La Dirección Nacional de Migraciones habilitó a partir de este lunes el trámite web para solicitar la autorización excepcional de ingreso al país en el marco de la emergencia sanitaria por coronavirus.
El trámite se realizará a través del portal de www.tramites.gub.uy, ingresando a Autorización excepcional de ingreso a Uruguay.
Allí se deberá completar el formulario, cargar todos los datos personales y elegir uno de los motivos de solicitud de ingreso permitidos en los Decretos 104 y 159 de este año. Una vez autorizado se expedirá un certificado que incluye el nombre de la persona, documento de identidad, un código QR y la URL para poder verificar su autenticidad, y la firma digital del Ministerio del Interior.
Una copia del certificado le llegará a la persona y otra a la Dirección General de Asuntos Consultares y Vinculación para que los Consulados estén al tanto de la autorización.
En caso de elegir un medio de transporte aéreo, la aerolínea también recibirá el documento.
Esta autorización tiene una vigencia de 30 días por única vez y las personas que ingresan al país deberán completar la declaración de jurada de salud y realizar la cuarentena obligatoria que solicita el Ministerio de Salud Pública.
A su vez, la Dirección Nacional de Migración colocará un adhesivo a todos los vehículos que lleguen a Uruguay donde se acredita que el auto y la persona pasaron por los controles migratorios y cumplieron con los protocolos sanitarios. Esta medida ya se aplica desde el 15 de julio en todos los camiones que ingresan al país.
El Director Nacional de Migración, Eduardo Mata, dijo a la Unidad de Comunicación del Ministerio del Interior que esta herramienta permitirá que los trámites sean más ágiles, ya que hasta el momento se hacían vía email.
A 11 días de iniciada la emergencia sanitaria, el 24 de marzo, el Poder Ejecutivo emitió el decreto estableciendo el cierre de fronteras, admitiendo algunas excepciones. El texto fue modificado el 2 de junio pasado, y se flexibilizó el ingreso a casos de reunificación familiar y de ingresos transitorios con fines laborales. Desde ese momento pueden entrar al país:
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