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Precios de transferencia: primera sentencia del TCA

El TCA entendió que las operaciones realizadas entre una sociedad constituida en el país y una sucursal de una entidad del exterior vinculadas, ambas sujetos pasivos del IRAE, quedan sujetas al régimen de precios de transferencia
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23 de octubre de 2019 a las 05:02

Por Cra. Ec. María 
Magdalena Lariau 
[email protected]
 

Philips Uruguay SA, sociedad anónima constituida bajo el derecho uruguayo, en noviembre del año 2013 celebró un acuerdo con una entidad del mismo grupo multinacional, Woox Innovations Uruguay, sucursal de una sociedad chilena con la misma denominación, a través del cual se concretó una enajenación parcial de establecimiento comercial. 

La empresa decidió no incluir dicha transacción en su declaración jurada de precios de transferencia por entender que no se encontraba sujeta al régimen por tratarse de una operación entre dos contribuyentes de IRAE. Consideró que el régimen aplica a operaciones celebradas entre partes relacionadas en el marco de transacciones transnacionales y que para las transacciones domésticas el régimen queda limitado a las operaciones celebradas con usuarias de zona franca o exclaves aduaneros.

Posición de la DGI 

La Dirección General Impositiva (DGI) no estuvo de acuerdo con el criterio adoptado por la empresa basándose en el tenor literal de la normativa. Manifestó que el artículo 38° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, refiere a las operaciones que los sujetos pasivos del IRAE realicen “con sus filiales extranjeras, sucursales, establecimientos permanentes u otro tipo de entidades no residentes vinculados a ellos”.

Por su parte, el artículo 39 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996 establece que la vinculación a los efectos del régimen de precios de transferencia quedará configurada cuando un sujeto pasivo del IRAE “realice operaciones con un no residente o con entidades que operen en exclaves aduaneros y gocen de un régimen de nula o baja tributación, y ambas partes estén sujetas, de manera directa o indirecta, a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas o éstas, sea por su participación en el capital, el nivel de sus derechos de crédito, sus influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de los mencionados sujetos pasivos”.

Por último, el artículo 1° del Decreto No. 56/2009, prevé que quedan comprendidos bajo el régimen de precios de transferencia: “Quienes realicen operaciones con entidades vinculadas constituidas, domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en el exterior; y estén comprendidos en el artículo 3º del Título 4 del Texto Ordenado 1996 (…)”

Entonces, a juicio de la DGI, al tratarse una operación entre un sujeto pasivo del IRAE (Philips Uruguay SA) y una entidad no residente (Woox Innovations Sucursal Uruguay) dicha operación se encontraría sujeta al régimen de precios de transferencia, sin perjuicio de que esta segunda entidad también sea de un contribuyente de IRAE.

Opinión del TCA 

La mayoría del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) se inclinó a favor de la posición sustentada por la DGI por entender que una de las partes de la operación fue una sucursal de una matriz del exterior que para el IRAE es considerada como un contribuyente no residente. 

A juicio del tribunal, no sólo las operaciones trasnacionales con no residentes quedan alcanzadas por el régimen de precios de transferencia, sino también las operaciones domésticas con un no residente sujeto pasivo del IRAE en nuestro país, cuando estos estén vinculados.
Desconsideró en efecto la asimetría que surge, en tanto si ambas entidades fuesen sociedades locales –aunque vinculadas– el régimen no resultaría aplicable.

¿Y ahora?

El criterio sustentado por el TCA en el caso no provoca consecuencias prácticas en tanto no se aceptan los ajustes propuestos por la DGI por imputarles vicios en su metodología. 

Sin embargo, sí tiene importantes proyecciones para otros casos que se puedan plantear en tanto, si los ajustes practicados por DGI en función de la aplicación de la normativa de precios de transferencia se aplican a situaciones como la presente, se provocaría una situación de doble imposición en tanto esa normativa no prevé que un ajuste en más de los ingresos de un contribuyente pueda generar una deducción equivalente para su contraparte. 

Esta grave consecuencia pone en tela de juicio el criterio asumido por el TCA en tanto dicha omisión de ajustar los resultados de la contraparte es propia de un régimen que se limita a regir las transacciones entre una entidad contribuyente del IRAE y otra que no lo es, sea por estar sujeta tributación a la renta en el exterior o por no estar sujeta a esa imposición por beneficiarse de un régimen especial en el ámbito local. 
 

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