno uruguayo o ante organismos internacionales con sede en el país.
  • Extranjeros que se beneficien del corredor humanitario o sanitario establecido para el embarque o desembarque de cruceros, buques y aviones.
  • Brasileños que, demostrando su condición de fronterizos, ingresen por la frontera Uruguay - Brasil y permanezcan en la ciudad fronteriza.
  • Casos de protección internacional que deberán ser analizados, caso a caso, tomando particularmente en cuenta la situación de las personas que arriban por motivo de reunificación familiar con extranjeros que ya cuentan con residencia permanente en el país.
  • Situaciones debidamente justificadas de reunificación familiar (con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad), o humanitarias gestionadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Dirección Nacional de Migración.
  • Ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el Ministerio competente y fundado en razones de necesidad impostergable.

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