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20 de abril 2021 - 5:03hs

El Senado se apronta a votar en los próximos días la modificación del artículo 224 del Código Penal, por la cual pasará a definirse como delito el solo hecho de poner "en peligro" la salud de los demás cuando se constate la violación a las disposiciones sanitarias del gobierno en el marco del combate a una pandemia, como ocurre hoy con el coronavirus.

Esta situación genera distintas preocupaciones entre algunos penalistas y también se expresó en ese sentido el presidente de la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay, William Rosa. Los operadores del sistema de justicia advierten sobre la vaguedad de la redacción actual que tiene el proyecto de ley –aprobado en Diputados, y en la Comisión de Constitución y Legislación de la cámara alta–, que dará "discrecionalidad" a las autoridades para imputar o "criminalizar" a personas por el solo hecho de reunirse en la vía pública.

Así lo expresó, por ejemplo, Juan Fagúndez, presidente de la novel Asociación de Abogados Penalistas –creada a fines del año pasado–, para quien la reforma "es un desastre, que no tiene pies ni cabeza". "No se puede estar creando figuras criminales en situaciones absolutamente extraordinarias, desde el punto de vista temporal y humano", dijo el abogado a El Observador, que alertó sobre las consecuencias que tendrá la esperable "desobediencia" de muchos ciudadanos. Fagúndez se refirió a los jóvenes, la población que, a su criterio, más sufrirá el impacto de la nueva norma.

"Las aglomeraciones, la gran mayoría de muchachos, no se producen como reacción a la orden de no aglomerarse, sino que son manifestación de lo que naturalmente hacen ellos. ¿Pero qué se busca legitimar ahora? Condenarlos como criminales a través del sistema penal", opinó el abogado.

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La relevancia de la modificación del nuevo delito también fue destacada por el penalista y dirigente colorado, Andrés Ojeda, que entiende que el cambio legislativo es incluso más importante que la reglamentación vigente del artículo 38 de la Constitución, que prohíbe las aglomeraciones.

En diálogo con Telenoche, el abogado resaltó que, si se sanciona la norma tal como fue aprobada en comisión, ya no será necesario para la Justicia que se pruebe que la persona efectivamente produjo un daño con su conducta, sino que alcanzará con el solo hecho de haber puesto en peligro a los otros con su accionar.

"Es por eso que, naturalmente, preocupa cuáles serán los criterios de aplicación que tendrá esto. Confío plenamente en que el Ministerio del Interior va a bajar línea a todos los funcionarios policiales respecto a como aplicar" la ley, agregó el también abogado del sindicato policial de Montevideo. 

"Es muy importante definir los criterios, porque será el policía el que tenga que definir mañana cuál será el peligro por violar una norma sanitaria", insistió Ojeda, y advirtió: "Por ejemplo, si hay una fiesta clandestina con 300 personas, ¿se deberándetener a las 300 o solo a los organizadores? Estas cosas van a presentar muchas dificultades".

El fiscal William Rosa dijo en el mismo sentido que será necesario estudiar "las actas" de las sesiones parlamentarias en las que se discutió la redacción de la ley o la "exposición de motivos de la norma", para actuar en línea con "la voluntad de los legisladores" y "ver si así se puede clarificar" la letra de la ley, "que no es muy clara".

"Como fiscales, una vez que se aprueba una ley que tipifica un nuevo delito, nos llaman y somos nosotros los intérpretes. Puede haber una interpretación institucional de la ley, pero no necesariamente la habrá, y en definitiva seremos nosotros los que vamos a interpretar las situaciones", agregó Rosa.

El actual artículo castiga al que "mediante violación de las disposiciones sanitarias dictadas y publicadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación en el territorio nacional de enfermedades epidémicas o contagiosas de cualquier naturaleza, causare daño a la salud humana". Es agravante especial de este delito si del hecho resulte un grave perjuicio a la economía nacional. En la redacción a estudio, se castigará la violación de la disposición sanitaria cuando la persona "pusiere en peligro efectivo la salud humana o animal", con independencia de la causalidad del daño. Tanto en la actual redacción como en el proyecto de ley las penas son de tres a 24 meses de prisión.

Los votos

La votación en comisión del Senado, que tuvo lugar el 15 de abril, no contó con la aprobación del Frente Amplio, que no acompaña la iniciativa en ninguno de sus términos. "Estamos creando un delito de ‘peligro’, modificando la sustancia del Código Penal. Para nosotros va en contra de lo que es un Estado de derecho. Va en contra de la política de protección de los derechos humanos de las personas”, dijo el jueves pasado el senador suplente de la coalición de izquierda, Oscar Curutchet.

En Cabildo Abierto, en tanto, si bien hay consenso en votar la ley, se discute la conveniencia de hacer más preciso el delito, de manera de que "el espíritu de la ley no se pierda o no dé lugar a que pueda ser desviada", señaló a La Diaria el senador Raúl Lozano, previo a la Mesa Política del partido liderado por Guido Manini Ríos, que sesionará este miércoles y discutirá este tema.

El senador blanco Carlos Camy dijo a El Observador que el proyecto será votado este jueves en la sesión del plenario o, en su defecto, el próximo martes.
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224 Nuevo delito Member

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