Existen ciertas obligaciones previstas por la Corte Electoral para las personas que no se presenten a votar en las elecciones nacionales y en el balotaje, que son instancias obligatorias. En general, los plazos flexibles de la Corte, la falta de control por parte del organismo y de los empleadores, hacen que quiénes se ausenten de los circuitos de votación no sufran mayores consecuencias. Pero algunas personas pueden tener complicaciones si no justifican su ausencia.
Por ley, la persona que se encuentre en el exterior entre el 27 de octubre y el 24 de noviembre está obligada a presentarse ante la oficina de la Junta Electoral del departamento donde normalmente vota para informarlo.
Para hacerlo, deberá presentarse dentro de los 30 días desde que arribó al país con la documentación que acredite el viaje.
El ministro de la Corte Electoral, Pablo Klappenbach, afirmó que sirven para justificar la ausencia en la votación “los sellos en el pasaporte, los pasajes de abordar o las reservas”. En caso de que la persona no se presente ante la oficina de la Junta Electoral para realizar dicho trámite, la multa que corresponde pagar es de 1 UR ($ 1.190 aproximadamente) o de 2 UR ($ 2.400) en caso de ser funcionario público o profesional universitario.
Sin embargo, esa multa no siempre habrá que pagarla. Sólo puede complicar a quien sea funcionario público, jubilado, o pretenda presentarse a cargos públicos. También puede complicar a quien vaya a realizar una compraventa. “En caso de que compres una casa u otro bien, el escribano también va a pedirte la justificación del voto de la Junta Electoral”, sostuvo el ministro.
Sin embargo, el control solo se realiza en los cuatro meses siguientes a la celebración de las elecciones. Eso significa que la persona que no se presentó a la oficina de la Junta Electoral para probar la falta y tampoco pagó la multa durante un lapso de cuatro meses que siguen a su llegada a Uruguay podría evitar la sanción económica.
“Los empleadores privados también están obligados por ley a pedir la documentación, aunque pocas veces lo hacen”, explicó Klappenbach. Esta es una de las razones por la cual no siempre se sanciona a quien no votó y no presenta la constancia.
“Si no comprás ninguna casa, no te presentás a ningún cargo público durante esos cuatro meses no hay ningún inconveniente”, apuntó Klappenbach.
Salvo el ingreso a la administración pública, el individuo que justificó su ausencia en las elecciones puede hacer casi todo lo que hubiera hecho si hubiera votado.
Aquellas personas que pretendan ocupar un cargo en la administración pública y no estén en el país el día de las elecciones no tienen otra alternativa más que recibir la justificación de la Junta Electora. “El pago de la multa no sustituye el demostrar que votaste o justificar la no emisión del voto para la administración pública”, aseguró Klappenbach.
Si bien el voto es obligatorio, existen muchos casos en los que las personas que no emitieron el voto no son sancionadas ya que parte de la responsabilidad de sanción recae en los empleadores que deben pedir la constancia de voto o la justificación.
“Los empleadores privados también están obligados por ley a pedir a sus empleados la justificación correspondiente (constancia de voto o justificación de ausencia de la Junta Electoral) aunque esto no se cumple con regularidad”, admitió Klappenbach. La Corte tampoco cuenta con funcionarios que controlen esa omisión.
Además de por estar fuera del país, la Corte Electoral justifica que alguien no vote por otras dos causas: por motivo de fuerza mayor o por motivos de salud, en el caso de una persona que esté hospitalizada o imposibilitada.
“El motivo de fuerza mayor es a criterio de la Junta Electoral. Por ejemplo, si hay inundaciones y no pudiste votar tendrías que llevar a la Junta un informe de la policía que pruebe que efectivamente fue así. La Junta evaluará si es de fuerza mayor o no”, expresa Klappenbach.
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