El Banco Central del Uruguay (BCU) publicó este lunes un proyecto normativo que introduce la definición de inversor calificado dentro de las normas del mercado de valores, y establece una serie de requisitos a esos efectos.
La iniciativa dice que se considerarán inversores calificados a las personas físicas o jurídicas que tienen “la experiencia y conocimientos necesarios para comprender, evaluar, asumir y gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión de inversión”.
Estos inversores suelen invertir grandes volúmenes de dinero, habitualmente con mejores condiciones de negociación y comisiones más bajas que un pequeño inversores.
Dentro de esta categoría se incluyen a gobiernos nacionales y departamentales, entes autónomos, cajas paraestatales, instituciones de intermediación financiera, AFAP, asesores de inversión, gestores de portafolios, intermediarios de valores cuando actúen por cuenta propia, y personas físicas o jurídicas que lo soliciten, entre otras.
Además, la iniciativa de la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU establece que las personas físicas o jurídicas que soliciten ser considerados como inversores calificados para invertir en instrumentos que requieran tal calificación, deberán contar al momento de hacerlo con un saldo de activos financieros por un monto no inferior a 4 millones de unidades indexadas (unos US$ 532 mil a valores de hoy).
Otras condiciones que deberán cumplir son la de contar con un título profesional y acreditar haber realizado algunas de las siguientes instancias: cursos relevantes en materia de mercados de valores que sean dictados por universidades locales o extranjeras; tener título de posgrado en finanzas o haber aprobado exámenes reconocidos internacionalmente.
También se requiere haber desempeñado durante al menos 2 años consecutivos un cargo vinculado a la toma de decisiones de inversión, a la prestación de servicios de asesoramiento en inversiones o gestión de portafolios en alguna institución regulada por BCU o por el regulador del mercado de valores en su país de origen, según dice el texto.
Por otro lado, explica que las sociedades administradoras de fondos de inversión y los intermediarios de valores serán responsables de clasificar como inversores calificados a quienes lo soliciten, previa verificación de las condiciones exigidas. El proyecto está en consulta pública hasta el próximo 17 de octubre.
El concepto de inversión calificado había sido planteado en la última ley de Presupuesto y se había encomendado al BCU establecer las condiciones a cumplir.
Lea el proyecto completo aquí:
Inversor calificado by El Observador on Scribd
Asimismo, en 2020 el BCU había definido el concepto de inversor pequeño como aquel cuyos activos financieros son inferiores a 1 millón de UI, equivalente a unos US$ 133 mil. Eso en el marco de una circular sobre emisiones públicas de valores a través de plataformas de financiamiento colectivo.
Inicio de sesión
¿Todavía no tenés cuenta? Registrate ahora.
Para continuar con tu compra,
es necesario loguearse.
o iniciá sesión con tu cuenta de:
Disfrutá El Observador. Accedé a noticias desde cualquier dispositivo y recibí titulares por e-mail según los intereses que elijas.
Crear Cuenta
¿Ya tenés una cuenta? Iniciá sesión.
Gracias por registrarte.
Nombre
Contenido exclusivo de
Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.
Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá