Carlos Loaiza

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Sin tributos no hay paraíso

Por Carlos Loaiza Keel @cloaizakeel
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06 de mayo de 2016 a las 05:00


Un nuevo número de Consultor, con nuevas miradas sobre los temas fiscales del momento

Un nuevo número de Consultor Tributario, en el que agradecemos dos contribuciones de enorme interés para el lector especializado:

La primera, de nuestro querido amigo, don Ricardo Calleja Rovira, doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Departamento de Ética de los Negocios del IESE Business School.

Calleja Rovira se detiene en un asunto propio de la agenda y sobre el que hemos podido opinar en diversos medios de comunicación en las últimas semanas: el escándalo de filtración de los Panamá Papers. Pero lo hace desde una perspectiva diferente, profunda, que increpa las concepciones morales detrás del estupor de la opinión pública y cómo ello afecta las conciencias ciudadanas en todo el mundo.

A fin de cuentas, una vez más nos vimos sorprendidos por una filtración masiva de documentos bajo deber de confidencialidad; una vez más esta filtración podría haberse originado en una sustracción ilícita de información privada, o tal vez en un hackeo informático de altísimo vuelo; una vez más los medios han divulgado información sensible referida a muchísimas personas, sin que de momento existan acusaciones formales, ni mucho menos culminado los procedimientos administrativos o judiciales que deberán llevarse adelante respecto de los implicados, cuidando las garantías constitucionales. Y, sin embargo, nada de lo anterior importa demasiado para la opinión pública. Basta ver las reacciones internacionales casi unánimes para confirmarlo. Aquí, ni quienes robaron la información primero, ni los periodistas que luego la trataron y divulgaron han cometido irregularidad alguna. Por el contrario, a ojos de la mayor parte del mundo, están cumpliendo con un deber moral de someter a un grupo de criminales al escarnio público.

Y esto, por una razón contundente, que Calleja Rovira aborda con lucidez: porque, luego de haber corrido mucho agua debajo del puente, el sentido común de la sociedad se ha hecho más escéptico. Lisa y llanamente, la opinión pública ya no está dispuesta a aceptar la forma en la que actúa el grupo selecto de personas y empresas que acumulan la mayor parte de la riqueza del planeta de manera intolerable para la gran mayoría. Porque el reproche ético a la plutocracia global se ha hecho hegemónico y nos encontramos ante un nuevo paradigma moral. Y cuando este pensamiento está instalado, poco importa si existe alguna sofisticada explicación para que una sociedad off-shore, sea esta panameña o uruguaya, pueda usarse con fines lícitos. Porque en el fondo, a casi nadie le importa. Y ello, aunque parcialmente sensato, no deja de ser inquietante, si en el medio pueden echarse por tierra garantías constitucionales que tantos siglos ha costado erigir.

Por otra parte, el Cr. Juan Troccoli, que ha realizado otras contribuciones en el pasado, se acerca a una temática vigente, que también hemos podido frecuentar en el pasado, pero que será sin dudas, como el mismo autor indica, un tema central en la discusión técnica futura: el delito fiscal como precedente del de lavado de activos.

Nuestro país se ha tomado muy seriamente y desde siempre su reputación internacional, y ello le ha permitido ser evaluado positivamente por el GAFI –entidad que se encarga de emitir las recomendaciones a propósito de las mejores prácticas en materia de prevención del lavado–, así como también por la OCDE, aunque con algunos sobresaltos que hemos cubierto en el pasado en este mismo espacio.

Ahora, como sugiere Troccoli, deberá mantener su condición de privilegio en la evaluación que realizará el GAFI en el año 2019. Y lo hará en medio de una tormenta mediática y estado de conciencia mundial en el que Uruguay se ha visto involucrado no una, sino varias veces, a raíz de grandes casos como el de la Ruta del Dinero K.

En medio de las discusiones a propósito del cumplimiento de los controles necesarios para prevenir el lavado por parte de los sujetos obligados, y especialmente aquellos que no integran el sistema financiero, emerge como aspecto crucial la determinación de si, siguiendo las recomendaciones del GAFI, Uruguay introducirá como delito precedente del de lavado de activos al delito fiscal. En palabras más simples: si el dinero que evadió impuestos estará contaminado como el que proviene del narcotráfico o la trata de blancas a efectos de la normativa antilavado.

Los países han venido tomando distintas posiciones ante este dilema, pero todo indica que la presión para que el delito fiscal sea precedente o subyacente, según distintas terminologías, se tornará intolerable, más aún para un país pequeño, con escaso margen de negociación ante el peso que supone mantener una sana reputación.

Sucumbir ante las presiones no termina de resolver el asunto, debe reconocerse. Una vez que se toma la decisión política de introducir el delito fiscal como precedente, se asume que se estará colaborando en general con fiscos extranjeros, más que con un interés recaudatorio propio. Pero no solamente eso: se enfrentan problemas técnicos, como la propia definición del delito tributario, que exigirá sin dudas modificaciones en nuestro actual sistema penal tributario, a la luz de las normativas de otros países; o bien la compatibilidad del delito fiscal precedente con posibles amnistías del futuro.

Solo el tiempo dirá la forma concreta en que estos asuntos terminarán definiéndose. Pero aquí estaremos para analizarlos en profundidad desde Consultor Tributario.

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