Dra. Esc. Katerina Georgeoglou
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El derecho uruguayo considera que si una persona fallece dejando bienes en Uruguay la sucesión debe tramitarse en nuestro país, cualquiera sea el lugar de fallecimiento, el domicilio o la nacionalidad del difunto.
Este criterio que se denomina “pluralidad de sucesiones” implica también que en la sucesión en Uruguay no se consideren los bienes que la persona haya dejado en el extranjero, debiendo tramitarse una sucesión en cada uno de los países en que haya bienes.
Esta solución recogida en los Tratados de Montevideo que nos vinculan con países como Argentina y Paraguay no es igualmente adoptada en todo el mundo. Por ello si una persona fallece dejando bienes en Uruguay y en otros países con los que no tenemos tratado y que adoptan la solución de la unidad sucesoria (como es el caso de algunos países europeos) podrían generarse conflictos, debiéndose armonizar las normas aplicables en cada caso. Las dificultades que plantean estos casos pueden evitarse muchas veces con una adecuada planificación sucesoria que parta del examen de la legislación aplicable en los países en que se posean bienes.
Cuando se tenga que tramitar sucesión en nuestro país se debe tener en cuenta que hay una parte de la herencia que necesariamente la heredan los hijos, y si no hubiese hijos, los padres y el cónyuge o concubino sobreviviente.
En ausencia de los anteriores la ley fija un orden de llamamiento que va hasta los primos, y si no hubiera parientes de los llamados por ley, hereda el Estado. Para modificar este orden y dejar bienes a otro pariente, a un amigo o a una institución sin fines de lucro, debe otorgarse un testamento. El testamento sirve también para designar un administrador de la herencia o para anticipar la forma en la que deberá hacerse el reparto de los bienes entre los herederos.
Una buena planificación sucesoria puede evitar problemas a herederos
Un punto que no se suele tener presente es que al momento de tramitarse la sucesión, los hijos, padres y cónyuge pueden en ciertos casos pedir que se consideren a su favor las donaciones hechas por el causante en vida, si éstas han favorecido a otros herederos o afectan la porción que por ley les corresponde.
Es el caso cuando habiendo varios hijos el causante ha donado bienes solo a alguno de ellos o ha hecho gastos para la carrera o profesión de alguno de los hijos y no otros.
En ocasiones los extranjeros que tienen bienes en Uruguay o uruguayos que no residen en el país, optan por otorgar testamento en el extranjero sobre bienes situados en el país sin tomar los recaudos necesarios para asegurar su validez. Un ejemplo de ello, es que en varios países es válido el testamento otorgado de puño y letra por el testador, lo que se denomina testamento ológrafo. Este tipo de testamento no es válido en nuestro país a excepción de los otorgados en Argentina o Paraguay, con quienes nos vincula el Tratado de Montevideo de 1940, por el que se admiten excepcionalmente los testamentos ológrafos otorgados en dichos países. No será válido sin embargo el testamento ológrafo otorgado en Suiza, Italia o España.
Actualmente en nuestro país no existe impuesto a la herencia. Sin embargo, si hay inmuebles los herederos deben abonar el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) sobre el valor catastral de los mismos. La tasa de este impuesto es de 3% si heredan los hijos o padres y de un 4% en los restantes casos. El plazo para el pago es de un año desde la fecha del fallecimiento se haya o no tramitado la sucesión.
El otro impuesto a considerar es el Impuesto al Patrimonio (IP). Cuando fallece una persona que ha dejado bienes en el país, se crea una indivisión de bienes entre los herederos. Las sucesiones en la que al 31/12 no exista declaratoria de herederos deberán pagar IP si el patrimonio neto fiscal supera el mínimo no imponible
($ 4.166.000 para el año 2018).
Luego, en el año en que quede ejecutoriado el auto de declaratoria de herederos, cada uno de los herederos deberá incluir en su propia declaración la cuota parte que le corresponda en los bienes heredados.
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