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Salud laboral a contra reloj: ¿Cuándo las empresas deberán contratar un servicio médico?

Las compañías que cuenten con más de cuatro trabajadores deberán tener al menos un servicio de prevención y salud en el trabajo
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03 de marzo de 2019 a las 05:04

A partir de mayo, todas las empresas uruguayas que cuenten con más de cuatro trabajadores deberán contratar al menos un servicio de prevención o salud en el trabajo. Aunque el decreto de 2014 distingue según la cantidad de trabajadores, exige que de forma gradual se incorpore o contrate un servicio de este tipo en un período de cinco años, plazo que vence este 13 de mayo.

En poco más de dos meses el tiempo brindado por la normativa habrá finalizado, aunque autoridades, trabajadores y empresarios trabajan en conjunto para conseguir ciertas prórrogas dependiendo el caso. 

Según pudo constatar El Observador, muchas empresas de menor porte aún no tienen presente la obligatoriedad requerida para dentro de poco más de 60 días. Asesores legales consultados también apuntaron que en el caso de firmas más grandes sí están al tanto, pero persisten varias dudas con respecto a cómo deberá ser aplicada esta nueva normativa, cómo puede ser su operatividad para empresas con muchas sucursales en todo el país, por ejemplo, o si los nuevos funcionarios contratados deberán cumplir horario dentro de la empresa o estar a disposición.

Las empresas con más de 300 trabajadores tendrán que contar con un servicio integrado al menos por un médico (en su plantilla) y un técnico prevencionista o tecnólogo en salud ocupacional, pudiendo ser complementado por un psicólogo o personal de enfermería.

En tanto, aquellas que tengan entre 50 y 300 empleados tendrán la opción de contratar un servicio externo que cumpla con las mismas características y servicios, con una intervención trimestral como mínimo. Las mismas condiciones serán contempladas para empresas con entre 5 y 50 trabajadores (intervención semestral). 

¿Qué funciones debe cumplir el servicio?  

La norma dispone que los servicios de prevención y salud en el trabajo deberán asegurar: identificación y evaluación de riesgos, vigilancia del medioambiente laboral y de la salud de los trabajadores, difusión de información, elaboración de planes de emergencia, entre otras. 

“La presente reglamentación establece las disposiciones mínimas obligatorias para la implementación de los Servicios de  Prevención y Salud en el Trabajo en cualquier actividad, sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la misma y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado. El Poder Ejecutivo determinará progresivamente las actividades a las que se les aplicará el presente decreto, previo asesoramiento del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo”, apunta  el decreto 127 de 2014. 

Según informaron desde la Inspección General del Trabajo, se está analizando en la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo brindar prórroga a aquellas empresas -sobretodo las más pequeñas- que no puedan cumplir una vez llegado el plazo estipulado. Sectores como el lácteo, la bebida y la industria química ya incorporaron el servicio.

En el caso de la industria química, por ejemplo, ya es obligatorio, aunque el rango utilizado de la cantidad de trabajadores es menor al del decreto original (100 trabajadores en el caso de las empresas químicas).

A pesar de que para las empresas de más de 300 trabajadores el cumplimiento de la norma será un hecho y se contempla a todos los giros de las empresas nacionales,  se irá adecuando a medida que se estudien dependiendo las ramas de actividad.

Esto implica, según dijo a El Observador el socio de Pérez del Castillo & Asociados, Matías Pérez del Castillo, que para confirmar que empresas deberán comenzar a aplicar dicha normativa, “habrá que esperar a lo que dispongan posteriores decretos al respecto, en relación a si explícitamente incluyen a la rama de actividad de la respectiva empresa”.

Si bien la nueva normativa implicará un mayor costo para las empresas, también significará una oportunidad laboral para todas aquellas instituciones o profesionales que prestan servicios en torno a la seguridad y salud ocupacional. 

Industria preocupada y expectante 

La Cámara de Industrias del Uruguay dijo que el tema está presente y se está analizando, incluso trabajando en generar convenios generales con firmas que puedan brindar el servicio, principalmente mutualistas. Sin embargo, se señaló que el decreto fue aprobado en 2014, cuando el contexto económico era otro. “El producto importado no se entera si tienes médico o prevencionista. Es un golpe más a los costos”, manifestó el presidente de la cámara, Gabriel Murara.

Por su parte, para Pérez del Castillo, la finalidad del decreto es loable en tanto apunta a prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, pero restan por aclarar varios puntos sobre su definitiva implementación para algunos casos concretos.

A su vez, la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay está expectante y espera que a las empresas más pequeñas se les otorgue una prórroga, mientras que en la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información si bien como colectivo el tema no está siendo tratado, varias empresas ya están implementándolo.  

Impacto en la ley de responsabilidad penal

En relación a otro aspecto a tener en cuenta, Pérez del Castillo también mencionó que el decreto 127/014 puede acarrear una nueva contingencia en relación a la ley de responsabilidad penal, ya que el incumplimento de la norma puede derivar teóricamente en tipificación de delito en la responsabilidad empresarial.  

En un trabajo realizado en 2018 por el abogado del departamento legal de Baker Tilly Uruguay, Adrián Gutiérrez, se destacó que un aspecto positivo que tiene la implementación obligatoria de este servicio guarda directa relación con la ley de responsabilidad penal empresarial, en tanto el funcionamiento del servicio por si mismo implicaría un mayor cumplimiento de la normativa en materia de prevención de accidentes, lo que otorgara un mayor blindaje jurídico al empresario.

Según Gutiérrez, la reglamentación agrega también una nueva responsabilidad no meramente económica (multas, clausura), que radica en agregar una nueva responsabilidad de naturaleza penal para los empleadores que incumplan con normas de seguridad y salud en el trabajo.

La ley de responsabilidad penal establece en su articulo primero que "el empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección de la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres a 24 meses de prisión”.

A juicio del experto, la responsabilidad en este caso nace por la sola circunstancia de poner en peligro, sin la necesidad de que ocurra de forma efectiva un accidente.

“Si bien se busca como en toda norma penal prevenir desalentando las conductas –en este caso omisas en el cumplimiento de las medidas de seguridad- el resultado consiste en un castigo o reproche que podría llegar a implicar la pérdida de libertad, repitiendo la estructura de las demás normas en materia de prevención de riesgos, dado que todas cuentan con dos aspectos: la reglamentación de la prevención y las sanciones por su incumplimiento. Lo que se modifica en este caso es la naturaleza de la sanción, dado que ahora, a las económicas, se le agregó la posibilidad de la pena de prisión”, sostiene el informe realizado. 

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