Foto de archivo. Se votó el proyecto de personería jurídica para los sindicatos

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Diputados aprobó proyecto de personería jurídica para sindicatos, sin los votos del Frente Amplio

El proyecto fue enviado por el Poder Ejecutivo y tenía el apoyo del PIT-CNT, aunque con reparos
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21 de diciembre de 2021 a las 20:15

La Cámara de Diputados aprobó este martes el proyecto de ley que le otorga personería jurídica a los sindicatos, luego de varios meses de discusión entre los partidos políticos y los representantes del PIT-CNT. El texto, que no contó con los votos del Frente Amplio, fue fue enviado por el Poder Ejecutivo y regula ciertos aspectos de la actividad sindical. 

El proyecto es respaldado por el PIT-CNT aunque con algunos reparos, y genera algunas modificaciones en la forma de recaudar la cuota sindical, en los pasos que deben realizar los sindicatos para registrarse y en otros aspectos. 

Si bien la mayoría de los sindicatos por rama de actividad ya cuentan con personería jurídica como una asociación civil registrada en el Ministerio de Educación y Cultura, este proyecto creará un registro que estará dentro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Esto, según dijo el titular de la cartera, Pablo Mieres, a El Observador, será un mecanismo más ágil para que los sindicatos que no están inscriptos puedan registrarse.

El texto cuenta con ocho artículos donde se crea un registro en el que los sindicatos deben anotar sus titulares, sus autoridades, cuántos miembros tienen, su dirección física y la forma de elegir a los representantes. A su vez, faculta a las organizaciones a registrarse debido a que si no se cumplen los requisitos no tendrán derecho a que se retenga a su favor la cuota sindical para su depósito en la cuenta bancaria de la organización.

"Yo soy hincha de la personería jurídica", sentenció a El Observador el presidente del PIT-CNT, Marcelo Abdala. El representante de la central sindical señaló que está de acuerdo en líneas generales con el proyecto porque respeta los principios de independencia, de autonomía y de autarquía de los sindicatos.

"Independencia de los patrones, de los partidos políticos y de el Estado, autonomía en cómo se adoptan las decisiones y autarquía en que el sentido de que los trabajadores decidan sobre la organización cómo les resulte adecuado", dijo.

Las objeciones puntuales del PIT-CNT con el texto aprobado son con el artículo 2 y el artículo 7. El artículo 2 dice que "la inscripción en el referido Registro será de carácter facultativo y tendrá efectos de reconocimiento de la personería jurídica, el que procederá sin otro requisito que la presentación de estatutos de la organización que respeten la legalidad y hayan sido adoptados por asamblea de los integrantes de la respectiva organización". Según Abdala, los estatutos se deben votar en la asamblea del congreso superior del sindicato y no en una asamblea general debido a la cantidad de miembros que puede tener una organización.

Con respecto al artículo 7, que es el que regula la cuota sindical en caso de que el sindicato no haga los trámites, Abdala tampoco está de acuerdo. "En Uruguay la afiliación sindical es voluntaria, no hay afiliación obligatoria y si los trabajadores le solicitan a la empresa tal cual es la normativa vigente que descuente la cuota sindical para dársela a la organización no tiene por qué perder ese derecho", aseguró.

Según Mieres, el proyecto ayudará a que los sindicatos puedan recibir su cuota sindical en una cuenta de la organización y no en la de sus titulares, tal como sucede en algunos sindicatos. A su vez, agregó las empresas podrían divulgar su información a los sindicatos sabiendo quienes son realmente sus titulares registrados.

Enviado por el Poder Ejecutivo, no mantiene el pedido de hacer las elecciones de los sindicatos con voto secreto tal como propuso el diputado cabildante, Sebastián Cal, en su proyecto presentado. Para Abdala ese artículo se trataba de una norma antisindical . "Eso contravenía los convenios sindicales que adhería el país. Si partís de la base del principio de no injerencia del Estado en la organización de los trabajadores cualquier normativa heterónoma desde afuera del movimiento obrero que pretenda decidir cómo deben organizarse los trabajadores es ilegal", afirmó.

"Si el proyecto no contraviene la libertad sindical, mi punto de vista es que el PIT-CNT va a hacer el trámite y los movimientos que correspondan para tener personería jurídica", finalizó.

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