El artículo 218 de la Rendición de Cuentas ha dado mucho que hablar en el ámbito artístico, cultural y también informático.
Mientras sus detractores piden una mayor discusión del tema, en lugar de que sea votado de forma unilateral en el Parlamento, se está llevando a cabo una recolección de firmas –que para el momento del cierre cuenta con 384 inscritos–, para pedir la eliminación de dicho artículo.
Por su parte, el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) parece estar de acuerdo. Según informó Búsqueda ayer, Hugo Achugar, director nacional de Cultura del MEC y vicepresidente del Consejo Nacional de Derechos de Autor –organismo del MEC que regula, entre otras cosas, el área del dominio público– , afirmó que es “muy posible” que el artículo sea retirado, al entender que “el debate debe tener una discusión más amplia y no solo en el Parlamento”.
Según afirmó, esta iniciativa fue presentada al MEC por la Cámara Uruguaya del Disco (CUD) y su inquietud fue respondida favorablemente por el ministro Ricardo Ehrlich, quien elevó el tema al Parlamento. Asimismo, el texto fue respaldado por Agadu en un comunicado lanzado en su sitio web el martes pasado.
Por su parte, Carlos Liscano, director de la Biblioteca Nacional y presidente del Consejo Nacional de Derechos de Autor, afirmó a La Diaria que fue convocado por el ministro Ricardo Ehrlich para realizar el artículo, que fue redactado por un asesor del Consejo.
A pesar de intentarlo en reiteradas oportunidades, El Observador no pudo ponerse en contacto con Achugar; tampoco con Liscano, aunque sí se pudo confirmar que la marcha atrás es una opción.
El texto de la Rendición de Cuentas pretende modificar el artículo 7 de la ley 17.616, en la cual se detalla que, luego de la muerte del artista, sus derechos de autor pasan a poder de sus herederos u otros posibles beneficiarios. Luego de pasados 50 años, la obra cae en dominio público, lo que quiere decir que cualquier persona puede utilizar la obra, previo pago de una tarifa estipulada por el MEC.
Asimismo, este artículo cambia el período en que productores e intérpretes que figuran en un disco poseen sus propios derechos –llamados derechos fonográficos–. Ambos períodos se extenderían de 50 a 70 años, con la diferencia de que los segundos comienzan a contabilizarse a partir de la edición del disco.
Según afirmó a El Observador el director general adjunto de Agadu, Eduardo de Freitas, esta medida busca ponerse a la par de los reglamentos del mundo y proteger la obra de muchos artistas uruguayos, como Alfredo Zitarrosa, Daniel Viglietti y Los Olimareños, cuyos primeros discos están a pocos años de entrar en la órbita del dominio público.