La Suprema Corte de Justicia rechazó -mediante una sentencia del 1° de noviembre a la que accedió El Observador- la denuncia presentada por Megal, que consideraba que la asociación de ANCAP con Acodike y Riogas que dio surgimiento a la envasadora Gasur era “contraria a las normas de defensa de la competencia”.
La Justicia desestimó el planteo afirmando que la empresa "no acreditó la existencia de los daños cuya reparación reclamó", según el texto de la sentencia. Megal sostenía que ANCAP había actuado ilícitamente al no convocar a licitación para arrendar las plantas a Gasur y que además, la asociación en Gasur suponía una integración vertical que era contraria a las normas de defensa de la competencia.
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia consideró que existe "cosa juzgada", lo que significa que ya existió un pronunciamiento previo, de 2015, de la corporación con respecto a que no puede prosperar la pretensión de anulación de los contratos impugnados, celebrados por ANCAP con distintas sociedades, ni juzgarse su regularidad jurídica por no haberse impugnado el acto administrativo (el contrato firmado entre ANCAP y las empresas) que le dio base. Además, es estimó que no se configuró el elemento daño, que resulta imprescindible para el nacimiento de la responsabilidad" civil del Estado.
En 2007 se celebraron los contratos que vincularon a ANCAP con Riogas, Acodike y Ducsa y que a su vez, constituyeron a la empresa Gasur como envasadora, de la cual es accionista ANCAP (40%), Riogas (30%) y Acodike (30%). En 2008, Megal había iniciado el juicio contra ANCAP solicitando la anulación del contrato que creaba Gasur y una indemnización que alcanzaría a unos US$ 40 millones aproximadamente.
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